martes, 27 de febrero de 2007

LA PROBLEMÁTICA DEL ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA CON FINES NO ASISTENCIALES


El acceso a la historia clínica, principal fuente de información sanitaria, y sobre la que los centros sanitarios y los profesionales, en caso de ejercicio de la medicina a título individual, tienen deber de custodia, les convierte en pilares sobre los que reposa el cumplimiento de los derechos de los pacientes, haciéndoles responsables de los mismos.


El artículo 14 de la Ley 41/2002, (Ley de Derechos y Obligaciones de los Pacientes), define la historia clínica como el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.

Si sabido es, que el principal uso de la historia clínica responde a fines asistenciales, es decir, con el objeto de proceder al diagnóstico y tratamiento de paciente. Sin embargo, es preciso reconocer la diversificación que el uso de este documento ha experimentado y a ello responde el artículo 16 de la Ley 41/2002, que posibilita su acceso con fines epidemiológicos, de salud pública, de investigación y docencia, con sujeción a lo previsto en la Ley 14/1986, General de sanidad, y en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal. No obstante, el acceso con estos fines que exceden del asistencial se rige por previsiones específicas, en función de las cuales es obligatorio preservar los datos de identificación personal del paciente separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que quede asegurado su anonimato, salvo que éste haya dado su consentimiento para no separarlos; exceptuándose, únicamente, los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de tales datos.

Así pues, salvo que se produzca una investigación judicial, el acceso a la historia clínica con fines no asistenciales presenta dos alternativas: o bien obtención previa del consentimiento del paciente, o bien la disociación. Concepto éste que debe entenderse en los términos del artículo 3.f ) de la Ley Orgánica 15/1999, que define el procedimiento de disociación como “todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable”. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos ha manifestado que la disociación, para ser considerada como tal, requiere que no sea posible llegar a conocer la identidad del titular de los datos a través de conexiones sucesivas más o menos complejas; de forma tal que campos como número de historia clínica, fecha de nacimiento o iniciales del paciente no tienen el calificativo de información disociada, al poder llevar a la identificación de su titular mediante su conexión.

Fuera de estos casos, la Ley 41/2002 contempla el acceso a la historia clínica por personal administrativo o de gestión, siempre en la medida necesaria para el desarrollo de sus funciones, y por personal sanitario debidamente acreditado en el transcurso de labores de inspección y evaluación de la calidad de la actividad asistencial.

Las obligaciones de los profesionales y centros sanitarios en la garantía de tales principios son claramente establecidas por la Ley 41/2002, al afirmar que el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto y poner de manifiesto, de forma clara y específica, el derecho del paciente a que los centros sanitarios establezcan mecanismos de custodia activa y diligente de las historia clínica.

El incumplimiento de tales previsiones, amén de las responsabilidades en el ámbito administrativo, conlleva importantes consecuencias en el ámbito penal, pues el artículo 197 del Código Penal, relativo a la revelación de secretos, castiga a quien vulnere la intimidad de otro, sin su consentimiento, apoderándose de sus papeles, cartas o cualesquiera otros documentos personales, con penas de prisión de uno a cuatro años, imponiéndole las mismas penas a quien utilice en perjuicio de terceros datos reservados de carácter confidencial, con referencia expresa a aquellos que revelen circunstancias de salud.

El artículo 198, contempla esta misma conducta en el caso de autoridades o funcionarios públicos, castigando además de con las penas precedentes, con la inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años. Todo ello, sin olvidar el artículo 199.2 que castiga con penas de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión por tiempo de dos a seis años, al profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona.

Todo lo expuesto, evidencia la relevancia dada por el ordenamiento jurídico a la salvaguarda del derecho a la intimidad del paciente, de la que los centros sanitarios y profesionales del sector son principales garantes. Es preciso concienciar sobre la importancia del cumplimiento del principio de proporcionalidad y finalidad en el tratamiento de datos sanitarios, siendo necesario que éstos sean utilizados para el fin que motivo su recogida y del que debe estar informado el paciente; de tal forma que cualquier desvío de este propósito inicial debe contar con su conocimiento y consentimiento, a fin de garantizar la autonomía proclamada por la Ley 41/2002 y su autodeterminación informativa, su control sobre el uso y destino de información, en palabras del Tribunal Constitucional -Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre- su derecho a la protección de datos personales.

Publicado en Redacción Médica el Martes 27 de Febrero de 2007.Número 508.AÑO III

1 comentario:

Abel Joan Sala Sanjuán dijo...

Y ¿qué ocurriría en el caso de un médico, que habiendo trabajado para una clínica, se separa de ésta y solicita que se le facilite el listado de pacientes que él mismo atendía y operó? Y ello sabiendo que los clientes acudían a este centro no por el centro en sí, si no por el médico en cuestión.