El pasado 22 de Mayo, se celebró
A partir de la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, la exigencia del documento de consentimiento dentro de la relación médico-paciente pasa a ser un principio de beneficencia a sustentarse en un principio de autonomía del paciente.
Pero para que ese consentimiento sea válido desde el punto de vista jurídico se requiere que sea libre y consciente y ausente de error, de forma análoga a lo que sucede con el consentimiento prestado con intimidación o miedo, también sería nulo el consentimiento prestado sin información o por error.
La Ley Básica de Autonomía de los Pacientes establece que “toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones previas del caso”.
No obstante nos preguntamos, ¿qué información debe proporcionarse al paciente, toda!!? Con respecto a la información, son múltiples las resoluciones judiciales que establecen que al paciente habrá que otorgarle de una “información adecuada”, y nunca excesiva ya que no se puede olvidar que la información excesiva puede convertir la atención clínica en desmesurada y en un padecimiento innecesario para el paciente.
Pero entonces, ¿qué se entiende por información adecuada?.
•Consecuencias seguras de
•Riesgos
•Riesgos
•Contraindicaciones.
•Disponibilidad explícita a ampliar toda la información si el sujeto lo desea.
La información se deberá facilitar de forma previa a la obtención del documento de consentimiento informado, incluso facilitando al paciente un tiempo de reflexión para adoptar decisiones que pueden ser trascendentes para su salud y para su vida futura.
Con respecto al documento de consentimiento informado, sin perjuicio de haber informado al paciente de forma previa, es conveniente que el paciente tenga el documento para su lectura y su comprensión con tiempo antes de la intervención.
Igualmente resulta conveniente y a efectos de responsabilidad profesional, siempre y cuando sea posible, que tras haber informado verbalmente al paciente y darle el documento de consentimiento informado para su firma, anotar dicha circunstancia en
Publicado en Redacción Médica el Jueves 24 de Mayo de 2007.Número 565.AÑO III
No hay comentarios:
Publicar un comentario