jueves, 24 de mayo de 2007

EL RIESGO DEL PROFESIONAL SANITARIO

El pasado 22 de Mayo, se celebró la Jornada Escenario y Perspectivas de la Sanidad Española en donde se volvió a debatir sobre la situación de la responsabilidad civil en el ámbito sanitario. En los tiempos que vivimos nos encontramos con una situación en la actualidad sanitaria cuanto menos esperpéntica ya que un médico tiene más posibilidades de ser reclamado profesionalmente que de sufrir un accidente de tráfico. Y es que, insisto en los tiempos que vivimos, el contexto del profesional sanitario, a lo largo de un año, el profesional ha atendido a unos 12.000 enfermos y pacientes, labor que desempeña en un ámbito en el que existen escasez de facultativos (recursos limitados, salario bajo, jornadas extensivas), largas listas de espera y un endurecimiento de la responsabilidad médica a consecuencia del aumento de información que debe proporcionarse al paciente.


A partir de la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, la exigencia del documento de consentimiento dentro de la relación médico-paciente pasa a ser un principio de beneficencia a sustentarse en un principio de autonomía del paciente.

Por otro lado, desde el punto de vista del derecho de la responsabilidad, la doctrina jurídica del consentimiento implica, por un lado que el médico ya no responde sólo por negligencia o mala práctica en la realización del tratamiento, sino también por el hecho de prescindir del consentimiento del paciente para el diagnóstico o intervención que implique riesgos.

Pero para que ese consentimiento sea válido desde el punto de vista jurídico se requiere que sea libre y consciente y ausente de error, de forma análoga a lo que sucede con el consentimiento prestado con intimidación o miedo, también sería nulo el consentimiento prestado sin información o por error.

La Ley Básica de Autonomía de los Pacientes establece que “toda actuación en el ámbito de la
salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones previas del caso”.

No obstante nos preguntamos, ¿qué información debe proporcionarse al paciente, toda!!? Con respecto a la información, son múltiples las resoluciones judiciales que establecen que al paciente habrá que otorgarle de una “información adecuada”, y nunca excesiva ya que no se puede olvidar que la información excesiva puede convertir la atención clínica en desmesurada y en un padecimiento innecesario para el paciente.

Pero entonces, ¿qué se entiende por información adecuada?. La Ley Básica contempla una serie de criterios para determinar cuanta información hay que dar:

Consecuencias seguras de la intervención.

Riesgos
típicos de la intervención: aquellos cuya producción deba normalmente esperarse, según el estado y conocimiento actual de la ciencia.

Riesgos
personalizados: aquellos que se derivan de las condiciones peculiares de la patología o estado físico del sujeto, así como las circunstancias personales o profesionales relevantes
.

Contraindicaciones.

Disponibilidad explícita a ampliar toda la información si el sujeto lo desea.

La información se deberá facilitar de forma previa a la obtención del documento de consentimiento informado, incluso facilitando al paciente un tiempo de reflexión para adoptar decisiones que pueden ser trascendentes para su salud y para su vida futura.

Con respecto al documento de consentimiento informado, sin perjuicio de haber informado al paciente de forma previa, es conveniente que el paciente tenga el documento para su lectura y su comprensión con tiempo antes de la intervención.

Igualmente resulta conveniente y a efectos de responsabilidad profesional, siempre y cuando sea posible, que tras haber informado verbalmente al paciente y darle el documento de consentimiento informado para su firma, anotar dicha circunstancia en la Historia Clínica dicho acto. Ejem: “Se informa verbalmente de intervención y riesgos. Entregamos CI”.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 24 de Mayo de 2007.Número 565.AÑO III

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