martes, 8 de mayo de 2007

LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES:VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Publicada el pasado 16 de marzo en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y aunque su entrada en vigor no se producirá hasta que transcurran tres meses desde la publicación de dicha norma en el Boletín Oficial del Estado, comienzan a plantearse las primeras dudas, fundamentalmente sobre las ventajas e inconvenientes de las sociedades profesionales con carácter general.


Es importante destacar, en primer lugar, que la Ley de Sociedades Profesionales no impone a los profesionales colegiados la obligatoriedad de agruparse en alguna sociedad profesional para la prestación de sus servicios, pudiendo seguir prestando su actividad profesional libre e individualmente los colegiados.

Sin embargo, la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Sociedades Profesionales prevé una extensión del régimen de responsabilidad previsto en la misma a los profesionales que decidan continuar prestando su actividad libre y colectivamente, al disponer que el régimen de responsabilidad establecido en la Ley será igualmente aplicable a todos aquellos supuestos en los que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a dicha Ley y, si el ejercicio colectivo no adopta forma de sociedad profesional, todos los profesionales que lo desarrollen responderán solidariamente de las deudas y responsabilidades que encuentren su origen en el ejercicio de la actividad profesional.

Sentado lo anterior, ha de ponerse de manifiesto que la opinión común es que gracias a la utilización de una sociedad profesional, los profesionales obtienen una serie de ventajas que les sitúan en una mejor posición competitiva frente a quienes actúan individualmente, ventajas éstas que pueden sintetizarse en las derivadas de la especialización o división del trabajo, las economías de escala y las economías de producción conjunta.

Por lo que se refiere a la especialización de actividades, como es sabido, ésta es la principal fuente del desarrollo económico, no habiendo quedado al margen de esta evolución las actividades profesionales. En efecto, el desarrollo técnico y científico que han experimentado todas las áreas de conocimiento ha generado no sólo la aparición de nuevas especialidades en el marco de las profesiones liberales clásicas – particularmente evidente en el campo de las especialidades médicas – sino incluso la aparición de profesiones liberales que ni siquiera existían hace unas décadas, como por ejemplo la auditoría de cuentas. Esta evolución en el ámbito profesional provoca una paulatina sustitución del profesional individual por una nueva y variada generación de especialistas.

Por otra parte, la agrupación de los profesionales les permite alcanzar economías de escala que, como es sabido, consisten en la disminución del coste medio de un producto o servicio como consecuencia del aumento de las unidades producidas. En el caso de los profesionales estas economías se logran, en buena medida, porque la agrupación de varios de ellos les permite optimizar la utilización de los activos fijos de carácter físico empleado para la prestación de sus servicios. En la actualidad, el progreso científico y técnico ha aumentado el volumen de capital físico (maquinaria, instrumental, ordenadores, salas de espera, bibliotecas...) y de los medios auxiliares de carácter personal (enfermeras, secretarias, contables, documentalistas...) necesarios para el ejercicio de cualquier actividad profesional.

La utilización conjunta permite, además, una amortización más rápida de los medios técnicos, y ello, dada la rápida obsolescencia de este tipo de bienes, permite una adecuación constante de la actividad al progreso de la técnica a un coste inferior al que tendría que afrontar un profesional individual. Sin negar que el conjunto de ventajas expuestas colocan en una mejor posición competitiva a los profesionales que ejercen en grupo su actividad frente a quienes actúan de modo individual, una cosa ha de quedar clara. Estas economías se manifiestan en la mayoría de estructuras organizativas utilizadas por los profesionales y no constituyen ventajas exclusivas de las sociedades profesionales en sentido estricto.

La conclusión parece evidente: las economías de producción no justifican “per se” la creación de sociedades profesionales en sentido estricto, sino únicamente el recurso al fenómeno de la agrupación profesional en términos generales. Las sociedades profesionales responden en realidad a razones distintas y específicas. En particular, la ventaja específica que para los profesionales ofrece constituir una sociedad profesional es poder obtener las ganancias de la diversificación. En efecto, las sociedades profesionales constituyen el medio idóneo para facilitar la diversificación del capital humano de los profesionales a través de la especialización de sus miembros, alejando a su vez a éstos de los riesgos inherentes a su capital humano al que en otros casos se verían sometidos. La razón es fácil de comprender. Como es sabido, el principal y más valioso activo de un profesional es su propia formación, conocimientos y relaciones, esto es, su capital humano, capital que no es diversificable en el mismo sentido que lo es un capital físico. En este sentido, es obvio, por ejemplo, que un médico no puede ser, a la vez, ginecólogo, psiquiatra y cirujano, de forma que si se produjera una caída en la demanda de ginecólogos, pudiera dedicarse a alguna de las restantes actividades que no se viera afectada por tal caída de la demanda. Pero es más, aún en el caso de que un profesional haya logrado diversificar su propio capital humano, ello tampoco le aleja de los riesgos inherentes a su persona. No olvidemos que el profesional únicamente gana renta por los servicios que rinde en cada momento, de tal forma que si enferma (por poner un ejemplo de riesgo asistemático) no podrá evitar las consecuencias de ese riesgo, aún habiendo diversificado su capital humano.

Pero, además, las ventajas de las sociedades profesionales no se manifiestan sólo frente a los profesionales que las constituyen, sino frente a los clientes. Desde este punto de vista, la principal ventaja de contratar con una sociedad profesional es que los clientes ven ampliada la esfera de los sujetos potencialmente responsables.

Publicado en Redacción Médica el Martes 8 de Mayo de 2007.Número 554.AÑO III

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