Publicada el pasado 16 de marzo en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
Es importante destacar, en primer lugar, que la Ley de
Sin embargo,
Por lo que se refiere a la especialización de actividades, como es sabido, ésta es la principal fuente del desarrollo económico, no habiendo quedado al margen de esta evolución las actividades profesionales. En efecto, el desarrollo técnico y científico que han experimentado todas las áreas de conocimiento ha generado no sólo la aparición de nuevas especialidades en el marco de las profesiones liberales clásicas – particularmente evidente en el campo de las especialidades médicas – sino incluso la aparición de profesiones liberales que ni siquiera existían hace unas décadas, como por ejemplo la auditoría de cuentas. Esta evolución en el ámbito profesional provoca una paulatina sustitución del profesional individual por una nueva y variada generación de especialistas.
Por otra parte, la agrupación de los profesionales les permite alcanzar economías de escala que, como es sabido, consisten en la disminución del coste medio de un producto o servicio como consecuencia del aumento de las unidades producidas. En el caso de los profesionales estas economías se logran, en buena medida, porque la agrupación de varios de ellos les permite optimizar la utilización de los activos fijos de carácter físico empleado para la prestación de sus servicios. En la actualidad, el progreso científico y técnico ha aumentado el volumen de capital físico (maquinaria, instrumental, ordenadores, salas de espera, bibliotecas...) y de los medios auxiliares de carácter personal (enfermeras, secretarias, contables, documentalistas...) necesarios para el ejercicio de cualquier actividad profesional.
La utilización conjunta permite, además, una amortización más rápida de los medios técnicos, y ello, dada la rápida obsolescencia de este tipo de bienes, permite una adecuación constante de la actividad al progreso de la técnica a un coste inferior al que tendría que afrontar un profesional individual. Sin negar que el conjunto de ventajas expuestas colocan en una mejor posición competitiva a los profesionales que ejercen en grupo su actividad frente a quienes actúan de modo individual, una cosa ha de quedar clara. Estas economías se manifiestan en la mayoría de estructuras organizativas utilizadas por los profesionales y no constituyen ventajas exclusivas de las sociedades profesionales en sentido estricto.
La conclusión parece evidente: las economías de producción no justifican “per se” la creación de sociedades profesionales en sentido estricto, sino únicamente el recurso al fenómeno de la agrupación profesional en términos generales. Las sociedades profesionales responden en realidad a razones distintas y específicas. En particular, la ventaja específica que para los profesionales ofrece constituir una sociedad profesional es poder obtener las ganancias de
Pero, además, las ventajas de las sociedades profesionales no se manifiestan sólo frente a los profesionales que las constituyen, sino frente a los clientes. Desde este punto de vista, la principal ventaja de contratar con una sociedad profesional es que los clientes ven ampliada la esfera de los sujetos potencialmente responsables.
Publicado en Redacción Médica el Martes 8 de Mayo de 2007.Número 554.AÑO III
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