Ha sido publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (Jueves, 12 de julio de 2007) la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y, con anterioridad (Viernes, 16 de marzo de 2007) lo fue la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
La primera de las normas antes citadas, la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, tiene por objeto ordenar y promocionar una modalidad de actividad profesional cuyo ámbito subjetivo se ha caracterizado, en los últimos tiempos, por ser muy dinámico, flexible, cambiante y diversificado. Más aún, cabe afirmar que la delimitación subjetiva del trabajo autónomo sigue experimentando en la actualidad una continua evolución, circunstancia que rompe totalmente con la situación preexistente. Esta situación ha dado lugar a que, en los últimos años, sean cada vez más comunes, importantes y numerosas en la realidad práctica y en el tráfico jurídico, junto al trabajador autónomo que podría ser calificado como “típico, modelo o tradicional”, figuras tan diversas como, por ejemplo, los emprendedores (definidos como aquellas personas que se encuentran en la fase inicial del desarrollo de una actividad económica o profesional, tengan o no trabajadores a su servicio), los trabajadores autónomos dependientes, los agentes mercantiles, los socios de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, los socios trabajadores o administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de la sociedad, los profesionales lilberales… Por otra parte, se ha constatado que la expansión del trabajo autónomo, con la consiguiente aparición de nuevas modalidades, ha ido acompañada, en la gran mayoría de las ocasiones, de una abundante litigiosidad, abriendo un debate judicial que todavía no puede darse por concluido. También desde esta última perspectiva, el Estatuto del Trabajo Autónomo pretende contribuir a dotar a estas relaciones profesionales de seguridad jurídica, dotando a las diversas modalidades de trabajo autónomo de una regulación conjunta que sea, a la vez, flexible, lo más completa posible y adaptada, en su caso, a sus singularidades.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, la relación jurídica existente entre los profesionales sanitarios que ostentan la condición de trabajadores independientes y por cuenta propia, y sus clientes, se regirá por dicha Ley, sin perjuicio de la aplicabilidad de las restantes fuentes del régimen profesional contempladas en el artículo 3 del citado Estatuto, quedando protegidos, en materia de Seguridad
En lo que se refiere a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
Se aclara en la Ley de
Estas son, pues, los dos nuevos regímenes jurídicos que se ofrecen a los profesionales sanitarios para articular su prestación de servicios, el trabajo autónomo o la sociedad profesional, rompiéndose de este modo la tradicional dicotomía entre relación laboral por cuenta ajena o contrato civil o mercantil de arrendamiento de servicios. Relaciones estas que presentaban dudas en cuanto a su calificación jurídica ante la falta de una delimitación legal clara de la figura del profesional sanitario, no sujeto a contrato de trabajo, que ha venido y sigue propiciando en la actualidad pronunciamientos judiciales y administrativos dispares, generando una perturbadora situación de indefinición, bien contraria al principio de seguridad jurídica proclamado en el art. 9.3 de nuestra Constitución.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 19 de Julio de 2006.Número 605.AÑO III
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