El secreto al igual que ha sucedido con otros elementos de la actividad asistencial, como la propia historia clínica o la especialización progresiva, ha ido evolucionando con el correr de los tiempos y así, si bien su esencia permanece intacta, ha de hacer frente a nuevas situaciones como la práctica de la medicina en equipo o el progreso tecnológico que, a través de actividades como la telemedicina, le sitúan frente a un nuevo panorama.
En sus orígenes y hasta épocas no muy lejanas, la práctica médica tenía un carácter estrictamente bilateral, en el que sólo se relacionaban médico y paciente, sin que terceros “extraños”, tuviesen cabida en esta relación. Posteriormente y en conexión a la especialización de la medicina se ha evolucionado hacia su práctica en equipo. Hoy el paciente es atendido por un conjunto de profesionales sanitarios, por auténticos equipos multidisciplinares en los que trabajan conjuntamente diferentes especialistas, junto a personal técnico o de enfermería. Surge de este modo el secreto compartido.
Pero los avances tecnológicos y las labores de gestión y administración han obligado a que personal no sanitario acceda a la documentación clínica, bien para el desarrollo de tareas administrativas, bien para el mantenimiento de bases de datos en las que se alberga información de carácter médico; lo que ha dado lugar al conocido como secreto médico derivado. El secreto médico derivado se configura como el deber de sigilo del personal no sanitario, que surge motivado por la complejidad administrativa y técnica existente en la actualidad en relación con la medicina.
El personal no sanitario tiene acceso a información confidencial, quedando obligado al secreto correspondiente. Ejemplos de este tipo de accesos pueden darse en las personas que desempeñan labores de mantenimiento informático, personal administrativo, pero siempre justificado dicho acceso por el ejercicio de sus legítimas funciones.
La labor del personal informático se enmarca dentro del desarrollo de la actividad dirigida a garantizar que los datos contenidos en los sistemas de tratamiento de la información clínica de los pacientes sean utilizados de forma correcta. En ocasiones pueden producirse pérdidas de información accidentales, debiendo el informático proceder a la recuperación de dicha información, es en este momento, donde pueden darse casos en que tenga conocimiento de datos sobre la salud de determinadas personas. Asimismo, como contraposición, el secreto médico derivado, desde la óptica del informático, se configura como un deber de no acceder a aquellos datos que no requieren su conocimiento, pues debemos recordar que, pese a tener la posibilidad de acceso, en la medida que controla los propios sistemas informáticos, no debe hacer uso de esta prerrogativa.
Del mismo modo, el personal administrativo del centro sanitario, puede, siempre en el ejercicio de sus funciones inherentes a su cargo, acceder a información confidencial de los pacientes, tales como facturación por servicios realizados, gestión del sistema de citas para especialistas, en los que podrá llegar a deducirse el tipo de enfermedad que padecen, si han acudido más veces o si simplemente acuden para efectuar una revisión. No debe olvidarse que este deber de secreto, establecido para el personal no sanitario, viene también protegido por la regulación en materia de protección de datos.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 12 de febrero de 2013. Número 1848. Año IX.
En sus orígenes y hasta épocas no muy lejanas, la práctica médica tenía un carácter estrictamente bilateral, en el que sólo se relacionaban médico y paciente, sin que terceros “extraños”, tuviesen cabida en esta relación. Posteriormente y en conexión a la especialización de la medicina se ha evolucionado hacia su práctica en equipo. Hoy el paciente es atendido por un conjunto de profesionales sanitarios, por auténticos equipos multidisciplinares en los que trabajan conjuntamente diferentes especialistas, junto a personal técnico o de enfermería. Surge de este modo el secreto compartido.
Pero los avances tecnológicos y las labores de gestión y administración han obligado a que personal no sanitario acceda a la documentación clínica, bien para el desarrollo de tareas administrativas, bien para el mantenimiento de bases de datos en las que se alberga información de carácter médico; lo que ha dado lugar al conocido como secreto médico derivado. El secreto médico derivado se configura como el deber de sigilo del personal no sanitario, que surge motivado por la complejidad administrativa y técnica existente en la actualidad en relación con la medicina.
El personal no sanitario tiene acceso a información confidencial, quedando obligado al secreto correspondiente. Ejemplos de este tipo de accesos pueden darse en las personas que desempeñan labores de mantenimiento informático, personal administrativo, pero siempre justificado dicho acceso por el ejercicio de sus legítimas funciones.
La labor del personal informático se enmarca dentro del desarrollo de la actividad dirigida a garantizar que los datos contenidos en los sistemas de tratamiento de la información clínica de los pacientes sean utilizados de forma correcta. En ocasiones pueden producirse pérdidas de información accidentales, debiendo el informático proceder a la recuperación de dicha información, es en este momento, donde pueden darse casos en que tenga conocimiento de datos sobre la salud de determinadas personas. Asimismo, como contraposición, el secreto médico derivado, desde la óptica del informático, se configura como un deber de no acceder a aquellos datos que no requieren su conocimiento, pues debemos recordar que, pese a tener la posibilidad de acceso, en la medida que controla los propios sistemas informáticos, no debe hacer uso de esta prerrogativa.
Del mismo modo, el personal administrativo del centro sanitario, puede, siempre en el ejercicio de sus funciones inherentes a su cargo, acceder a información confidencial de los pacientes, tales como facturación por servicios realizados, gestión del sistema de citas para especialistas, en los que podrá llegar a deducirse el tipo de enfermedad que padecen, si han acudido más veces o si simplemente acuden para efectuar una revisión. No debe olvidarse que este deber de secreto, establecido para el personal no sanitario, viene también protegido por la regulación en materia de protección de datos.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 12 de febrero de 2013. Número 1848. Año IX.
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