Las infecciones nosocomiales pueden afectar, obviamente, tanto a los profesionales sanitarios como a los pacientes, generando, en el primero de los casos un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y, en el segundo de los supuestos, diversas responsabilidades por el incumplimiento o la inobservancia del deber de velar por la seguridad clínica de los pacientes
La Guía Práctica sobre Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Nosocomiales, elaborado por la Organización Mundial de la Salud, señala que la atención de los pacientes se dispensa en establecimientos que comprenden desde dispensarios muy bien equipados y hospitales universitarios con tecnología avanzada hasta unidades de atención primaria, dotadas únicamente con servicios básicos. A pesar del progreso alcanzado en la atención hospitalaria y de salud pública, siguen manifestándose infecciones en pacientes hospitalizados, que también pueden afectar al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, siendo muchos los factores que propician la infección en los pacientes hospitalizados: la reducción de la inmunidad de los pacientes; la mayor variedad de procedimientos médicos y técnicas invasivas, que crean posibles vías de infección; y la transmisión de bacterias farmacorresistentes en poblaciones hacinadas en los hospitales, donde las prácticas deficientes de control de infecciones pueden facilitar la transmisión.
Es de destacar que la Guía sobre Infecciones Nosocomiales elaborada por la Organización Mundial de la Salud, respecto a la finalidad de la misma, señala que “este manual se ha preparado como recurso práctico básico para empleo por personas interesadas en las infecciones nosocomiales y su control y para quienes trabajan en el control de las infecciones nosocomiales en los establecimientos sanitarios. Es aplicable a todos éstos, pero ofrece recomendaciones racionales y prácticas para los centros con recursos relativamente limitados”.
De acuerdo con lo anterior, y como complemento de las obligaciones empresariales de cuidado de la salud y seguridad de los trabajadores impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puede considerarse que la Guía de la OMS de referencia constituye la “lex artis” en la prevención y control de las infecciones nosocomiales en los centros, servicios y establecimientos sanitarios con respecto a los pacientes y a los trabajadores que prestan sus servicios en dichos centros y cuyo incumplimiento, por parte de los profesionales o de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, constituiría la causa acreditativa de responsabilidades.
A tenor de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrían imputarse al empresario – entendido éste tanto como persona física y como persona jurídica, posibles responsabilidades por falta de puesta en marcha de los mecanismos de prevención y vigilancia activa de la infección nosocomial, al resultar encuadrable esta conducta en la obligación del empresario de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, así como además de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podría considerarse como criterio sectorial y específico, la “lex artis” en la materia, específica de las infecciones nosocomiales, la Guía Práctica sobre Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Nosocomiales, elaborado por la Organización Mundial de la Salud,
Debe tenerse en cuenta que las acciones u omisiones en materia de prevención de riesgos nosocomiales podrían dar lugar a un abanico de exigencia de responsabilidades, que señaladamente pueden ser las siguientes: a) Penales, para las infracciones más graves; b) Civiles, exigibles éstas en el ámbito de actuación de la medicina privada; c) Administrativas, de una doble naturaleza: sancionadoras y tendentes a la exigencia de responsabilidad patrimonial, pudiéndose imponer las primeras tanto a los servicios sanitarios públicos como a los privados, mientras que la responsabilidad patrimonial solamente sería exigible por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos sanitarios en materia de infecciones nosocomiales; y, d) Laborales, centradas en la exigencia de responsabilidad contractual al empresario y en el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Con carácter general, existiría compatibilidad entre la percepción de una indemnización por responsabilidad patrimonial por los profesionales sanitarios como consecuencia de la falta o insuficiencia de medidas de prevención de las infecciones nosocomiales, y las prestaciones de Seguridad Social, pues se trata de instituciones distintas, con requisitos y condiciones diferenciados. Otro tanto cabría decir respecto a la compatibilidad de la indemnización con el recargo de prestaciones y con las mejoras voluntarias de prestaciones, aunque en este último supuesto la jurisprudencia es mucho más casuística.
En lo que se refiere a las diversas responsabilidades por las infecciones nosocomiales genéricamente consideradas por el incumplimiento o la inobservancia del deber de seguridad clínica de los pacientes o usuarios, estas podrían ser de carácter civil, penal o patrimonial, siendo exigibles estas dos últimas en el caso de prestación de servicios sanitarios públicos.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 26 de febrero de 2013. Número 1862. Año IX.
La Guía Práctica sobre Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Nosocomiales, elaborado por la Organización Mundial de la Salud, señala que la atención de los pacientes se dispensa en establecimientos que comprenden desde dispensarios muy bien equipados y hospitales universitarios con tecnología avanzada hasta unidades de atención primaria, dotadas únicamente con servicios básicos. A pesar del progreso alcanzado en la atención hospitalaria y de salud pública, siguen manifestándose infecciones en pacientes hospitalizados, que también pueden afectar al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, siendo muchos los factores que propician la infección en los pacientes hospitalizados: la reducción de la inmunidad de los pacientes; la mayor variedad de procedimientos médicos y técnicas invasivas, que crean posibles vías de infección; y la transmisión de bacterias farmacorresistentes en poblaciones hacinadas en los hospitales, donde las prácticas deficientes de control de infecciones pueden facilitar la transmisión.
Es de destacar que la Guía sobre Infecciones Nosocomiales elaborada por la Organización Mundial de la Salud, respecto a la finalidad de la misma, señala que “este manual se ha preparado como recurso práctico básico para empleo por personas interesadas en las infecciones nosocomiales y su control y para quienes trabajan en el control de las infecciones nosocomiales en los establecimientos sanitarios. Es aplicable a todos éstos, pero ofrece recomendaciones racionales y prácticas para los centros con recursos relativamente limitados”.
De acuerdo con lo anterior, y como complemento de las obligaciones empresariales de cuidado de la salud y seguridad de los trabajadores impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puede considerarse que la Guía de la OMS de referencia constituye la “lex artis” en la prevención y control de las infecciones nosocomiales en los centros, servicios y establecimientos sanitarios con respecto a los pacientes y a los trabajadores que prestan sus servicios en dichos centros y cuyo incumplimiento, por parte de los profesionales o de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, constituiría la causa acreditativa de responsabilidades.
A tenor de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podrían imputarse al empresario – entendido éste tanto como persona física y como persona jurídica, posibles responsabilidades por falta de puesta en marcha de los mecanismos de prevención y vigilancia activa de la infección nosocomial, al resultar encuadrable esta conducta en la obligación del empresario de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, así como además de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, podría considerarse como criterio sectorial y específico, la “lex artis” en la materia, específica de las infecciones nosocomiales, la Guía Práctica sobre Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Nosocomiales, elaborado por la Organización Mundial de la Salud,
Debe tenerse en cuenta que las acciones u omisiones en materia de prevención de riesgos nosocomiales podrían dar lugar a un abanico de exigencia de responsabilidades, que señaladamente pueden ser las siguientes: a) Penales, para las infracciones más graves; b) Civiles, exigibles éstas en el ámbito de actuación de la medicina privada; c) Administrativas, de una doble naturaleza: sancionadoras y tendentes a la exigencia de responsabilidad patrimonial, pudiéndose imponer las primeras tanto a los servicios sanitarios públicos como a los privados, mientras que la responsabilidad patrimonial solamente sería exigible por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos sanitarios en materia de infecciones nosocomiales; y, d) Laborales, centradas en la exigencia de responsabilidad contractual al empresario y en el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Con carácter general, existiría compatibilidad entre la percepción de una indemnización por responsabilidad patrimonial por los profesionales sanitarios como consecuencia de la falta o insuficiencia de medidas de prevención de las infecciones nosocomiales, y las prestaciones de Seguridad Social, pues se trata de instituciones distintas, con requisitos y condiciones diferenciados. Otro tanto cabría decir respecto a la compatibilidad de la indemnización con el recargo de prestaciones y con las mejoras voluntarias de prestaciones, aunque en este último supuesto la jurisprudencia es mucho más casuística.
En lo que se refiere a las diversas responsabilidades por las infecciones nosocomiales genéricamente consideradas por el incumplimiento o la inobservancia del deber de seguridad clínica de los pacientes o usuarios, estas podrían ser de carácter civil, penal o patrimonial, siendo exigibles estas dos últimas en el caso de prestación de servicios sanitarios públicos.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 26 de febrero de 2013. Número 1862. Año IX.
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