El día 29 de octubre de 2004, los 25 jefes de Estado firmaron en Roma
Si bien el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa trata la política sanitaria de forma dispersa, diferenciando dos ámbitos como el de la salud y la seguridad, lo cierto es que el primero de ellos (art. I-17a) se perfila como una acción de apoyo, coordinación o complemento en la que la Unión tiene una función armonizadora, y el segundo (art. I-14k), referente a los asuntos comunes en materia de seguridad pública, se instaura como una competencia compartida entre la Unión y los diferentes Estados miembros.
El Tratado, a pesar de sus luces y sus sombras, supone un claro avance en materia sanitaria, actuando desde un nivel de apoyo, en el que se respetan las responsabilidades de los Estados miembros en lo que se refiere a la definición de su política de salud, la gestión y organización interna, prestación de servicios sanitarios y atención médica de cada Estado miembro de
Lamentablemen
martes, 31 de mayo de 2005
EL “NO” DE FRANCIA A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y SU REPERCUSIÓN EN POLÍTICA SANITARIA
Publicado por Ricardo De lorenzo en 1:55:00 p. m.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario