Desde esta misma sección, y en concreto el 20 de septiembre de 2005, terminaba mi colaboración titulada “El menor maduro, eje del conflicto entre la normativa estatal y el Código Deontológico Catalán”, diciendo tras mis valoraciones entonces, que “esperaremos la jurisprudencia.
Y efectivamente, se ha dictado Sentencia por el Juzgado Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona, anulando los artículos 33 y 59 del Código Deontológico de los Médicos Catalanes, aprobado en noviembre de 2004 por el Consejo de Médicos de Cataluña, y suspendidos como medida cautelar por el citado Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, por ser, dos normas que afectaban a la protección de la confidencialidad de la información respecto de los padres y los tutores de las menores que solicitaran el aborto o esterilización, apartándose de esta manera de la normativa estatal y en concreto la Ley 41/2002 de Derechos y Obligaciones de los Pacientes, entendiendo que el médico acogiéndose a estas disposiciones del Código Deontológico podría incurrir en responsabilidad penal y civil.
El recurso, interpuesto en mayo de 2005 por 112 médicos, liderados por la presidenta de ProVida, Dolors Voltas, se manifestaba contrario a los citados puntos al entender, en términos generales, que se justificaba recetar fármacos, realizar abortos y diagnosticar a menores sin el consentimiento necesario de padres y tutores.
El artículo 33 señala que el médico "en caso de tratar a un menor de edad y cuando considere que tiene suficiente madurez, deberá respetar la confidencialidad ante los padres y hacer prevalecer la voluntad del menor".
Y según el artículo 59 del código, el médico "no practicará un aborto o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente (...), en especial cuando sea menor, pero con capacidad para comprender aquello que se consiente. Cuando no haya esta capacidad, hará falta el consentimiento de las personas vinculadas responsables".
Contra la sentencia dictada cabe recurso por el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña, lo que ya ha sido anunciado, por su portavoz Jaume Padrós, y del que conocerá el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Argumentaba entonces, desde estos Ecos y Comentarios que, fuera buena o mala la norma, lo que no enjuiciaba, la situación del menor maduro respecto de los casos específicos de interrupción voluntaria del embarazo, práctica de ensayos clínicos o las técnicas de reproducción asistida y esterilización previstos en la Ley Básica 41/2002 y por tanto de carácter obligatoria, para todas las Comunidades Autónomas, al ser norma estatal, imponía la obligación de intervención de los padres, y por tanto debía ser respetada, llamando extraordinariamente la atención, la redacción dada al Código Deontológico Catalán al margen de la Ley Superior, Básica del Estado.
Y comentaba al hilo del proyecto del nuevo Estatuto Catalán de Autonomía, de 18 de junio de 2006, que en el primero de sus títulos “De Derechos, deberes y principios rectores”, se aludía a derechos fundamentales contenidos en nuestra vigente Constitución, impropios de un Estatuto y si en cambio propios de otra nueva Constitución. El estatuto regula el derecho a vivir con dignidad, a la seguridad y autonomía de las personas, a su libertad, a la igualdad y al derecho a morir con dignidad, así como la libre decisión de la mujer en lo que concierne al propio cuerpo y a la salud reproductiva y sexual, lo que abrirá planteamientos nuevos sobre la eutanasia o el aborto.
Lógicamente todo ello será posible, y la muestra puede ser el Código Deontológico Catalán, si no es el Estado quien decide que competencias asume Cataluña, sino Cataluña quien decide, que competencias quedan en manos del Estado. El artículo 110 del proyecto de Estatuto establece que “corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra y excluyente, con el único límite que el de respetar las condiciones básicas a que se refiere el Art. 149.1 de la Constitución, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”. El Art. 149.1 de nuestra carta Magna es el que regula las competencias exclusivas del Estado, que solo serán respetadas por la Generalitat, en sus condiciones básicas, quedando de esta forma la Legislación Básica del Estado no como principio rector al que atenerse como límite infranqueable, sino como una suerte de regla orientadora de doctrina general, ya que “la Generalitat podrá establecer políticas de forma íntegra y excluyente”, conforme establece el Art. 110 de Estatuto.
En el caso del Código Deontológico Catalán, el juez Eduard Patricio i Rallo ha sido concluyente: “No se pueden practicar abortos a las menores de edad no emancipadas sin el consentimiento de sus padres, de igual manera que no se les puede impedir a éstos ejercer bien la patria potestad en el caso de asistencia a los hijos a su cargo, ya sea por intoxicación etílica o por estupefacientes o por un diagnóstico de enfermedad con repercusiones vitales”.
"Los menores tienen indudablemente derecho a la información y a la intimidad, pero estos derechos no excluyen de entrada la patria potestad; hay que admitir que una norma colegial que permite negar la información a los padres no resulta admisible sin una cobertura legal expresa. Por tanto, la norma es plenamente aceptable en aquello que se refiere al deber de informar al menor, pero no en aquello que impone la confidencialidad a los padres o tutores".
Tras repasar toda la legislación vigente, el juez también considera que "el planteamiento del artículo 33 resulta excesivamente genérico respecto al régimen legal del consentimiento; para comenzar, el Código Deontológico dispone el desplazamiento del consentimiento al menor sobre la base de un juicio de madurez del mismo, mientras que las leyes se refieren al concepto de comprensión intelectual y emocional". Sobre el 59 afirma taxativamente: "No sigue el planteamiento de la ley 41/2002, ya que impone en todo caso el consentimiento del menor". Haciendo valer la vigencia de Ley Básica y el orden jerárquico de las normas.
Publicado en Redacción Médica el Martes 25 de Septiembre de 2007. Número 630.AÑO III
martes, 25 de septiembre de 2007
LA ANULACIÓN DE DOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO CATALÁN
Publicado por Ricardo De lorenzo en 10:41:00 a. m.
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