Creo sinceramente que es muy importante, aunque pueda haberse efectuado desde una óptica política, la propuesta del ministro Bernat Soria de proponer a las Comunidades Autónomas la suscripción de convenios voluntarios para extender un plan de salud bucodental gratuito para niños de entre 7 y 15 años cofinanciando los servicios incluidos en el plan, para que los gobiernos regionales los faciliten a toda la población de la edad señalada de sus territorios. De él podrían beneficiarse alrededor de cuatro millones de menores.
Y creo que todavía es mas importante intentar unificar en todo el Estado, el catálogo de prestaciones básicas, aunque como ha dicho el ministro Solbes el problema estará en la capacidad del Estado en competencias que son fundamentalmente responsabilidad de las Comunidades Autónomas.
En efecto, la propuesta de cofinanciación planteada por el ministro Soria, aún cuando desde una perspectiva jurídica, pudiera resultar ajustada a la distribución de competencias sanitarias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, puede plantear, en hipótesis, problemas derivados de la desigualdad que se genere ó de la propia igualdad en la aplicación de la ley. De hecho, actualmente el modelo capitativo existe, con formas y coberturas muy diferentes, en cinco Comunidades Autónomas: País Vasco desde hace diez años, los primeros; Navarra en la que la atención sanitaria es mas amplia al ofrecer atención bucodental gratuita a niños entre seis y 18 años; Andalucía, que incluye endodoncias; Murcia que se gestiona con el Colegio de Dentistas; y Baleares recién instaurado. Otras comunidades dan esas prestaciones a través de un modelo de Seguridad Social, en sus propios centros de atención primaria, como es el caso de Valencia en el que la Comunidad financia el 85% de los tratamientos de salud bucodental ó Castilla y León que también garantiza la mayoría de las prestaciones, con proyecto de extensión hasta los 18 años y Madrid que cubre a los niños de 6 a 14 años. Solo una Comunidad no incluye los tratamientos de dientes secundarios entre sus prestaciones: Cataluña, que, por el contrario, tiene un magnífico plan preventivo.
Pueden surgir igualmente agravios comparativos al no contemplarse a los discapacitados psíquicos (que tienen más patología y muchas veces precisan ser atendidos bajo sedación o anestesia general, lo que encarece sus tratamientos), los tratamientos dentales de enfermedades sistémicas con grave repercusión oral (como el Síndrome de Sjögren), un protocolo de priorización para pacientes ancianos sin medios económicos y con gran necesidad de rehabilitación protética (que podría financiarse con cargo a "dependencia"), como está establecido en la Comunidad de Madrid, con su Colegio de Odontólogos y estomatólogos y los tratamientos restauradores de los dientes primarios (como manera de prevenir mal oclusiones secundarias a su extracción precoz).
Son justamente esas hipotéticas divergencias normativas lo que impulsó al legislador constituyente a incorporar la cautela del artículo 149.1. 1 de la Constitución Española cuyo objetivo no es otro que el Estado evite que el despliegue de las competencias autonómicas cree rupturas no tolerables (divergencias irrazonables y desproporcionadas). Se trata, como ha dicho la doctrina científica, de un título de funcionalidad horizontal o transversal toda vez que no se mueve en la lógica bases estatales-legislación autonómica de desarrollo.
Pues bien, el Tribunal Constitucional, interpretando el alcance de las condiciones básicas de igualdad, en distintas sentencias (37/1987, de 26 de marzo, 14/1998, de 22 de enero y 54/1990, entre otras muchas) ha venido a declarar que los criterios de igualdad y equidad, en el ámbito de las prestaciones sanitarias obligan al Estado a garantizar un mínimo común denominador, es decir, un nivel mínimo pero que debe ser compatible con el desarrollo de situaciones diferenciales (en su contenido, formas o requisitos de aplicación).
Dicho de otra forma, los principios de igualdad y equidad así como la regulación uniforme que persiguen las bases de la sanidad (uniformidad en lo básico) no habilitan al Estado para exigir o imponer a las Comunidades Autónomas una uniformidad total y absoluta en el nivel de las prestaciones sanitarias.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 13 de Septiembre de 2007.Número 622.AÑO III
jueves, 13 de septiembre de 2007
PLAN DE SALUD BUCODENTAL E IGUALDAD ANTE LA LEY
Publicado por Ricardo De lorenzo en 10:29:00 a. m.
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