Los Colegios Profesionales, a los que se refiere expresamente el artículo 36 de
En concreto, el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, dispone que corresponde a los Colegios Profesionales, en su ámbito territorial, ejercer cuántas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, emisión de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
Pues bien, en el cumplimiento de esta función, así como consecuencia de lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos a los informes periciales, conforme al cual el juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos, En éste sentido la emisión, el viernes 2 de junio de 2006, del informe pericial que le había sido solicitado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés después de que la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid formulara denuncia contra los facultativos del Servicio de Urgencias del
El cumplimiento, por parte del
Igualmente resulta obligado recordar que el ejercicio de la medicina y las profesiones sanitarias está basada en una adecuada relación médico – paciente de la que se derivan derechos y deberes recíprocos, de modo que el profesional sanitario, para que pueda prestar una buena y adecuada asistencia, tiene que respetar los derechos del paciente y cumplir con todos sus deberes, deberes éstos entre los que destaca el relativo a cumplimentar las obligaciones de información y documentación clínica (artículo 2.6 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre) aún cuando el acto médico se lleve a cabo en situaciones difíciles y estresantes como sucede en los Servicios de Urgencia.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 8 de Junio de 2006.Número 354.AÑO II
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