jueves, 15 de junio de 2006

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AFIRMA QUE SUS SENTENCIAS DEBEN SER PUBLICADAS CON NOMBRE Y APELLIDOS


El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia de 5 de abril del presente año, ha sentado un criterio, que sin duda planteará más de un conflicto, al manifestar que en las Sentencias por él dictadas, publicadas en el Boletín Oficial del Estado, debe aparecer el nombre y apellidos completos de las partes.

Estamos muy acostumbrados a ver en la prensa el diferente trato al que son sometidos los facultativos respecto de otros imputados en procedimientos judiciales. Mientras en casos recientes como los acontecidos en la Fundación Jiménez Díaz o en Valencia, aparecen el nombre y apellidos de los implicados, en otros, relacionados con supuestos delitos fiscales, o incluso terroristas sólo aparecen las iniciales de las partes.

Pues bien, ante esta panorama, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de forma clara en la Sentencia de 5 de abril, al denegar al recurrente en amparo la posibilidad de hacer pública la sentencia que le afectaba con tan sólo sus iniciales, señalando que el pronunciamiento debía ser publicado con nombre y apellidos tanto en el Boletín Oficial del Estado como en la recopilaciones oficiales del Tribunal Constitucional.

El Tribunal manifiesta que “la exigencia de máxima accesibilidad, si bien respecto de Sentencia y Declaraciones podría quedar garantizada formalmente con su publicación en el Boletín Oficial, sin embargo, materialmente, junto con la de Autos, y conforme a lo previsto en el art. 99.2 LOTC, es función ineludible del Tribunal Constitucional garantizarla y dotarla de eficacia, a través de dar publicidad a su contenido por los medios -impresos, informáticos o de otra índole- que resulten precisos. Y [...] la publicidad que así debe ser garantizada es la de la resolución judicial en su integridad, incluyendo, por lo común, la completa identificación de quienes hayan sido parte en el proceso constitucional respectivo, en cuanto permite asegurar intereses de indudable relevancia constitucional, como son, ante todo, la constancia del imparcial ejercicio de la jurisdicción constitucional y el derecho de todos a ser informados de las circunstancias, también personales, de los casos que por su trascendencia acceden, precisamente, a esta jurisdicción”.

Es más, es Tribunal Constitucional, trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en la Sentencia de 25 de febrero de 1997, Z c, Finlandia, declara la existencia de un interés general en garantizar la transparencia de los procedimientos judiciales, incluso en relación con un aspecto tan sensible como la confidencialidad de los datos médicos.

En fin, no existe duda de la necesidad de un principio de transparencia en la actividad judicial, pero, ¿no debería tratar de salvaguardarse en la medida de lo posible el derecho a la intimidad?


Publicado en Redacción Médica el Jueves 15 de Junio de 2006. Número 359.AÑO II

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