El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia de 5 de abril del presente año, ha sentado un criterio, que sin duda planteará más de un conflicto, al manifestar que en las Sentencias por él dictadas, publicadas en el Boletín Oficial del Estado, debe aparecer el nombre y apellidos completos de las partes.
Estamos muy acostumbrados a ver en la prensa el diferente trato al que son sometidos los facultativos respecto de otros imputados en procedimientos judiciales. Mientras en casos recientes como los acontecidos en
Pues bien, ante esta panorama, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de forma clara en la Sentencia de 5 de abril, al denegar al recurrente en amparo la posibilidad de hacer pública la sentencia que le afectaba con tan sólo sus iniciales, señalando que el pronunciamiento debía ser publicado con nombre y apellidos tanto en el Boletín Oficial del Estado como en la recopilaciones oficiales del Tribunal Constitucional.
El Tribunal manifiesta que “la exigencia de máxima accesibilidad, si bien respecto de Sentencia y Declaraciones podría quedar garantizada formalmente con su publicación en el Boletín Oficial, sin embargo, materialmente, junto con
Es más, es Tribunal Constitucional, trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en la Sentencia de 25 de febrero de 1997, Z c, Finlandia, declara la existencia de un interés general en garantizar la transparencia de los procedimientos judiciales, incluso en relación con un aspecto tan sensible como la confidencialidad de los datos médicos.
En fin, no existe duda de la necesidad de un principio de transparencia en la actividad judicial, pero, ¿no debería tratar de salvaguardarse en la medida de lo posible
Publicado en Redacción Médica el Jueves 15 de Junio de 2006. Número 359.AÑO II
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