martes, 13 de junio de 2006

LA OMC MARCA LOS CRITERIOS QUE DEBEN GUIAR LA AUDITORÍA DE HISTORIAS CLÍNICAS CON FINES DE CALIDAD ASISTENCIAL


La Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, a través de la nota sobre Ética de las auditorías de historias clínicas, ha marcado los criterios que han de guiar el acceso a este documento con fines de control de calidad de la asistencia sanitaria.

El documento, emitido el 1 de abril de 2006, a raíz de la controversia derivada del acceso a las historias clínicas por la Generalidad de Cataluña para de evaluar el uso del catalán en la elaboración de las mismas, ha sido puesto nuevamente de relieve por la OMC, consciente de la importancia de aplicar las pautas por él marcadas.

El punto de partida se encuentra en el artículo 16.5 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del pacientes y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, conforme al cual “El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria”.

La presencia de los criterios de la Ley 41/2002, en el documento de la Comisión, son evidentes. Se parte de la finalidad esencialmente asistencial a la que sirve la historia clínica, al señalarse que éste “es el documento fundamental de la relación médico-paciente que contiene los datos e informaciones personales del paciente que el médico considera relevantes registrar para su atención sanitaria. El médico tiene el deber y el derecho de elaborar la historia clínica, cuya función principal y razón de existir siempre será la asistencia médica”.

Partiendo de esta premisa, el documento es riguroso con el derecho a la intimidad del paciente, manifestado que el simple hecho de trabajar en un institución sanitaria no confiere por sí mismo el derecho a conocer información confidencial del paciente. En función de estos criterios, se contempla el acceso a la historia clínica con fines de auditoría de calidad asistencial, buscando el “adecuado equilibrio entre la necesidad de acceder a información confidencial y el beneficio asistencial de la información que aporta la auditoría”, a través de fórmulas que permitan este equilibrio como el tratamiento anónimo de los datos o disociación de la información, en términos de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se aboga porque la pertinencia de una auditoría de calidad que requiera el acceso a historias clínicas se valore por una comisión independiente, de forma análoga a como se supervisan los proyectos de investigación por parte de los Comités de Ética de Investigación Clínica.

Así pues, como en tantas otras cosas, del documento de la Comisión se deduce que en el justo medio está la virtud, en el complejo equilibrio entre el derecho a la intimidad, a la protección de datos personales y a una asistencia sanitaria de calidad, reconocida tanto por la Ley 14/1986, General de Sanidad, como por el propio artículo 43 de la Constitución. Fundamental documento, que debe ser releído.

Publicado en Redacción Médica el Martes 13 de Junio de 2006.Número 357.AÑO II

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