martes, 6 de marzo de 2007

ES O NO ES EUTANASIA

En el ámbito del Derecho Sanitario, uno de los valores que, de forma sobresaliente, le otorgan a los seres humanos el estatuto de la dignidad lo representa, sin lugar a dudas, la autonomía del paciente, entendida ésta como la capacidad de autogobierno que le permite al paciente elegir razonadamente en base a una apreciación personal sobre las posibilidades futuras, evaluadas y sustentadas en un sistema propio de valores.


Esta autonomía, no obstante, debe tener como complemento a la libertad dado que nadie puede autogobernarse si se le restringe, coarta, soslaya, limita o impide de alguna manera su ejercicio. Sin embargo, y esto también es importante, la autonomía tiene siempre ante sí la frontera que le impone su relación con otra u otras personas, el no causarles perjuicio.

Esta autonomía ejercida en libertad nos otorga el valioso don de elegir personalmente frente a los diferentes y diversos proyectos de vida. La autonomía, entonces, debe facilitarse y garantizarse para todos y, asimismo, como ninguna persona tiene facultades para intervenir de alguna manera en dicha elección, deben establecerse todos aquellos mecanismos necesarios para impedirlo.


Con el reconocimiento individual del concepto de autonomía y su ejercicio libre acotado en no dañar con su elección a otro, el ser humano es digno “per se” ante sí y ante todos los demás.

Con base en lo anteriormente expuesto, no puede cuestionarse hoy en día que, una vez informado de las ventajas o desventajas de su decisión en torno a su problema de salud y de que no existe contraindicación absoluta, el que un paciente pueda preferir la ingesta de cápsulas sobre la aplicación de inyecciones; tampoco si decide someterse a una operación de una hernia no complicada dentro de un mes y no dos días después de la prescripción quirúrgica, o incluso no operarse definitivamente si así lo quiere el paciente; o que prefiera un estudio radiográfico de contraste sobre una endoscopia del tracto digestivo para el diagnóstico de un problema gástrico; o decida no seguir el tratamiento antihipertensivo, hipoglucemiante u otro indicado. Es la voluntad del paciente hacerlo o no, elegir entre uno u otro, preferir tal o cual. Ello significa, en suma, ejercer su autonomía previa información médica completa y oportuna a favor o en contrario.

El caso se complica cuando una enferma de distrofia muscular, decide rechazar el tratamiento por extraordinario y desproporcionado. El doctor Rogelio Altisent , presidente de la Comisión de Ética y Deontología Médica de la Organización Colegial Médica de España, ha sido claro: “En el caso de la enferma Inmaculada Echevarría estamos hablando de la toma de decisión de la paciente de rechazar un tratamiento extraordinario".

La enferma tiene, "legalmente", derecho a rechazar el tratamiento, un extremo que contempla la legislación española y el Código de Deontología médico ya que, "el paciente tiene que consentir un tratamiento extraordinario y, de la misma manera, puede retirar ese consentimiento". Si al retirarla la respiración la paciente acaba falleciendo, "no habrá fallecido porque se le haya retirado la ventilación asistida sino porque su enfermedad le lleva a una incapacidad para seguir respirando" .

Inmediatamente ha surgido el debate sobre lo que es eutanasia y como siempre olvidando los tres casos que tuvo en cuenta el legislador español al promulgar el vigente Código Penal de 1995.

Primero, la eutanasia indirecta, a través de la administración de sedantes al enfermo terminal, en los cuales la intención no es la de provocar la muerte del paciente, sino aliviar su dolor. Ese es el propósito, pero se acepta secundariamente que eso supone un acortamiento de la vida. Eso seria la eutanasia indirecta.

Segundo, la eutanasia pasiva consistiría en no tratar a un enfermo desahuciado, por ejemplo no tratar una pulmonía de una persona que padece un cáncer terminal, o retirar un respirador artificial a un politraumatizado al que le queda poco de vida. La antítesis de la eutanasia pasiva seria el encarnizamiento médico.

Y, finalmente, la eutanasia activa o directa, que es cuando el propósito de la persona que aplica una determinada sustancia, (cianuro o sobredosis de morfina, por ejemplo), es acabar con la vida del paciente de manera inmediata.

Es cierto que hoy existen toda una serie de avances médicos que permiten mantener con vida a las personas. Pero esos avances se han ideado, no para prolongar la agonía, sino para poder recuperar a una persona y sacarla de las garras de la muerte, no para prolongar indefinidamente esa agonía. Esos medios están ahí, y si no se utilizan, como sería su sentido, para tratar de recuperar a una persona y que no se muera, sino para procurar una agonía, en ese caso esa práctica no parecía lícita.

Con arreglo al Código Penal y a la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, entiendo no sería preciso la reclamación de Informes Bioéticos al Hospital, Junta de Andalucía, ni al Consejo Consultivo para evitar problemas legales a los profesionales que atienden a esta enferma. Sin que desde la perspectiva jurídica pueda ser aplicable la terminología del lenguaje bioético, no contemplado en el Código Penal como hemos podido ver y sin que pueda ser punible para los Médicos la eutanasia pasiva.

Nuevamente se reabre el debate sobre la regulación de la eutanasia que se presenta ante los hechos consumados y una vez mas al margen de los profesionales sanitarios, pero pensando en ellos como “agentes”, y olvidando la extremadamente delicada cuestión, que presenta un agudo dilema moral generador del enfrentamiento entre los dos principios fundamentales del derecho a la vida y el derecho a morir dignamente, que es la traducción del derecho a disponer de la propia vida, basado asimismo en la libertad como valor absoluto, lo que exige suma cautela y desde luego la opinión de los profesionales de la salud.

Opinión que parte ya, de la cuestión sobre si corresponde a los Médicos la retirada del respirador.

Publicado en Redacción Médica el Martes 6 de Marzo de 2007.Número 513.AÑO III

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