Las noticias de sanciones por parte de
El artículo 9 de
A tenor de lo expuesto
Centrada así esta cuestión, debemos llamar la atención sobre otra realidad que no deja de sorprender a los profesionales de otros sectores ya que, pese a la informatización de las consultas sanitarias, son todavía muchas las que continúan conservando en ficheros manuales los datos personales y, en concreto, clínicos de sus pacientes.
No hay lugar a dudas, en cuanto a las medidas de seguridad aplicables a los ficheros informatizados, que cuentan con un Reglamento de medidas de seguridad aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. Sin embargo, los ficheros manuales carecen de una normativa específica que indique las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de los datos en ellos contenidos, lo que ha venido originando en unos casos una gran incertidumbre, y en otros, también una gran despreocupación.
No ajena a la inseguridad que está generando este escenario,
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, en su Recomendación 2/2004, de 30 de julio, sobre custodia, archivo y seguridad de los datos de carácter personal de las historias clínicas no informatizadas, ha aportado una serie de pautas entre las que se pueden destacar las relativas al documento de seguridad, el control de acceso físico y la gestión de documentos que constan en la historia clínica. Pese a que esta Recomendación tiene por destinatarios a los centros sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid, los criterios aportados por la misma resultan, en su mayoría, extrapolables a las clínicas privadas, pues, en definitiva, el tipo de datos es el mismo, sanitarios en todo caso, y los historiales clínicos presentan un contenido similar, afectando de igual modo a los derechos e intereses de los pacientes. Ahora bien, es preciso señalar que, pese a constituir un importante instrumento clarificador de esta situación,
En definitiva, las obligaciones que de la normativa de protección de datos y documentación clínica se derivan para los profesionales sanitarios, es ineludible insistir en la importancia que la conservación diligente de la información sanitaria tiene para el conjunto de la actividad del facultativo, sin perder de vista que los datos relativos a la salud son calificados por el artículo 7 de
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