La delimitación y autonomía del Derecho Sanitario ha vivido en España un importante proceso de desarrollo y consolidación durante los últimos años veinticinco años, etapa ésta durante la cual ha adquirido los perfiles que hoy tiene y que lo sitúan en una posición central y emblemática dentro del conjunto de regulaciones jurídicas que ofrece el modelo de Estado Social hoy existente entre nosotros, de forma que, en la actualidad, puede afirmarse que el Derecho Sanitario supone una nueva cultura, diferente de lo que, hace algún tiempo, se conocía como “Legislación Sanitaria”, “Medicina Legal” o “Derecho Médico”, cultura ésta que ha configurado una de las más nuevas y pujantes ramas del ordenamiento jurídico.
En efecto, el Derecho Sanitario constituye, sin duda, una de las materias que mayor auge ha experimentado en las últimas décadas. Su ámbito es interdisciplinar y abarca tanto materias de carácter jurídico como ético, sanitario y económico, razón por la cual atrae asimismo el interés de profesionales provenientes de diferentes disciplinas y especialidades.
Desde hace ya algún tiempo se asiste a la proliferación de asociaciones, publicaciones y actividades especializadas en las materias que constituyen el objeto de estudio del Derecho Sanitario, y ello tanto a escala nacional como internacional. Todo ello obedece a varios tipos de razones que paso a enumerar a continuación:
Por una parte, al innegable peso específico que las materias, cuestiones o problemas relacionados con la atención sanitaria y la salud pública representan en todos los órdenes, tanto desde la perspectiva del interés social por su calidad, en cuanto síntoma de progreso y desarrollo sociales, como desde la económica, o desde la profesional, atendido el elevado número de profesionales de extracción diversa que se encuentran implicados en aquéllas.
Por otra parte, los propios avances científicos y tecnológicos plantean, de forma ya constante, en los últimos años complejas interrogantes jurídicas y éticas compartidas mundialmente. La reflexión profunda desde estos dos ámbitos ante estos nuevos retos constituye, desde hace años, una de sus tareas más apasionantes en nuestros días, e interesa directamente a los profesionales implicados en la prestación de la asistencia sanitaria.
Por último, y desde otra perspectiva, el desarrollo del derecho sanitario en nuestro país se explica también por la preocupación creciente de los profesionales, en especial de los médicos, ante el incremento de la conflictividad en su relación con los pacientes, que desemboca en numerosas ocasiones en la vía judicial, ya sea civil, penal o administrativa, y que produce en aquéllos una notable sensación de inseguridad y la consiguiente tendencia hacia la práctica de lo que se ha venido denominando como “medicina defensiva”.
Habida cuenta de los factores expuestos, la indiscutible relevancia tanto teórica como práctica del Derecho Sanitario, así como la innegable importancia que tiene tanto el sector sanitario como el jurídico en la realidad social de nuestro país, ha producido el efecto de que, tanto desde el ámbito académico como desde el asociativo, se hayan promovido estudios avanzados, programas de doctorados, diplomaturas o masters sobre la materia.
Los orígenes del hoy denominado Derecho Sanitario se remontan a los años 40 del Siglo anterior, sobre la base del esquema institucional propio de los Seguros Sociales. No ha de olvidarse que fue la Ley de 14 de diciembre de 1942 la que creó el Seguro Obligatorio de Enfermedad, con el objetivo de otorgar una protección sanitaria efectiva a los trabajadores y sus familias. Dicha fórmula institucional arraigaría y experimentaría en las décadas posteriores un proceso de progresiva expansión, tanto en términos de prestaciones otorgadas, como de volumen de población protegida, con una transformación paulatina de lo que habían sido sus postulados iniciales, hasta llegar al modelo sanitario hoy existente. Modelo éste caracterizado por una cobertura virtualmente universalizada, por una gestión descentralizada de las prestaciones sanitarias a través de las Comunidades Autónomas; una gestión descentralizada que es la consecuencia de un amplio proceso descentralizador que se ha ido materializando en las dos últimas décadas del Siglo anterior y cuya culminación tuvo lugar el 1 de enero de 2002.
El germen histórico del Derecho Sanitario se encuentra, pues, en el Derecho de la Seguridad Social, es decir, en la legislación social protectora de los trabajadores y sus familias de modo que en su inicio responde a la idea del aseguramiento de las distintas situaciones de riesgo que inciden sobre la población trabajadora, entre los cuales se encuentra el riesgo de enfermar, pero el proceso de transformación aludido ha ido borrando de forma progresiva lo que fueron sus perfiles iniciales hasta llegar a la configuración de una especie de servicio público abierto a todos los ciudadanos, de responsabilidad compartida entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Profesionales, los cuales normativizan uno de los ordenamientos jurídicos más importantes y característicos del Estado social de nuestros días.
A través, por tanto, de un recorrido histórico singular, el Derecho Sanitario ha venido a instalarse en el corazón mismo de la ya tradicional “Administración prestacional” y que incluye dentro de su ámbito de estudio la idea de la preocupación por la existencia y la salud humana, de procuración de los presupuestos vitales, o mejor aún, superando la traducción estrictamente literal, para referir su contenido ideológico, la idea de asistencia vital o de prestaciones vitales.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 8 de Marzo de 2007.Número 515.AÑO III
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