Si
A ello tienen derecho los pacientes y los usuarios de los sistemas de salud, cualesquiera que éstos sean, y nuestras Corporaciones no pueden renunciar a su posición de garante de los derechos de los pacientes.
Destacaba Antonio Pedrol Ríus que es profesional quien de una manera habitual se dedica a aplicar su técnica al servicio del cliente, en nuestro caso paciente, estableciendo con él una relación de absoluta entrega de confianza que se corresponde con una deontología del profesional muy estricta, vigilada y exigida por su Colegio Profesional .
Y esta fundamentación ética, el anteponer el interés del paciente al del profesional, que en materia de salud es tan esencial que primero el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y de la medicina y después nuestra vigente Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, exigen que toda intervención en el ámbito de la sanidad se efectúe dentro del respeto a las normas y obligaciones profesionales, constituye el campo propio de los Colegios Profesionales.
Pues bien, decía Pedrol que para mantener la deontología, la humanidad no ha inventado todavía un medio diferente de los Colegios Profesionales, ni los sindicatos profesionales de adscripción voluntaria y funcionamiento libre, ni las organizaciones empresariales de funcionamiento libre y económica, sino las Corporaciones de adscripción obligatoria, de configuración legal y de naturaleza reguladora que en el proceso de elaboración de nuestra Constitución se tuvo buen cuidado en diferenciar.
El problema surgirá cuando los Colegios Profesionales a través de sus Comisiones Deontológicas se olviden de sus auténticas funciones, adentrándose en otras ajenas y/o extrañas ó propias de otros profesionales colegiados, posponiendo las encaminadas a defender las peculiaridades propias y específicas del Acto Médico, las que garantizan el ejercicio profesional. La defensa del intrusismo, desde la perspectiva del libre mercado, ocupándose, cada vez más de garantizar la idoneidad de los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión, velando por el grado de responsabilidad con que se ejerce, ó la calidad con que los usuarios reciben determinados bienes y servicios.
Publicado en Redacción Médica el Martes 26 de Junio de 2007.Número 588.AÑO III
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