jueves, 28 de junio de 2007

EL ASEGURAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA


Se celebró ayer, en la Escuela de Negocios del IESE, día de la Patrona del Seguro, una interesante jornada de expertos (directores de compañías, como Zurich, QBE España, Berkley España, MAPFRE y Hannover España) sobre el Aseguramiento de las Administraciones Públicas, organizado por Willis Insurance Brokers, en el que se hizo un balance de la evolución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuyas Administraciones Públicas mueven hoy primas superiores a los 250.000.000 de euros, y sacan a licitación cada año primas por importe de unos 80.000.000 de euros, analizándose las diferentes respuestas del Mercado Asegurador para éste tipo de riesgos.


El problema planteado por el aumento de las reclamaciones judiciales al personal sanitario y el aumento apreciable de las mismas desde la década de los ochenta, produjo que, por razones de diversa índole, prácticamente todas las Administraciones con competencias en materia sanitaria, tanto las estatales como las autonómicas, hayan procedido a suscribir seguros de responsabilidad para asegurar las indemnizaciones que pudieran exigirse a sus empleados o personal dependiente.

Es significativo, además, el hecho de que, cuando la prestación de la actividad asistencial no se lleva a cabo directamente por la propia Administración sino que se utilizan fórmulas de gestión indirecta –conciertos o convenios con entidades privadas– por la propia Administración –en los pliegos de cláusulas administrativas particulares por los que se rigen los conciertos– exija que el centro sanitario que aspira a suscribir el concierto tenga suscrito un seguro de responsabilidad propio.

Son diversas las causas que contribuyeron al auge del aseguramiento, desde la implantación de un régimen democrático hasta la creciente concienciación ciudadana sobre el ejercicio de sus derechos, pasando por las posibilidad de actuar reclamaciones por daños ante las cuatro jurisdicciones clásicas (civil, penal, contencioso administrativa y social), o la progresiva implantación en nuestro país de un sistema de “autonomía de la voluntad del paciente” de corte anglosajón, abandonando el sistema basado en la “medicina-beneficencia” que imperaba hasta entonces en nuestro país.

Sin embargo, quizá la causa principal del aumento de reclamaciones por daños hay que buscarla en la promulgación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la inclusión en la misma –por expresa recomendación del Defensor del Pueblo– del artículo 10, regulador de los derechos de los pacientes.

Ante esta perspectiva, ya en el año 1987, se organizaron en el INSALUD unas Jornadas sobre Responsabilidad Civil y Penal de los Profesionales Sanitarios, que continuaron en el año 1990 con otras sobre los Derechos de los Pacientes, al término de las cuales se elaboraron unas conclusiones que se pusieron en conocimiento de la Administración, destacando al respecto la Conclusión II. 6 en la que se incidía sobre la necesidad de establecer un seguro de responsabilidad civil para el personal de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Entidad Gestora.

Esta conclusión obtuvo su respaldo legal en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de agosto de 1990 (BOE del 8 de septiembre), por la que se daba publicidad al pacto suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales CCOO y CSIF, figurando como uno de los acuerdos consensuados la decisión de la Administración de contratar un “seguro de responsabilidad profesional en el ámbito del Insalud, previa la autorización legal y la disposición del crédito presupuestario correspondientes”.

En base a ello, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1990, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, estableció la posibilidad de concertar seguros para cubrir la responsabilidad civil profesional del personal al servicio de la Administración del Estado y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Obsérves
e que algo que, en el ámbito privado, es tan fácil, como el hecho de concertar un seguro, en el ámbito público necesitó de la promulgación de una norma con rango de ley.

Con esta decisión se alcanzaba un logro que era ya casi un clamor en la doctrina más especializada y en las organizaciones sindicales y colegiales más representativas del sector sanitario.

La plasmación efectiva de la inicial idea aseguratoria se produjo el 8 de marzo de 1991, día en que, tras la tramitación de una contratación administrativa convocada al efecto, el Insalud suscribió una póliza de aseguramiento con la compañía aseguradora La Unión y el Fénix Español, y cuadro de coaseguradoras, para los años 1991 y 1992.

Una evolución joven de 17 años, pero absolutamente imparable.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 28 de Junio de 2007.Número 590.AÑO III

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