viernes, 1 de junio de 2007

EL CASO DEL SIGLO: "EL CASO MAESO"

La Audiencia Provincial de Valencia se ha pronuncia­do: el doctor Juan Maeso Vélez es autor de 275 delitos de lesiones y 4 homicidios imprudentes. La sen­tencia le impone 1.933 años de cárcel y fija en algo más de 20 millones la indemnización para las víctimas hacien­do responsable a las compañías aseguradoras que sus­cribieron una póliza de Responsabilidad Civil con el con­denado de 1993 a 1998, es decir, Cresa, Aseguradora Ibérica y Reaseguradora (actualmente Allianz), Schweiz (hoy Winterthur), La Unión y El Fénix (hoy Allianz), Mapfre Industrial, UAP (hoy AXA) y AMA. Y la respon­sabilidad civil subsidiaria de La Consejería de Sanidad y La Congregación de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana (Hospital Casa de la Salud de Valencia). El tribunal estima que falló “la labor de vigilancia y control” corres­pondiente a la Consejería de Sanidad, y explica que el “prolongado periodo de tiempo” en el que se produjeron los contagios demuestra que la administración sanitaria permitió que el condenado siguiese con su profesión y causase los contagios, en el caso del Hospital Casa de Salud, por “culpa in vigilando”.

El Consell acata la resolución y pagará a los perjudica­dos. La defensa recurrirá el fallo ante el Supremo y el fis­cal estudia pedir la prisión provisional del acusado hasta que la sentencia sea firme. La Audiencia absuelve y des­estima las acciones civiles ejercitadas contra el resto de responsables civiles subsidiarios (Sanitas, Asisa NISA, Telefónica, Iberdrola, etc.). Sobre los responsables civi­les subsidiarios, se absuelve a ciertas entidades, como Sanitas, desestimando las acciones basadas en las póli­zas de reembolso de gastos médicos. No se considera suficiente este argumento y, al contrario, se basa la sen­tencia en la inexistencia de una relación de dependencia directa que una al anestesista con estas aseguradoras. Esto, unido a la nota de la habitualidad en el ejercicio de la profesión, permite absolver a Sanitas, Asisa Nuevas Inversiones S.A. y al Grupo Hospitalario Quirón.

En relación con las indemnizaciones concedidas, las can­tidades oscilan entre los 49.065 y los 120.000 € (el 80 por ciento de los afectados recibirá una indemnización entre 60.000 y 75.000 €). Las citadas cantidades son sensiblemente inferiores a las solicitadas por el Ministerio Fiscal, que exigía un mínimo de 120.000 € por afectado, habiendo tenido un indudable peso los Informes de valoración del daño corporal de la defensa.

Para la Audiencia, Maeso es “el único elemento común” de todos los casos. Los pacientes fueron intervenidos “por distintos cirujanos, y diferente material quirúrgico”; unos recibieron transfusiones, otros no. Especialmente contundente es un párrafo con el que la Audiencia resu­me sus argumentos: “El hecho de que el único elemento común entre todos los afectados sea haber sido aneste­siados por el procesado, unido a que cesada su actividad profesional terminó el brote, así como la pericial micro-biológica y genética, acredita más allá de toda duda razonable que el procesado es autor de los hechos”.

Este caso marcará un antes y un después en la respon­sabilidad profesional sanitaria, sobre todo en la vigilan­cia de la salud de los trabajadores, ya que, partiendo del artículo 43.1 de la Constitución, que reconoce “el dere­cho a la protección de la salud”, y del artículo 14 de la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, que establece cómo “para garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos relativos a su seguridad y salud en el trabajo, se fijarán medidas de conformidad con las legislaciones y usos nacionales, las cuales permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pueda someterse a una vigi­lancia de la salud a interva­los regulares”. Desde este punto de vista, la Ley de Prevención de Riesgos La­borales reconoce al trabaja­dor un derecho de protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo el derecho a la vigilancia de la salud en su artículo 14, circunstancia que viene a traducirse en el correspondiente deber empresarial de garantizar una vigilancia periódica del estado de salud del trabajador en los términos que, para ello, establece el artículo 22 del mismo cuerpo legal.

Publicado en Revista Médica en Junio de 2007. Número 77

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