EN
El Tribunal Constitucional ha dictado un auto en el que rechaza el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto, aprobado por el Gobierno, que regula los bancos de depósito de sangre procedente de cordón umbilical.
La Comunidad de Madrid pidió la suspensión del decreto, aprobado el 10 de noviembre de 2006, y creo que merece la pena reproducir algunas de las alegaciones ,que mantienen una situación no muy entendible ni para los expertos.
La Comunidad alegó que el Decreto autonómico declaraba en su introducción y literalmente lo siguiente: “Teniendo en cuenta que no existe regulación concreta y precisa respecto a los depósitos de sangre procedente de cordón umbilical, se estima necesario proceder a la misma con el fin, no solo de responder a una necesidad, sino y además, con la voluntad de situar a la región de Madrid al mismo nivel que los países de nuestro entorno, puesto que los depósitos privados de cordón umbilical funcionan ya en países como el Reino Unido, Dinamarca, Holanda, Alemania, Polonia, Chipre, Grecia, Hungría y Austria, por citar solo los Estados de la Unión Europea”.
La normativa autonómica lejos de apelar a un vacío legal, hace referencia a la falta de una regulación monográfica y precisa de los depósitos privados de sangre procedentes de cordón umbilical, como expresión de una práctica social ya existente entre la ciudadanía española y de una práctica sanitaria autorizada y regulada en nuestro entorno europeo de referencia. Se pretendió con ello tutelar tanto los intereses como la seguridad de la decisiones adoptables por los ciudadanos de
Sin
El RD 411/1996 establece dos condiciones cuestionadas por el Estado dentro de la normativa autonómica: máximo aprovechamiento y distribución equitativa de los tejidos, así como altruismo en
Principios
Se apela por tanto a que el banco utilizará los tejidos de forma tal que garantice su máximo aprovechamiento, garantizando la distribución equitativa de los mismos en el caso de disponibilidad insuficiente de un tejido. Un depósito privado tal y como figura regulado por la normativa de la CAM no sólo no atenta contra este principio, sino que puede contribuir a garantizar y aumentar la disponibilidad de tales recursos.
Un depósito privado almacena las muestras que se le confían con objeto de poder facilitar en el futuro a sus titulares el tratamiento más eficaz, en caso de sufrir una enfermedad incluida entre las indicaciones de trasplante alogénico o autólogo de SCU. Gracias a una entidad privada de tal naturaleza se puede efectuar sin demora un trasplante autólogo o alogénico a partir de un hermano HLA idéntico. Transplante que de otra forma podría no resultar tan inmediato o incluso viable. (véanse las estadísticas oficiales de la ONT sobre pacientes a la espera de trasplante)
De acuerdo a la normativa autonómica recurrida, un depósito privado, tal y como hacen los actuales bancos públicos, nunca comprometería un pago a los titulares de las muestras privadas, si éstas fueran efectivamente donadas.
La regulación tampoco contempla que un depósito privado comercie con
El artículo 1,2 y el artículo 5.3 del RD 411/1996 hacen referencia “a la ausencia de ánimo de lucro”. Esta mención afecta al ánimo de obtención de un rendimiento económico derivado de la mediación en la donación o tráfico económico del órgano entre donante y receptor; no a la necesidad de costear de manera consistente y sostenida la actividad privada de un banco en lo que afecta a la obtención, análisis, criopreservación y almacenamiento de las muestras de sangre, tal y como se expresa en el art. 5,3 según el cual “debe existir exclusivamente la compensación de los gastos derivados de su actividad”. Esta es la misma naturaleza que la norma autonómica otorga al mantenimiento de la actividad de los depósitos privados.
Según el artículo 14.1. del mismo RD 411/1996 “Las actividades de procesamiento, preservación, almacenamiento, control de calidad, distribución y transporte de tejidos humanos solo se podrán realizar en aquellos Bancos de Tejidos que hayan sido autorizados por el órgano competente de
Ahora, el TC ha acordado “no acceder a la suspensión”, aunque explica que el decreto “no impide el funcionamiento de los citados bancos o establecimientos privados, sino que únicamente exige que estos cumplan los requisitos establecidos en la norma”.
Publicado en Redacción Médica el Martes 5 de Junio de 2007.Número 573.AÑO III
No hay comentarios:
Publicar un comentario