martes, 4 de septiembre de 2007

PEDERASTIA: SOLUCIONES JURÍDICAS VS. SOLUCIONES MÉDICAS


El debate planteado por el presidente francés, Nicolás Sarkozy, en la tranquilidad del mes de agosto, tras el detonante en Francia del pederasta que raptó y violó a un niño a los pocos días de salir de la cárcel, después de haber pasado los últimos 17 años sin libertad, por delitos similares, no ha dejado indiferente a nadie. En definitiva, ha puesto en la mesa uno de los dilemas clásicos de todas las sociedades democráticas, como es el de hasta qué punto se pueden limitar derechos ciudadanos apelando a la seguridad.

La propuesta parte de una reforma legislativa reguladora específicamente de aspectos concretos sobre el cumplimiento de las penas de los pederastas al objeto de impedir su libertad, en el caso de que sigan siendo un peligro, extremo que deberá decidir un tribunal médico. Pudiendo recuperar en este caso la libertad solamente sometiéndose a tratamiento farmacológico inhibidor del deseo sexual, lo que se conoce como castración química.

El modelo planteado ya funciona en otros países como Alemania y EEUU, y el debate se abre sobre su aplicabilidad en España a la vista de nuestro Código Penal de 1995, nuestra Constitución, estado de la ciencia en la actualidad, y posicionamiento de diferentes colectivos. La Asociación de Víctimas de Agresiones Sexuales se mostró abiertamente en contra de la propuesta y, por el contrario, la Federación de Mujeres Progresistas o la Asociación Prodeni (Pro Derechos del Niño y la Niña) apoyaron este método, siempre que se aplique con el consentimiento del preso.

Siempre he dicho que nuestro Código Penal no es ciertamente la obra que se merecía el pueblo español y nuestra sociedad democrática y su comparación con otros textos ajenos pone de relieve y patentiza sus deficiencias y omisiones. Especialmente su contraste con el “Code Penal”, francés, que entró en vigor el 1 de marzo de 1994, proclama la inferioridad del trabajo español. El código galo no sólo contiene, como el nuestro, unas disposiciones generales como pórtico de la obra, que se refieren a la aplicación de la Ley Penal en el tiempo y en el espacio, sino que con un sentido totalmente moderno declara la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con exclusión del Estado (art.121.2) y utiliza como técnica legislativa para cada materia un artículo común con subapartados numerados para los concretos preceptos.
Nuestro Código tiene carácter incompleto, como se deduce de no recoger ni siquiera la figura de la pederastia, haciéndolo solo del abuso genérico a menores de edad y como se deduce de otros múltiples ejemplos horro de una filosofía coherente y racional, reduciendo por una parte, las penas de los delitos más graves (asesinato y ciertas modalidades de robo violento) o disolviendo la propia violación como una agresión sexual más, a diferencia del Código anterior y, por otra, agravando las sanciones de las infracciones menos graves con la imposición de tres penas cumulativas en la mayoría de los casos.

La castración química como solución jurídica, o medida para ser aplicada a los pedófilos en nuestro país, requeriría importantes modificaciones en nuestro Código Penal y Ley General Penitenciaria, al proscribir nuestra Carta Magna las penas que puedan tener contenido degradante. Por lo que se requerirá, como apuntó acertadamente el vocal del Consejo General del Poder Judicial, Jose Luis Requero, establecer previamente si los pederastas son o no enfermos. Lo que no descarta la posibilidad de su aplicación como solución médica a petición propia del agresor y previo informes médicos especializados.

Me parece muy acertada la posición de la consejera de Salud de la Generalitat de Cataluña, Marina Geli, al recordar la necesaria evaluación científica que demuestre su eficacia, antes de cualesquier otra consideración, respaldando a la comisión independiente que impulsada por el Departamento de Justicia de la Generalitat y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y compuesta por un grupo de expertos en Derecho Sanitario, entre los que habrá jueces, fiscales, catedráticos de Derecho Penal, médicos, abogados y psicólogos, se reunirá de inmediato el próximo 13 de septiembre, al objeto de aportar argumentos suficientes y direcciones a seguir.

El debate está abierto y es positivo para valorar nuevas posibilidades que afronten este grave problema que crea gran alarma y ante el que nuestra sociedad requiere soluciones, porque nuestra normativa no las da, o son inadecuadas. El problema de la existencia de delincuentes sexuales reincidentes a los que nuestro sistema legal no ofrece soluciones, demandan cambios razonables en nuestra legislación, especialmente si tenemos en cuenta que en nuestro país hay alrededor de 800 pederastas cumpliendo condena, junto a 2.500 por delitos contra la libertad sexual.

Publicado en Redacción Médica el Martes 4 de Septiembre de 2006.Número 615.AÑO III

1 comentario:

IGP dijo...

Cómo de costumbre, ilustre jurista, acierta en la diana. El pederasta, y los demás violadores o acosadores que en el mundo son y han sido - la buena nueva es que tratarlo abiertamente - lo que ejecuta es un acto repugnante, cruel y abusivo de poder. Se le puede castigar mediante castración química (o física, ya puestos...) sin protejer en absoluto a sus víctimas. Una violación se puede consumar por otros medios, hasta más dolorosos...
Le reitero mi agradecimiento por la apertura del blog, ya expresado en un comentario anterior.