La recién aprobada Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de reproducción humana asistida, entre sus diferentes objetivos contempla el empleo de las técnicas de reproducción asistida más allá de la solución de problemas de esterilidad, extendiéndolas al desarrollo de otros fines complementarios como la posibilidad de evitar la aparición de enfermedades, en particular en las personas nacidas que carecen de tratamiento curativo. Desde esta perspectiva el diagnóstico genético preimplantacional abre nuevas vías en la prevención de enfermedades genéticas que en la actualidad carecen de tratamiento.
Esta técnica es la que ha sido empleada con el
El
En fin, como en todo en la vida, en el justo medio esta la virtud y el suceso expuesto no es más que un ejemplo del uso beneficioso y finalista de las posibilidades traídas por las nuevas vías de actuación científicas.
jueves, 27 de julio de 2006
EL PRIMER BEBÉ LIBRE DE ENFERMEDADES HEREDITARIAS
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Ricardo De lorenzo
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martes, 25 de julio de 2006
DE LA HISTORIA CLÍNICA ASISTENCIAL A LA HISTORIA CLÍNICA “A LA CARTA”
El deber de secreto médico, expresado en su esencia más tradicional a través del Juramento Hipocrático, es un principio esencial que reside el ejercicio de la Medicina y que, al igual que otros mucho elementos y estructuras de ésta se ve sometido a un constante proceso de evolución-adaptación a las nuevas realidades que se derivan del progreso constante en el que se ven inmersas las sociedades modernas.
La iniciativa del Gobierno francés de crear un historia clínica personal -dossier médical personnel- no hace sino poner de manifiesto esta realidad. Con esta iniciativa se prevé que en la primavera de 2007 cada paciente que lo desee pueda crear, él mismo, su propia historia clínica, bien a través de Internet, en un sitio web habilitado por
Como fácilmente se percibe, esta iniciativa, de exportarse a nuestro ordenamiento, supondría replantearse muchos de los principios que tradicionalmente han guiado el desarrollo de la Medicina, y que en gran parte de los casos tienen un reflejo en la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
A título de ejemplo: ¿qué sucedería con el acceso a las anotaciones subjetivas del facultativo? Conforme al artículo 18 del referido texto legal, éstas podrán ser consultadas sólo si el facultativo lo autoriza. En una situación como la descrita se plantean varias alternativas, o bien el facultativo prescinde de las anotaciones subjetivas, decantándose por la opción más expeditiva, lo que, sin duda, iría en detrimento de la calidad científica de la historia clínica, o bien permite el acceso al paciente en todo caso, o bien se articula algún sistema de claves que sólo posibilite el acceso cuando el facultativo lo autorice, solución ésta prácticamente inviable habida cuenta de que se parte de la idea del paciente como “propietario” de la historia clínica.
Otra cuestión: la del deber de custodia. Como es bien sabido, el debate suscitado en nuestro ordenamiento jurídico en torno a la propiedad de la historia clínica, reconducido ahora al deber de custodia, se ve también cuestionado, ya que la seguridad de esta custodia se hace depender del servidor en el que se aloje la información del paciente.
Otra cuestión vital es la propia figura del deber de secreto. Tradicionalmente se ha entendido como un deber del médico para con su paciente y frente a terceros, sin embargo, ahora parecen invertirse los términos, pues parece ser que es frente al propio médico ante quién el paciente puede oponer la posibilidad de acceder a su información sanitaria.
En fin, todo un cúmulo de interrogantes, que por el momento y a la espera de la evolución de esta iniciativa sólo pueden dejarse en el aire. Por ahora, sólo cabe esperar.
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jueves, 20 de julio de 2006
ALIMENTACIÓN INSANA: UN MAL DE NUESTROS DÍAS
Conforme al artículo 43 de la Constitución “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”, fomentando además la educación sanitaria.
Sin duda, entre lo hábitos de educación sanitaria se encuentran las conductas de alimentación. La evolución que éstas han experimentado constituyen una de las patologías generadas por el cambio de hábitos de vida, que como consecuencia de la celeridad y la escasez de tiempo ha hecho que el gusto por una buena dieta vaya cayendo en el abandono.
Todos los sectores de la población se ven afectados por este cambio, pero uno de los más sensibles al mismo es el infantil, que merece especial atención, sobre todo por las posibilidades de reconducción en las conductas alimenticias, más fáciles de moldear en personas de corta edad.
Este es el propósito del Ministerio de Sanidad a través del Programa Perseo, que enmarcado en
Un equipo integrado por médicos de atención primaria, psicólogos clínicos y distintos profesionales sanitarios realizarán controles de peso, talla, masa corporal y perímetro abdominal, para en función de los resultados posibilitar el diseño de ulteriores campañas.
Esta iniciativa no ha estado exenta de críticas, que afirman que a través de ella se está propiciando un rechazo de los niños “gorditos”. Ciertamente, este no parece ser el objetivo del Programa, pues lo que persigue es la promoción de conductas correctas en la alimentación y también en el ocio. El sobrepeso es causa de numerosas enfermedades y es lógico que desde los poderes públicos se promuevan conductas sanas que redunden en beneficio de la salud, en este caso, de un sector de la población que debido a su minoría de edad es especialmente sensible.
El Ministerio también está trabajando en la elaboración de un plan global de prevención de los trastornos de la conducta alimentaria, integrado en
Sea
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martes, 18 de julio de 2006
UN USO DISTORSIONADO DE LA HISTORIA CLÍNICA
Ya entonces, se dejó constancia del indiciario atentado que este comportamiento suponía, no sólo contra los principios esenciales de
Uno de los puntos vitales de la polémica consistía en determinar si el acceso se produjo a historiales clínicos anónimos -en términos de las referidas Leyes, a información disociada-, o perfectamente identificados. Pues bien,
Los hechos parecen incontestables así como la vulneración de los principios de información, finalidad y consentimiento, sentados por
El interrogante es inmediato ¿el control del uso del catalán en el desarrollo de la asistencia sanitaria se encuentra entre los habilitado por la Ley 41/2002 para acceder a la historia clínica? En fin, esperemos acontecimientos.
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jueves, 13 de julio de 2006
LA INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO: UNA REALIDAD, NO UN FUTURIBLE
Esta reciente disposición hace reflexionar sobre una realidad que, pese a que en el momento de la aprobación de la Ley 14/1986, General de Sanidad, pudiera parecer lejana, hoy es una evidencia: la informatización del sistema sanitario.
La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece la tarjeta sanitaria individual como documento administrativo a través del cual se gestionará el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de atención sanitaria proporcionadas por el Sistema Nacional de Salud; produciéndose el desarrollo de esta previsión a través del Real Decreto 183/2004, por el que se Regula la tarjeta sanitaria individual.
El Real Decreto establece la creación de una base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud, que funcionará a través de un código de identificación personal, recogiendo la información esencial de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, así como el fichero histórico de las situaciones de aseguramiento y que se nutrirá de la información aportada por el conjunto de las Comunidades Autónomas.
Esta situación no es otra cosa que la “versión digitalizada” del principio de historia clínica única, ya establecido en
Este sistema de información compartida al que se van incorporando las Comunidades Autónomas, requiere, inevitablemente de
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Ricardo De lorenzo
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martes, 11 de julio de 2006
PROFESIONALES SANITARIOS: TODOS BAJO EL PARAGUAS ESTATUTARIO
En el año 2003 con la promulgación de las Leyes de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se dio un gran paso en el necesario perfeccionamiento de las relaciones entre Estado y Comunidades Autónomas, a fin de que el Sistema Nacional de Salud mantenga una identidad común y responda a los principios constitucionales de unidad, autonomía y solidaridad en los que se fundamenta el Estado Autonómico.
La primera de las Leyes citadas definió los ámbitos de colaboración y el núcleo común de actuación del SNS y de los servicios de salud que lo integran. Entre esos ámbitos figura el de los profesionales sanitarios, respecto de los cuales estableció principios básicos referidos a su planificación y formación, así como al desarrollo de la carrera profesional y a la movilidad del SNS.
Por su parte, el Estatuto Marco estableció un nuevo modelo de relaciones laborales para el personal estatutario, con los objetivos entre otros de incrementar la motivación de los profesionales, establecer un nuevo sistema de incentivos, la personalización de las condiciones de trabajo, especialmente en lo relativo a retribuciones y niveles de dedicación y a la adecuación de las dotaciones de personal a las necesidades efectivas de los centros.
Ahora bien, en los servicios de salud y en sus centros sanitarios, junto con el personal estatutario presta también servicios otro personal cuya vinculación viene regulada por regímenes jurídicos diferentes: el funcionarial y el laboral.
Esta diversidad de regímenes aplicables al personal que presta servicios en las instituciones sanitarias, dificulta en gran medida la consecución de un modelo único de gestión del personal y la movilidad de los profesionales entre puestos y plazas dentro del sistema sanitario.
Con la finalidad de conseguir estos objetivos las organizaciones sindicales y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, han firmado un acuerdo para que se regule el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal funcionario y laboral que presta sus servicios en las instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, y ello sin merma de sus actuales condiciones.
Un acuerdo cuyo ejemplo debería cundir.
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jueves, 6 de julio de 2006
PRUEBAS DE DETECCIÓN DEL VIH: UNA MEDIDA NECESARIA, PERO CON GARANTÍAS
El SIDA fue calificado como el gran mal del siglo XX y pese a los importantes avances que en la lucha contra el mismo se han producido en el último año, desgraciadamente, debe ser considerado también como uno de los grandes males del siglo XXI.
En Estados Unidos, concretamente en Washington, las autoridades sanitarias han lanzado una campaña pionera en la lucha contra el SIDA, con la pretensión de convertir los test de detección del VIH en una prueba rutinaria en los centros de salud. La actividad invasiva es inexistente, ya que la prueba se realiza a través de un bastoncillo que se pasa por las encías del individuo tras introducirlo en una solución oral; el resultado se obtiene en veinte minutos, con un 99,8% de fiabilidad.
La medida es eficaz y necesaria, teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad, pero no pueden perderse de vista los derechos fundamentales que pueden colisionar con un empleo sistemático de este tipo de pruebas, entre los que la intimidad y
Las autoridades estadounidenses han manifestado que la realización de la prueba requerirá el previo consentimiento del paciente, medida fundamental y sobre la que se han pronunciado diversos organismos internacionales. En este sentido, el Consejo de Europa, en su Recomendación Nº R (89) 14, relativa a aspectos éticos de la infección por VIH, aboga por la realización voluntaria del test, sobre todo, en lugares especialmente proclives a la propagación del virus, manifestando que en relación a su ofrecimiento sistemático, es preciso valorar una serie de elementos, entre los que se encuentran la racionalidad de la medida, la comunicación de los resultados a las personas afectadas y el posible impacto social.
Por su parte las Naciones Unidas, en su Segundo
La iniciativa del ofrecimiento sistemático de la prueba del VIH, en nuestros centros sanitarios podría ser un medio eficaz para la lucha contra la enfermedad, siempre que se respetasen los criterios sentados por las Ley 41/2002, de información y consentimiento y de preservación del derecho a la intimidad del paciente.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 6 de Julio de 2006.Número 374.AÑo II
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martes, 4 de julio de 2006
¿HASTA DÓNDE LLEGA EL DEBER DE SECRETO MÉDICO?
Una reciente Sentencia del Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona, en la que se condena a tres años de prisión por homicidio imprudente a un hombre que contagió de SIDA a su pareja ocasionándole la muerte, sirve para hacer reflexionar sobre un tema de permanente actualidad y, por desgracia, bastante olvidado por el legislador que no es otro que el de los límites del deber de secreto médico.
En el caso que sirve de pie a estas reflexiones, el condenado mantuvo relaciones con su pareja sin informarle de que estaba infectado y sin tomar precaución, causando el fatal desenlace que ha llevados a los hijos de la fallecida a solicitar el amparo de
Por
El Código de Ética y Deontología Médica, señala las circunstancias en las que “Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo, en sus justos y restringidos límites y, si lo estima necesario, solicitando el asesoramiento del Colegio, el médico podrá revelar el deber de secreto”; entre los supuestos que contempla el Código se incluyen “las enfermedades de obligatoria declaración”.
Existe una obligación del médico de comunicación a las Autoridades Sanitarias determinadas enfermedades de declaración obligatoria, contemplada, entre otras normas, en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea
Las preguntas que surgen para el facultativo son de hondo calado. Es claro que el deber de secreto ha de ser el principio general y la máxima a seguir, pero también lo es que no hay regla sin excepción y en estos casos el facultativo se debate entre su deber de secreto con el paciente y su deber para con la salud de otra persona, que pese a no ser su paciente puede sufrir graves consecuencias, entre las que se encuentra la pérdida de la vida.
Quizá las reglas generales son imposibles en este caso, pues las variantes son múltiples: ambos miembros de la pareja pueden ser pacientes del facultativo, pero también puede darse el caso de que éste no tenga medios, de conocer quién es la otra parte de
Sin duda las respuestas son complejas, pero no podemos hacer menos que señalarle al legislador un importante campo en el que debe actuar, pues es imperativo proporcionar a los profesionales sanitarios unos criterios que les permitan el desarrollo de su labor en términos de seguridad jurídica.
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