A la ventaja del reconocimiento público de que la seguridad es mejorable en la atención sanitaria, se une la desventaja de que el vocablo inglés escogido (“errores”), lleva implícita la connotación de negligencia del profesional sanitario. Este no debe ser el enfoque adecuado, ya que muchas situaciones analizadas son susceptibles de mejora simplemente en base a cambios en los sistemas de trabajo y de instauración de sistemas de prevención.martes, 29 de abril de 2008
NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES Y EFECTOS ADVERSOS SANITARIOS
A la ventaja del reconocimiento público de que la seguridad es mejorable en la atención sanitaria, se une la desventaja de que el vocablo inglés escogido (“errores”), lleva implícita la connotación de negligencia del profesional sanitario. Este no debe ser el enfoque adecuado, ya que muchas situaciones analizadas son susceptibles de mejora simplemente en base a cambios en los sistemas de trabajo y de instauración de sistemas de prevención.
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jueves, 24 de abril de 2008
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO A LOS USUARIOS DE TATUAJES Y PIERCINGS
Junto a la regulación y acreditación de los profesionales, y la creación de un registro de personal aplicador, la novedad mas destacada de esta norma es la introducción del requisito del consentimiento informado en la realización de estas técnicas, en el que se hará constar la práctica a realizar, los riesgos sanitarios y complicaciones, las curas necesarias para la cicatrización, las condiciones de reversabilidad de la práctica, las indicaciones y contraindicaciones y las características de los productos y materiales a implantar o utilizar en la práctica escogida. Se establece igualmente que junto al consentimiento informado los menores de 16 años, deberán aportar un certificado de madurez firmado por el padre, madre o tutor legal.
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jueves, 17 de abril de 2008
LA HISTORIA CLÍNICA COMO PRUEBA DEL BUEN HACER PROFESIONAL
Como en todos los procesos sobre responsabilidad profesional sanitaria, son los propios pacientes, o sus familiares, quienes demandan a los médicos; estos, con toda obviedad y sin ningún tipo de restricciones, podrán aportar al proceso toda la documentación que tengan a su disposición sobre el paciente para destruir la pretensión de la otra parte y, si no lo hacen así podría entrar en juego la doctrina de la facilidad probatoria por parte del profesional, con lo que aumentarían las posibilidades de condena del profesional sanitario.
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LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS INVESTIGACIONES DE ABORTOS
Este Informe se ha elaborado a petición del Ministerio de Justicia como consecuencia de las investigaciones que se han seguido contra algunas clínicas abortistas por la presunta práctica de abortos ilegales y que ha dado lugar tanto a inspecciones sanitarias en diversas Clínicas por parte de la Administración Pública como a la presentación de la Guardia Civil en los domicilios de algunas mujeres para citarlas en calidad de testigos.
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martes, 15 de abril de 2008
BIOSEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El Presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha añadido que esta cifra era sólo la punta del iceberg porque el miedo a la estigmatización y a la marginación hace que un elevado número de profesionales, hasta el 50 por ciento, no declaren sus accidentes, amparándose en la voluntariedad de someterse a los chequeos médicos establecidos en las leyes.
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jueves, 10 de abril de 2008
LA IMPOSICIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN A LOS MÉDICOS: ¿ES LEGAL?
En efecto, el artículo 15.2 de la ley 29/2006 de garantías establece que la ficha técnica reflejará las condiciones de uso autorizadas para un medicamento. La AEMPS aprueba la mencionada ficha técnica, donde figuran las indicaciones concretas para las que ese producto ha sido autorizado, a la luz de los estudios clínicos aportados por el propietario del medicamento, que avalan su seguridad, eficacia y calidad.
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martes, 8 de abril de 2008
HACIA UNA ADMINISTRACIÓN SANITARIA TELEMÁTICA:VENTAJAS E INCONVENIENTES
A esta cuestión ofrece respuesta afirmativa, en primer lugar, la propia regulación sanitaria, si bien el pronunciamiento expreso se contiene en las regulaciones autonómicas y en la regulación básica de carácter estatal concretamente en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, más que en la propia Ley General de Sanidad, que evidencia en toda esta materia un desconocimiento de la incorporación de las nuevas tecnologías.
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jueves, 3 de abril de 2008
LA INIMPUTABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
La minoría de edad penal, prevista en el art. 19 del Código Penal, es también, en cierto modo y dentro de ciertos límites, una causa de inimputabilidad que se basa en que normalmente el menor, por falta de madurez, carece de la capacidad suficiente para motivarse por las normas, pero, para evitar dudas y vacilaciones en el caso concreto y por razones de seguridad jurídica, se establece un límite fijo cronológico, de modo que sólo a partir de una determinada edad se puede responder y no antes, aunque en el caso concreto se pudiera demostrar que el menor de esa edad tiene la capacidad de culpabilidad suficiente.
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martes, 1 de abril de 2008
EL TRATADO DE LISBOA
El texto, que ha sido calificado, de "gran éxito para el Parlamento Europeo y una victoria para la Unión y sus ciudadanos", se inspira en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el estado de Derecho. Pero, ¿qué cambiará exactamente?
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