jueves, 29 de septiembre de 2005

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DERECHOS FUNDAMENTALES: LA BÚSQUEDA DE UN NECESARIO EQUILIBRIO


El Proyecto de Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, objeto de debate la próxima semana en el Congreso de los Diputados, vuelve a incidir sobre la necesidad de encontrar un justo equilibrio entre investigación y derechos fundamentales. Equilibrio que, curiosamente, no pone, en este caso, en liza el binomio interés general versus derechos de los particulares, sino que enfrenta dos intereses igualmente generales y dignos de la máxima protección: el progreso científico, y todo lo que éste tiene de positivo en el alargamiento y mejora de la calidad de vida y salud, y los derechos fundamentales, indisolublemente unidos a la dignidad del ser humano, que pueden verse agredidos por el uso indiscriminado de los avances científicos.

No es la posibilidad de investigar con células embrionarias lo que ahora se discute, posibilidad ya reconocida por la Ley de 2003, sino los límites de esta investigación, siempre con el telón de fondo de la amenaza de rozar aspectos tan conflictivos como la clonación. Con este escenario como contexto ha sido sometido a trámite de enmiendas el Proyecto de Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, siendo objeto de más de cincuenta apreciaciones por parte de los diferentes grupos parlamentarios. Frente a algunas que tienden al equilibrio sobre el que ahora se reflexiona, como la extensión del derecho del generado por estas técnicas a la obtención de información general a los donantes de gametos y preembriones -PSOE-, el incremento de medidas que aseguren la salud de las mujeres que se someten a tales prácticas -PP-, o la necesidad de disponer de consentimiento informado a propósito de cada una de las técnicas, frente a un consentimiento global -CiU-, otras no resultan tan atinadas.

Este es el caso de la iniciativa -ERC-, que propone la posibilidad de seleccionar el sexo del nacido mediante estas técnicas, sólo para los casos en que concurran razones de interés social, de tal forma que “la pareja o mujer que tenga dos hijos del mismo sexo y desee una nueva gestación, [...] podrá optar a la selección del sexo, para obtener un hijo de sexo diferente a los anteriores con el fin de conseguir un adecuado balance familiar”; pese a insistirse en que, en este caso, no se autorizará la selección de sexo mediante diagnóstico genético o preimplantatorio.

La investigación en nuestro país está muy lejos de alcanzar las cuotas deseables y, sin duda, todos los esfuerzos por su fomento han de ser bienvenidos, pero es necesario tener presentes los diferentes intereses en juego y evitar que el progreso, insisto necesario, no ponga en peligro bienes jurídicos ya asentados, dignos de las máximas garantías contempladas por el ordenamiento. La colaboración de juristas y científicos será un elemento de vital importancia para el logro de este propósito.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 29 de Septiembre de 2005. Número 186. AÑO I

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