jueves, 27 de abril de 2006

EL BAREMO DE DAÑOS SANITARIOS, ¿CUÁNTO TIEMPO DEBEREMOS ESPERAR?

Ayer tuvo lugar, bajo el auspicio del Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social, eficazmente dirigido por el Dr. Manuel Peña, el Foro sobre “La Medicina legal en la Comunidad de Madrid: Nuevos desafíos”, en el que se abordaron diversas e interesantes cuestiones que afectan a este sector, entre ellas la violencia de género, las agresiones a los profesionales sanitarios, la autonomía del paciente o la controvertida cuestión de los bancos de cordón umbilical.

En este foro Ricardo Ferré, en su calidad de presidente del Consejo de Médicos de la Comunidad Valenciana, abordó con claridad meridiana el, recurrente, pero necesario, tema del baremo de daños sanitarios. Como se puso de relieve, es cierto que la Ley 30/1995, de Seguros privados, o el Real Decreto Legislativo 8/2004, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aportan pautas a seguir, pero adolecen de un elemento esencial: la especificidad del sector sanitario, que demanda un baremo adaptado a sus características.

La Ley 44/2003, de Ordenación de las profesiones sanitarias, estableció la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para los profesionales y entidades que presten cualquier clase de servicios sanitarios. Tal necesidad ha venido postulándose en la última década desde el Derecho Sanitario, con la esperanza de que éste viniese acompañado del establecimiento de un baremo objetivo y obligatorio de daños sanitarios, que permitiese evitar la discrecionalidad de los órganos judiciales en el momento de fijar las indemnizaciones y aportase seguridad tanto a pacientes como a profesionales sanitarios, sin olvidar, igualmente, al sector asegurador.

Esta necesidad se hace especialmente evidente, si se tiene en cuenta la objetivación hacia la que tiende el ejercicio de la Medicina, con el progresivo abandono de los criterios culpabilísticos. Las ventajas de tal baremo se evidencian sin dificultad: facilitaría los acuerdos extrajudiciales entre los afectados, permitiría a las compañías de seguro fijar las provisiones por siniestro dentro de cada ejercicio y, sobre todo, posibilitaría la desjudicialización del sector.

En fin, las razones esgrimidas parecen de suficiente peso para justificar la adopción de un baremo de daños en el ámbito sanitario. En el XII Congreso Nacional de Derecho Sanitario se obtuvo el compromiso del Ministerio de actuar sin dilación, pero el tiempo pasa, ¿cuánto más deberemos esperar?

Publicado en Redacción Médica el Jueves 27 de Abril de 2006. Número 327.AÑO II

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