jueves, 18 de mayo de 2006

REPRODUCCIÓN ASISTIDA Y DONACIÓN DE ÓVULOS: ¿EXISTE UN INTERÉS ECONÓMICO?

Pese a las múltiples críticas de las que puede ser susceptible el sistema sanitario español, la llegada de pacientes por diversos motivos desde distintos países a nuestra sanidad pone de relieve la calidad de la misma.

La
última muestra la tenemos en lo que podría denominarse “turismo de fertilidad”, lo que no es de extrañar si tenemos en cuenta las cifras. Frente a los 3.000 euros a los que puede ascender el tratamiento en España, en Estados Unidos son necesarios unos 72.000 dólares para hacerle frente; la diferencia salta a la vista.

Las
mujeres procedentes de otros países conocen esta disparidad y el hecho de que en España no hay listas de espera. Esta situación motiva el viaje a nuestro país con dos objetivos diferentes: o bien convertirse en donante o bien someterse a estas técnicas de fertilidad.


De inmediato se plantea la duda del interés económico que pueden perseguir las donantes, olvidando todo principio altruista. Desde la aprobación de la Ley 35/1988, de Técnicas de Reproducción Asistida, ahora en proceso de reforma, distintos sectores vienen reclamando la puesta en marcha de un registro de donantes para conocer cuántas mujeres pueden ser donantes habituales y, por tanto, regirse en su donación por un interés económico. La futura Ley de reproducción asistida contempla un registro de donantes de óvulos y espermatozoides, que esperemos cumpla con este propósito.

Esta oleada de donantes, que en algunos casos atienden a anuncios que, en contra de la Ley ofrecen un contraprestación económica, plantea la duda sobre el cumplimiento de uno de los principios rectores de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: ¿realmente se informa a esta usuarias de todos los extremos del proceso de cesión? La Ley de autonomía del paciente contempla el derecho a la información como uno de los principios rectores que han de guiar toda actuación sobre la salud de la persona y no debemos olvidar que, de conformidad con su artículo 1, la Ley garantiza el cumplimiento de los principios de autonomía e información tanto en centros públicos como privados.

En definitiva, los intereses económicos deben ser controlados, sin que desvirtúen la finalidad de las técnicas reproductivas. Esperemos que la futura Ley, que ahora debe volver al Congreso para su trámite final, alcance este objetivo.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 18 de Mayo de 2006. Número 339.AÑO II

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