jueves, 26 de octubre de 2006

¿QUIÉN PUEDE ELIMINAR LAS ANOTACIONES SUBJETIVAS DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS?


De acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, el acceso a la historia clínica, tanto por el paciente como por parte de terceros, en los casos en que se permite no es enteramente libre. Así, el artículo 18.2 regula los límites del derecho de acceso del paciente y el artículo 18.4 los límites que se aplican al derecho de acceso por terceros.

Por lo que se refiere al derecho de acceso del paciente a la documentación de la historia clínica, en principio no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, dado que estos pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

En todo este proceso, el paciente tiene derecho a la confidencialidad de los datos que constan en su historia clínica. Dado el carácter confidencial de estos datos, es coherente que el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica se configure en el artículo 18 como un derecho personalísimo. No obstante, el acceso a la historia clínica es también posible con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, fines éstos con respecto a los cuales las anotaciones subjetivas operarán de distinta forma, pues, lógicamente, no será lo mismo la aportación de la historia clínica con fines judiciales (en los que una hipotética retirada de las anotaciones subjetivas puede operar como garantía de la confidencialidad del profesional sanitario o de los familiares o personas vinculadas de hecho con el paciente) que la aportación de la historia clínica con fines de investigación, aspecto éste en el que las anotaciones subjetivas de los profesionales sanitarios pueden posibilitar nuevas líneas de investigación de carácter trascendente cuya preservación debilitaría la posibilidad de retirada de dichas anotaciones subjetivas.

En todo caso, tampoco el derecho de acceso del paciente se puede ejercitar en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas como antes indicaba. Esta limitación al acceso del paciente tiene su apoyo en el respeto del derecho a la confidencialidad de tales apreciaciones que corresponde a los profesionales sanitarios. Lo que ocurre es que, en la práctica, cuando se solicita copia de los datos que figuren en la historia clínica por parte del paciente o de las personas que legítimamente pueden acceder a los mismos, podría interpretarse que el profesional puede seleccionar los datos que va a facilitar.

¿Quien puede entonces retirar entonces las anotaciones subjetivas de las historias clínicas? La Ley de Autonomía del Paciente no resuelve el problema de quién puede eliminar las anotaciones subjetivas del médico expresadas en la historia clínica, o del enfermero en las hojas de evolución de enfermería. Para solventar este vacío legal, se ha pretendido que la revisión de las anotaciones subjetivas corresponda a la comisión de historias clínicas, órgano independiente del médico y del paciente que garantizaría la objetividad en el proceso de reserva. Este órgano, previsto en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, aún vigente en tanto que las Comunidades Autónomas no dicten la normativa que le sustituya en su ámbito territorial, garantizaría la objetividad en el proceso de control de las anotaciones subjetivas. Evitando así la suspicacia de que al ser el propio médico el que lleva a cabo la eliminación de las anotaciones podría considerarse por el juez que está eliminando elementos esenciales para la prueba de la responsabilidad médica. Además, como se trata de un concepto jurídico indeterminado, se puede confundir lo que es estrictamente una anotación subjetiva con lo que es un dato clínico. Esta situación puede propiciar que se elimine información sobre el estado de salud del paciente.
Al final, lo mejor, no escribir anotaciones subjetivas...

Publicado en Redacción Médica el Jueves 26 de Octubre de 2006.Número 430.AÑO II

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