martes, 9 de enero de 2007

VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Una Instrucción de la Agencia de Protección de Datos, en vigor desde el pasado 13 de Diciembre de 2006 (Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre; B.O.E. 12/XII/2006; 21648; Corrección de errores ; B.O.E. 3/I/2007; 97), establece la regulación del uso de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica.

La finalidad de la Instrucción, de conformidad con la exposición de motivos, es la de adecuar los sistemas de videovigilancia a las exigencias del Derecho Fundamental a la protección de datos de manera que se puedan utilizar unos mecanismos de seguridad, necesarios en la sociedad actual, sin que los derechos de los ciudadanos se vean limitados.

De conformidad con nuestra doctrina, cuando se adopta una medida que restringe un derecho fundamental, se debe atender al criterio de la proporcionalidad. Siguiendo este c
riterio, la Agencia Española de Protección de Datos establece que siempre que sea posible se adoptarán, “otros medios que sean menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales”.

Es decir, se debe evitar la colocación indiscriminada de cámaras de manera que se vulnere la intimidad de los ciudadanos y sólo se usarán estos sistemas cuando sean proporcionales al fin perseguido, siempre que éste sea legítimo, estableciéndose un plazo máximo de tres meses, que vence el 13 de marzo de 2007, para la adopción de las medidas previstas en la Instrucción para los responsables de ficheros de sistemas de seguridad ya inscritos en la Agencia Española de protección de datos.

Por lo tanto en el supuesto de implantar un sistema de seguridad a través de cámaras o videocámaras o cualquier sistema técnico análogo deberá tenerse en cuenta las disposiciones de la Instrucción citada y en concreto

Deberá ponderarse si existe un sistema menos intrusivo que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, permita asegurar la vigilancia de su entorno.

Deberá notificarse a la Agencia de Protección de Datos la creación del nuevo fichero de videovigilancia.

Deberá respetarse todos los principios establecidos en la normativa de protección de datos.

Deberá colocarse un cartel informativo, advirtiendo que la zona está vigilada, identificando al responsable del fichero y comunicando una dirección a la que se deberán dirigir los afectados para ejercitar sus derechos. Este cartel se deberá colocarse en zonas visibles.

Deberá tener a disposición de los interesados una cláusula informativa de acuerdo con el art. 5.1 de la LOPD.

En el caso de que la cámara esté situada en un lugar privado deberá evitar la captación de imágenes de lugares públicos, “salvo que sea imprescindible para la finalidad de vigilancia que se persigue, o resulte imposible evitarlo por la ubicación de las mismas.”

Deberá evitar la captación de imágenes que no respondan a la finalidad que se persigue con la instalación de los sistemas de seguridad.

Las imágenes registradas deberán cancelarse en el plazo máximo de un mes desde que fueron obtenidas.

Deberán cumplirse las medidas de seguridad previstas al efecto y tratar los datos con la debida diligencia y confidencialidad.

Aquéllos que ya tengan inscrito en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos un fichero para esta finalidad, tendrán un plazo de tres meses para adoptar las medidas especificas mencionadas.

Gran Hermano........, pero bajo los principios de finalidad, información y proporcionalidad.

Publicado en Redacción Médica el Martes 9 de Enero de 2007. Número 473.AÑO III

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