martes, 10 de abril de 2007

LA LEY DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y EL CÓDIGO PENAL

La Ley de Investigación Biomédica ha dado un paso decisivo. El texto, que abre la puerta a la llamada clonación terapéutica, con un centenar largo de modificaciones incorporadas por vía de enmienda y con una contradicción en su seno, que podría incluso colisionar con el Código Penal fue aprobado con la única oposición del PP pasando al Senado para completar su tramitación parlamentaria.


La presidenta de la Comisión de Sanidad, Margarita Uría, precisó que el artículo 33 de la Ley deberá votarse en el Senado como si se tratara de un proyecto legislativo aparte, o bien plantear una enmienda que le confiera carácter orgánico - cuya aprobación exigiría el apoyo de dos tercios del pleno-, y evitar así que choque contra el artículo 160 del Código Penal, penalizadora de prácticas de ingeniería genética.

En efecto, bajo la rúbrica "delitos relativos a la manipulación genética", el vigente Código Penal creó cinco nuevos delitos: la manipulación genética propiamente dicha (artículo 159), la producción de armas biológicas o exterminadoras mediante ingeniería genética (artículo 160), la fecundación no procreativa y la clonación (artículo 161) y la reproducción asistida no consentida (artículo 162) a los que habría que añadir la manipulación de organismos vivos con peligro para la vida, la integridad física, la salud de las personas o el medio ambiente, que se castiga en el artículo 349, dentro del título dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva cuya finalidad fue la de impedir la vulneración de las garantías legales establecidas en la Ley 15/1994, de 3 de Junio, sobre utilización de organismos modificados genéticamente. Teniendo todos estos delitos en común, además de la novedad que supuso en el momento de la promulgación del Código Penal, la de constituir la protección penal, y por ello la más enérgica reacción del ordenamiento jurídico frente a comportamientos ilícitos, en el campo de la ordenación legislativa de la biotecnología y de la biomedicina, reguladas por las también modernas Leyes extrapenales.

La contradicción citada residiría en el artículo 33, que posibilita la obtención de embriones por transferencia nuclear, lo cual choca con la prohibición establecida en el vigente Código Penal (1995), más precisamente en el artículo 160 del mismo. Si no cambia éste, los científicos o médicos podrían llegar a verse enfrentados con la justicia con penas de hasta seis años de prisión, por el hecho de utilizar este tipo de técnicas. La propuesta pasa por dos posibles soluciones que intentarían evitar este escollo antes de que la ley se apruebe, lo cual puede llegar a ser en dos meses. El Gobierno español, no tiene prevista la reforma del Código Penal (de forma profunda) hasta después del verano. De estas posibles soluciones, la primera consiste en aprobar, en el Senado el artículo 33 de la ley y tomarlo como un proyecto legislativo aparte.

La otra solución alternativa, consistiría en votar una enmienda parcial urgente del artículo 160 del Código Penal para otorgarle un carácter orgánico. Pero el problema de esta segunda opción, es que exigiría el apoyo de dos tercios del pleno lo cual es un número de 176 de los 350 diputados que estén a favor. En el caso de su aprobación por el Senado , la ley de Investigación Biomédica convertirá a España en unos de los países más aperturistas del mundo en biomedicina y genética, al autorizar y regular la clonación terapéutica, es decir con fines curativos y de investigación, aunque prohibiendo la clonación de seres humanos y la creación de embriones para investigar, lo que constituye mientras no se explique una contradicción.

Publicado en Redacción Médica el Martes 10 de Abril de 2007.Número 536.AÑO III

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