En el Boletín Oficial del Estado correspondiente al 16 de marzo de 2007 se promulgó la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, la cual entró en vigor el pasado 16 de junio de 2007, conforme prevé su Disposición Final Tercera, contemplando nuevas obligaciones para los Colegios Profesionales, quienes jugarán un papel importante, al considerarse a la Sociedad Profesional como el nuevo profesional colegiado, lo que conllevará la reforma general de prácticamente la totalidad de los estatutos colegiales y adaptación de las propias sociedades diferenciando las situaciones jurídicas preexistentes a dicha norma y las posteriores, es decir, la situación jurídica de las sociedades existentes antes de la entrada en vigor de la norma será diferente respecto de aquellas sociedades que se hayan creado a partir del 16 de junio pasado.

Por lo que respecta a las sociedades creadas desde la entrada en vigor de la norma, las mismas deberán regirse por la Ley en toda su extensión, si bien es necesario también matizar que ciertas obligaciones serán por el momento de imposible cumplimiento debido a que por ejemplo la norma ha previsto un período transitorio para la creación de los Registros de Sociedades Profesionales por parte de las corporaciones colegiales de nueve meses desde la entrada en vigor de la norma, es decir, aunque se haya creado una sociedad profesional tras el 16 de junio de 2007, puede darse la circunstancia de que el Colegio Profesional donde debe proceder a inscribir dicha sociedad no constituya el registro hasta el 16 de marzo de 2008, que es el plazo límite impuesto por la norma, por lo que dicha obligación no podría ser cumplida por la sociedad hasta esa fecha.
Pero el aspecto relevante que debe tenerse en cuenta es que la Ley de Sociedades Profesionales debe ser objeto de desarrollo normativo tanto a nivel básico, como autonómico, en el que deberán quedar aclarado de forma definitiva, los derechos políticos de las sociedades profesionales en el ámbito de las Corporaciones Profesionales, en el que muchos mantenemos la opinión, de no ser adecuado quebrar el principio democrático de “un hombre, un voto”, y menos favorecer la duplicidad del voto de los colegiados socios de sociedades profesionales en relación con el de colegiados que no tuvieran tal condición societaria, lo que facilitaría la posibilidad de influencia de los socios de capital no profesionales y por lo tanto no colegiados en la política de las Corporaciones Profesionales.
Publicado en Redacción Médica el Martes 22 de Enero de 2008.Número 703.Año IV
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