jueves, 30 de octubre de 2008

ES EL DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA DERECHO A UNA COPIA LITERAL

Que los pacientes conocen cada día mejor sus derechos es un hecho que se refleja en las Unidades de Atención al Paciente y de Admisión y Documentación Clínica que todos los centros sanitarios ponen a su disposición. Uno de los derechos más ejercitados es la solicitud expresa de copia de su historia clínica, lo que supone que una de las reclamaciones que más se presentan en la Agencia Española de Protección de Datos sean las reclamaciones de tutela por denegación del derecho de acceso, ya que en ocasiones el Centro Sanitario u Hospital no sabe cómo actuar o dónde están los límites del referido derecho.

Como ya es sabido, el derecho de acceso a la historia clínica está regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica porque presenta algunas especificidades en relación con la normativa en materia de protección de datos. Se establece en esta Ley que el paciente tiene derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren en ella, con dos limitaciones: la referida a las anotaciones subjetivas y cuando el ejercicio de este derecho pueda perjudicar el derecho de terceros a la confidencialidad.

Una de las cuestiones que se plantea al respecto es si es suficiente la entrega de un informe de la historia clínica para cumplir con el derecho de acceso. Y si bien es cierto que la normativa no exige que se le entregue copia física de la historia propiamente dicha, sí establece que se entregue copia de los datos que en la misma figuran. Asimismo, se debe tener en cuenta que el art. 15.2 de la citada Ley 41/2002 establece un listado de documentación que considera el contenido mínimo de la historia clínica.

En numerosas ocasiones tanto la Agencia Española de Protección de Datos como la de la Comunidad de Madrid, han manifestado que cuando un paciente ejercita su derecho de acceso a la historia clínica, se le debe entregar copia de toda la documentación que establece el art. 15 de la mencionada norma, de manera que se concluye que, si en lugar de solicitar informe de la historia clínica, se solicite copia de la misma, se deberá entregar copia literal de toda la historia clínica, con la salvedad que se refiere a las anotaciones subjetivas y a aquellas observaciones que puedan perjudicar la intimidad de terceros.

En este sentido, recientemente la Agencia Española de Protección de Datos se ha manifestado en un asunto (Resolución Nº: R/00611/2008 de la AEPD de 2 de junio de 2008, dictada en el Procedimiento N: TD/00068/2008), en el que un paciente presentó una reclamación contra un hospital porque no se le había entregado la totalidad de la documentación que integra la historia clínica al entender el hospital que parte de tal documentación, en concreto las hojas de evolución constituyen anotaciones subjetivas. La Agencia ha resuelto este asunto manifestando que la información que exige el paciente forma parte de la documentación mínima que ha de conformar una historia clínica de conformidad con la Ley 41/2002 y que dicha documentación no se puede considerar anotaciones subjetivas, ahora bien expresa que en caso de que en la documentación aparezcan anotaciones subjetivas se procederá a la entrega de la documentación sin que aparezcan en ella tales observaciones.

Por tanto, cuando un paciente solicite copia de la historia clínica se le debe hacer entrega de toda la documentación que integra la historia clínica, procediendo en su caso a la eliminación de las anotaciones subjetivas y teniendo en cuenta que, en todo caso, esta supresión le corresponde al facultativo que haya procedido a su anotación. De otro modo, el centro sanitario se enfrenta a multas desde la Agencia Española de Protección de Datos que pueden oscilar desde los 60.000 € a los 600.000 €.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 30 de octubre de 2008. Número 877. Año IV

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