jueves, 18 de febrero de 2010

ESCÁNERES EN LOS AEROPUERTOS: PRIVACIDAD Y SALUD

Debido al atentado frustrado el 25 de diciembre del pasado año en un vuelo que hacía la ruta Amsterdam-Detroit, se ha reavivado el debate sobre la instalación de escáneres corporales en los aeropuertos.

Desde esa fecha han tenido lugar una serie de debates en los que se ha discutido sobre este tema. El 21 de enero tuvo lugar en Toledo, como consecuencia de la Presidencia española de la Unión Europea, el Consejo informal de Justicia e Interior (JAI) en el que los ministros de interior de la UE solicitaron a la Comisión Europea la elaboración de un informe sobre la utilización de las nuevas tecnologías, como los escáneres, para garantizar la seguridad de los ciudadanos, especialmente en los aeropuertos.

La segunda semana de febrero, tuvo lugar, esta vez en La Coruña, el Consejo informal de ministros de transporte, en cuya reunión se decidió aplazar hasta junio el debate sobre la implantación de los escáneres corporales, ante las reticencias de países como Alemania y Francia que consideran necesario garantizar el respeto al derecho a la intimidad y otros aspectos legales antes de adoptar ninguna medida.

A su vez, en el Parlamento Europeo, han tenido lugar dos debates, el 27 de enero y el 10 de febrero, en los que los parlamentarios han manifestado su oposición a la implantación de los citados escáneres.

Desde nuestro punto de vista, la decisión sobre la instalación de este tipo de tecnología precisa garantizar dos aspectos fundamentales. Por un lado, se debe garantizar el respeto a la intimidad de los ciudadanos. Es evidente que la obligatoriedad de pasar por un escáner que permite ver la imagen de un individuo sin ropa supone una intromisión en el derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad de las personas, derecho fundamental que como hemos manifestado en reiteradas ocasiones no es un derecho absoluto y que deberá ponderarse con el derecho a la seguridad para lograr encontrar un equilibrio. Para ello es importante que se garantice la eficacia y la utilidad de los escáneres. A día de hoy no se puede afirmar que el atentado frustrado del 25 de diciembre se hubiera detectado con carácter previo con el uso de estos escáneres. Asimismo, su utilización debe quedar suficientemente regulada estableciéndose límites a su visionado, su almacenamiento y su posterior destrucción y garantizándose que su uso no se haga con carácter discriminatorio.

Por otro lado, se debe valorar el riesgo que conllevan estos aparatos en la salud de las personas, así si en principio parece que se puede afirmar que el peligro de radiación es bajo y parece poco probable que aumente el riesgo de cáncer, se deberá tener en cuenta la frecuencia de la exposición y las circunstancias personales de cada individuo, como puede ser el caso de las embarazadas. Y en este sentido, diversos especialistas han manifestado su preocupación ya que si su empleo se generaliza y teniendo en cuenta el gran número de personas expuestas a estas radiaciones, el riesgo poblacional es más elevado, recomendando por tanto evitar cualquier tipo de irradiación innecesaria.

Tanto desde el punto de vista de la protección al derecho a la intimidad como en defensa de la salud, se debe garantizar con carácter previo a la implantación de los escáneres corporales su efectividad, ya que de otro modo se estarían conculcando derechos fundamentales y se expondría a la población a recibir radiaciones ionizantes.

Publicado en Redacción Médica el jueves 18 de febrero de 2010. Número 1174. Año VI

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