martes, 13 de abril de 2010

SUPRESIÓN DE LAS HOJAS DE RECLAMACIONES EN LAS CLINICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Comunidad de Madrid, ha demostrado su sensibilidad a la singularidad del Acto Médico, dilucidando el conflicto que venía produciéndose desde hace años, entre las normas que especialmente regulan, el ejercicio de la profesión de Médico y las inspiradas en la legislación de consumidores y usuarios, dictando el Decreto de la Consejería de Economía y Hacienda nº1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección de Consumidores de la Comunidad de Madrid (BOCAM nº 17). Su art. 29 en su apartado segundo letra a), excluye de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones a..”los profesionales liberales en el ejercicio de las actividades por las que obligatoriamente tengan que estar colegiados cuando el Colegio Profesional legalmente reconocido disponga de Comisión Deontológica”.

Y no podía ser de otra forma, máxime cuando la documentación que se exige por las normas que especialmente regulan el ejercicio de la profesión Médica y las inspiradas en la legislación de consumidores y usuarios, no es la misma e, incl
uso, es contradictoria. Las listas de precios, que han de tener los establecimientos abiertos al público, no son adecuadas en absoluto cuando se trata del ejercicio de una profesión en la que la prestación fundamental es de medios, y no de resultados, conforme ha sentenciado recientemente nuestro Tribunal Supremo y la contraprestación a cargo del paciente no es un precio, sino la satisfacción de unos honorarios profesionales.

E igual ocurre con las hojas de reclamaciones, cuyo objetivo es iniciar una función reglamentariamente prevista, la reclamación de consumo, y que resultarán inadecuadas igualmente para resolver los problemas que la atención a la salud puede plantear, puesto que la utilidad que en materia de protección a la salud pudieran tener se cumple con evidente ventaja por el Informe de Alta que a petición del paciente debe expedir el profesional, y por el resto de la documentación con la que deben contar regulada en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de autonomía de los pacientes y de los derechos de información y documentación clínica.

Las Autoridades Sanitarias, siguiendo a la Comunidad de Madrid, deberían dictar normas que constituyan un apoyo y a la vez una manifestación de la naturaleza humana, científica, personal y dialogada, estrecha, de confianza e intimidad que caracterizan el acto médico, características que imponen inexcusablemente unas normas reguladoras acordes, basadas en el respeto a la “Lex Artis,” a las reglas deontológicas de la profesión y sometidas al control de las Corporaciones colegiales que tiene por fin, no sólo garantizar el correcto ejercicio profesional, sino también velar por el derecho, de los pacientes y de la sociedad, a que la atención a la salud sea realizada por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y competentes y por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los pacientes, sometiendo a los profesionales a un sistema disciplinario de alcance garantista en el orden profesional y de la salud, reglas de finalidad muy diferentes a las destinadas a puras relaciones de consumo, de naturaleza mas técnica, genérica e impersonal, por mucho que estas puedan ser útiles para aspectos muy determinados.

Publicado en Redacción Médica el martes 13 de abril de 2010. Número 1209. Año VI.

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