El correo electrónico se ha convertido en una herramienta de comunicación imprescindible en nuestros días, hasta tal punto que disponemos de sistemas para poder consultar nuestro correo de manera portátil. Sin embargo hay algunos aspectos en el manejo de este recurso a los que deberíamos prestar especial atención. El primero y más habitual es la conveniencia de incluir una leyenda en el correo advirtiendo sobre la confidencialidad del contenido.
Otro aspecto a tener en cuenta es el envío de correos electrónicos a varios destinatarios, práctica cada vez más frecuente, tanto a nivel profesional como a nivel personal.
La Agencia Española de Protección de Datos ha considerado que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal, en tanto que en muchos casos permite la identificación de la persona física a la que pertenece (ej: nombre.apellido@empresa.com), quedando en estos supuestos sometida a la normativa de protección de datos. En consecuencia, comunicar direcciones de correos electrónicos supone realizar una comunicación de datos de carácter personal.
Por tanto, el e-mail de terceros no debe ser comunicado sin el consentimiento previo de los mismos, lo que implica que cuando se remite un correo a varios destinatarios, éstos deben ir en copia oculta de modo que no sea posible la visualización de las direcciones electrónicas de los destinatarios.
La Agencia Española de Protección de Datos ya ha dictado varias Resoluciones en este sentido, sancionando esta práctica, considerando responsable de la misma al remitente del correo e imponiendo multas que oscilan entre los 600 y los 3.000 euros, por entender que se incumple el principio de deber de secreto establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La última de estas Resoluciones data de 6 de abril de 2010 y en ella se impone una multa de 2.000 euros a un banco por el envío de un correo a numerosos clientes sin copia oculta.
La cuantía de la multa dependerá de algunas variables, siendo en este caso la más determinante el volumen de tratamientos efectuados, es decir, la cantidad de direcciones electrónicas visibles y por tanto cedidas sin consentimiento.
En conclusión, las empresas deberán adoptar un protocolo interno para informar a sus trabajadores de que cuando se proceda al envío de correos electrónicos que vayan dirigidos a múltiples destinatarios se utilice siempre la opción de copia oculta (CCO) para introducir sus direcciones. A nivel personal, esta práctica también debería seguirse cuando enviamos un correo a varios de nuestros contactos.
No obstante entendemos que dentro de una misma empresa y siempre y cuando se utilice en la dirección de correo el dominio de la empresa, no es necesario enviar los e-mails utilizando la opción de copia oculta pues se trata de un recurso que la propia empresa pone a disposición del trabajador para que pueda desempeñar sus tareas y conocido por los demás trabajadores.
Otro aspecto a tener en cuenta es el envío de correos electrónicos a varios destinatarios, práctica cada vez más frecuente, tanto a nivel profesional como a nivel personal.
La Agencia Española de Protección de Datos ha considerado que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal, en tanto que en muchos casos permite la identificación de la persona física a la que pertenece (ej: nombre.apellido@empresa.com), quedando en estos supuestos sometida a la normativa de protección de datos. En consecuencia, comunicar direcciones de correos electrónicos supone realizar una comunicación de datos de carácter personal.
Por tanto, el e-mail de terceros no debe ser comunicado sin el consentimiento previo de los mismos, lo que implica que cuando se remite un correo a varios destinatarios, éstos deben ir en copia oculta de modo que no sea posible la visualización de las direcciones electrónicas de los destinatarios.
La Agencia Española de Protección de Datos ya ha dictado varias Resoluciones en este sentido, sancionando esta práctica, considerando responsable de la misma al remitente del correo e imponiendo multas que oscilan entre los 600 y los 3.000 euros, por entender que se incumple el principio de deber de secreto establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La última de estas Resoluciones data de 6 de abril de 2010 y en ella se impone una multa de 2.000 euros a un banco por el envío de un correo a numerosos clientes sin copia oculta.
La cuantía de la multa dependerá de algunas variables, siendo en este caso la más determinante el volumen de tratamientos efectuados, es decir, la cantidad de direcciones electrónicas visibles y por tanto cedidas sin consentimiento.
En conclusión, las empresas deberán adoptar un protocolo interno para informar a sus trabajadores de que cuando se proceda al envío de correos electrónicos que vayan dirigidos a múltiples destinatarios se utilice siempre la opción de copia oculta (CCO) para introducir sus direcciones. A nivel personal, esta práctica también debería seguirse cuando enviamos un correo a varios de nuestros contactos.
No obstante entendemos que dentro de una misma empresa y siempre y cuando se utilice en la dirección de correo el dominio de la empresa, no es necesario enviar los e-mails utilizando la opción de copia oculta pues se trata de un recurso que la propia empresa pone a disposición del trabajador para que pueda desempeñar sus tareas y conocido por los demás trabajadores.
Publicado en Redacción Médica el jueves 24 de junio de 2010. Número 1260. Año VI.
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