martes, 13 de septiembre de 2011

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJO PROFESIONAL AFILIADO A UNA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL

Tras la publicación y posterior corrección de errores de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de Mayo sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, y cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de Julio pasado, ha transitado a mejor vida por lo menos durante un tiempo.

Debemos recordar cómo el pasado 27 de junio se aprobó, en el Congreso de los Diputados, por parte de la Comisión de Trabajo e Inmigración, con competencia legislativa plena, el Proyecto de Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Entre las enmiendas aprobadas por los grupos parlamentarios, se encontraba la transaccional entre el Grupo Parlamentario Catalán en el Congreso CIU, PP y PSOE, pactando una enmienda a la citada Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social por la que se mantendría la compatibilidad entre el percibo de las pensiones públicas de la seguridad social con el trabajo de los profesionales colegiados instándose al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley sobre incompatibilidades manteniendo mientras tanto los criterios que se venían aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la O.M. publicada en el BOE de 26 de mayo.

La enmienda instaba al Gobierno, para que mediante una disposición adicional, se contemplara presentar un Proyecto de Ley sobre incompatibilidades; manteniendo mientras tanto los criterios que se venían aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de Mayo; es decir, manteniendo el criterio de ser compatible el percibo de una pensión de la seguridad social, con el trabajo profesional que se podría seguir desarrollando con base en la afiliación en una Mutualidad de Previsión Social.

Y así afortunadamente ha sido al publicarse la Ley 27/2011, de 1 de agosto, publicada en el BOE del 2 de agosto pasado, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, cuya Disposición adicional trigésima séptima, establece que “El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.”

De esta forma se respalda y protege la seguridad jurídica de los profesionales colegiados, manteniéndose por el momento los supuestos de compatibilidad producidos con anterioridad a la futura regulación de la compatibilidad entre pensión y trabajo que deberá contemplar un periodo transitorio amplio, a través de una disposición transitoria que contemple expresamente aquellos derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas aplicables a los profesionales colegiados que se hallen en ese momento en trance de adquisición de la pensión de jubilación, como consecuencia de la aplicación del desarrollo reglamentario del artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social en la materia y que se reguló por la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 6 de noviembre de 1996 constituyendo la misma un verdadero desarrollo reglamentario de la materia, ante la falta de previsiones contenidas en la Orden de 18 de enero de 1967, lo que ahora se respalda con la Ley 27/2011, de 1 agosto.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 13 de septiembre de 2011. Número 1518. Año VII.

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