La Organización Médica Colegial, a través del Doctor José Alberto Becerra como coordinador del Observatorio de Agresiones, pionero en recoger las agresiones al personal médico a través de un registro común de los Colegios de Médicos en el que se inscriben tanto las comunicaciones de agresiones como las denuncias por vía judicial, hizo público el pasado día 22 un Informe sobre las agresiones sanitarias durante 2011, con el objetivo y la esperanza de que tanto la presión de la opinión pública, como la implicación de las administraciones sanitarias sean capaces de prevenir este fenómeno de violencia en el ejercicio de las profesiones sanitarias.

Sin embargo, los protocolos son variables de una región a otra, dadas las matizaciones que la propia Fiscalía ha ido estableciendo en el tiempo, como la de determinar que tan solo acusarán por delito de atentado en aquellos supuestos en que el agredido sea funcionario del sistema nacional de salud, pero no a aquellos que prestan servicios públicos dentro de los centros concertados existentes en todo el territorio estatal, justificando su postura en base a la literalidad del propio artículo 550 de nuestro Código Penal, que recoge que la persona atacada deberá ser funcionario público, razón por la cual el Dr. Becerra desde la OMC ha estimado oportuno que intervenga en este aspecto la Fiscalía General del Estado para establecer una forma común de actuar.
Pero la realidad en esto, es que lamentablemente y aunque la Fiscalía tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social, la realidad es son los jueces y no los fiscales los que resuelven las controversias y quienes deciden el destino de un acusado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, a través de las Sentencias. Son los jueces quienes tienen la potestad jurisdiccional, y sus únicos protocolos a seguir son los del imperio de la Ley.
Y por ello, la figura de atentado contra un funcionario público, adoptada en algunas comunidades, sigue sin arropar las agresiones que se producen con motivo del ejercicio profesional privado, cuando el bien jurídico a proteger es el mismo, por lo que se hace necesaria una legislación autónoma que pueda tomar carta de naturaleza. Lo esencial, es garantizar que el Código Penal contemple una protección específica del bien jurídico en cuestión, sin la ambigüedad del art. 550 que permite que se pueda fluctuar entre considerar al médico o enfermero como autoridad, y la percepción de que ni siquiera tienen carácter de funcionarios públicos, y que no se permita ni que -merced a la normativa existente- las agresiones a estos valores queden impunes, ni que existan dudas, tanto jurisprudenciales como sociales, sobre la proporción de la reacción penal ante las agresiones al personal sanitario, que pueden salir caras a la seguridad jurídica.
Como dice el manifiesto de la OMC “El ejercicio de las profesiones sanitarias tiene un fuerte componente de servicio, deseado por el conjunto de la sociedad, en el que la confianza se constituye como un elemento fundamental. Por ello, la irrupción de la violencia en el escenario sanitario, en cualquiera de sus manifestaciones, además de repercutir gravemente en la salud y en la calidad de vida del profesional agredido, atenta contra ese principio fundamental y afecta de forma sustancial a la actividad sanitaria, uno de los pilares básicos de nuestra sociedad del bienestar”
Publicado en Redacción Médica el Martes, 27 de marzo de 2012. Número 1651. Año VIII.
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