jueves, 27 de septiembre de 2012

LA ELIMINACIÓN DE LAS BONIFICACIONES EN LAS COUTAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y MODIFICACIÓN DE LOS RECARGOS

La actualidad laboral no descansa. Además de la Ley de la Reforma Laboral, que consolida las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 3/2012 pero con algunos cambios y matizaciones relevantes, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introduce importantes novedades, como la eliminación de la mayoría de las bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento, en las cuotas de Seguridad Social.

El Real Decreto-Ley se ampara en las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como premisa para recurrir a esta figura del Real Decreto-Ley. Siendo determinante, la actual coyuntura económica y la inexcusable necesidad de reducir el déficit público para alcanzar la estabilidad presupuestaria, lo que hace necesario que estas medidas expuestas se aprueben con la máxima urgencia, con pleno respeto al marco constitucional y al establecido por la Unión Europea.
El contenido del Real Decreto-Ley se completa con quince disposiciones transitorias, que facilitan la aplicación temporal del régimen jurídico previsto por la nueva regulación contenida en la norma; una disposición derogatoria única donde se incluyen las disposiciones legales y reglamentarias derogadas; y quince disposiciones finales, que además de complementar el contenido del articulado previo, modifican el régimen retributivo de los convenios educativos para niveles de enseñanza no obligatorios y el periodo máximo a partir del que se aplica la garantía pública de los salarios de tramitación, en línea con las finalidades del Real Decreto-Ley.

Y de estas la Disposición Transitoria Sexta de la norma es la que suprime el derecho de las Empresas a la aplicación de Bonificaciones por Contratación, Mantenimiento del empleo o Fomento, en las cuotas de Seguridad Social.
En efecto, a partir de ahora se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.
Con fecha 21 de Agosto de 2012 la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido un Comunicado relativo al cambio automático de claves de contratos bonificados.

En este mes la Tesorería General de la Seguridad Social ha facilitado el documento ITA “Informe de Trabajadores en Alta” para que todas las Empresas o en su defecto los Autorizados en Sistema de Remisión Electrónica de Documentos, (RED), procedan a actualizar las deducciones en Cotización a Seguridad Social en su base de datos, con el fin de que los Seguros Sociales con comunicación en este mes -Septiembre del 2012- y correspondientes a las Nóminas de Agosto del 2012 lleven incorporadas las modificaciones sobre las Bonificaciones suprimidas.
Los efectos de la supresión de Bonificaciones afectarán al importe de los Seguros Sociales con fecha de pago el 30/09/2012.

Por último debemos tener en cuenta que los recargos por pagar fuera de plazo las cotizaciones sociales habiendo presentado los documentos de cotización queda establecido en el 20% independientemente del plazo transcurrido hasta el pago. Antes eran el 3%, 5%, 10% ó 20% dependiendo del tiempo transcurrido.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 25 de septiembre de 2012. Número 1754. Año VIII.

No hay comentarios: