martes, 23 de octubre de 2012

EL DERECHO A SABER Y LA LEY DE TRANSPARENCIA

El pasado 28 de septiembre se celebró el “Día Internacional del Derecho a Saber” y al tiempo el proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno llegaba a la mesa del Congreso y de ahí ha sido remitida a la comisión constitucional en la que se debatirá uno de los textos que el Gobierno impulsa para la recuperación de la confianza y el fortalecimiento de nuestras instituciones. Ley que puede ser una pieza fundamental en este objetivo y que puede mejorar la calidad de nuestra democracia. El texto ha sufrido ya varias modificaciones y, a partir de ahora, se someterá a las enmiendas que presenten, en un plazo de dos meses, y defiendan los grupos parlamentarios, que terminó el pasado 2 de Octubre.

El proyecto aprobado por el Consejo de Ministros a finales de julio es la tercera versión de la norma, que ya fue sometida a las sugerencias de los ciudadanos en un plazo abierto tras su presentación. Tras atender algunas de ellas, el Gobierno volvió a variar parte del texto tras los informes del Consejo de Estado y del Poder Judicial y de la advertencia de algunos términos inconstitucionales. En dicho texto se contempla la posibilidad de sancionar e incluso, castigar con penas de cárcel e inhabilitación a quienes falseen cuentas públicas. En su artículo 28, el nuevo texto habla del procedimiento sancionador e indica que “se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente”, pero añade que también se podrá iniciar por la denuncia de los ciudadanos.

La norma hará que España deje de ser uno de los pocos países europeos sin Ley de Transparencia, una Ley que debe ser completa en términos de obligaciones de transparencia de nuestras administraciones, que garantice el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información pública y que refuerce la responsabilidad de los gestores públicos en el ejercicio de sus funciones y en el manejo de los recursos que son de todos, al estilo de otros gobiernos como el de Estados Unidos, que impulsó el portal data.gov en aras de una mayor transparencia y que agrupa información pública de 31 Estados, 15 ciudades, 172 organismos públicos y 30 internacionales. De hecho, el Ejecutivo español tiene previsto sumarse a la Iniciativa Mundial para un Gobierno Abierto (Open Government Partnership) que Barack Obama y Dilma Rousseff impulsaron en Nueva York en julio de 2010. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus líderes y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

Cuando se apruebe esta Ley las Administraciones tendrán que publicar información relativa a sus funciones, la normativa que les es de aplicación y estructura organizativa. También deberán ser accesibles los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento también debe publicarse de manera periódica.

Aunque el texto legal abarca a la Administración del Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales, a las agencias estatales y a las fundaciones. Su ámbito de aplicación también incluye al Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, pero sólo en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo dejando sin embargo, fuera a partidos políticos, y sindicatos.

También en formato electrónico o en sus webs, las Administraciones tendrán que publicar las directrices, instrucciones, circulares o respuestas a consultas si estas suponen una interpretación del Derecho. También deberán figurar los anteproyectos de ley, los proyectos de reglamentos y las memorias u otros documentos utilizados en la elaboración de los textos normativos.

Contratos de adjudicación (con el objeto, el importe, el procedimiento y la identidad del adjudicatario); datos estadísticos sobre el porcentaje de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación; convenios suscritos (con el objeto, las identidad de las partes y las obligaciones económicas convenidas); subvenciones y ayudas públicas (con importe, objetivo o finalidad y beneficiarios) también tendrán que estar accesibles para los ciudadanos.

Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada sobre su estado de ejecución. Las retribuciones y las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo también serán públicas a partir de la aprobación de la ley, así como las resoluciones sobre la compatibilidad de las actividades privadas.

La norma que contiene toda una serie de principios éticos y de actuación hace especial hincapié en materia de gestión económico-presupuestaria y crea un nuevo delito: el de ocultación de facturas o falseamiento de datos contables, que llevará aparejada la pena de inhabilitación. La norma incluye también sanciones a quienes incumplan el límite de déficit público o no aporten la documentación requerida por los tribunales o los órganos de fiscalización contable.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 23 de octubre de 2012. Número 1773. Año VIII.

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