lunes, 26 de febrero de 2024

Las OPE de estabilización en el SNS "no garantizan" el mandato de Europa

Resuena todavía el eco del dictamen de la Justicia europea sobre los problemas de temporalidad laboral en España, señalada por no poner las suficientes trabas a la posibilidad de concatenar contratos durante años e incluso décadas. La sentencia del Alto Tribunal está lejos de ser un ‘elixir’ para hacer fijos a interinos y eventuales del Sistema Nacional de Salud (SNS), dada la ausencia de leyes nacionales que sancionen o corrijan este modo de proceder de administraciones y empresas sanitarias. Pero además, desde el bufete De Lorenzo Abogados deslizan que ni siquiera los procesos de consolidación de empleo lanzados al amparo de la Ley 20/2021 ‘cumplen’ con los mandatos de las autoridades europeas: “No garantizan el cumplimiento de objetivos de temporalidad”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo público el pasado jueves su posicionamiento sobre la alta temporalidad de las administraciones. Solo en el sector de la sanidad, fuentes jurídicas advierten de que entre el 35 y el 40 por ciento de los contratos tienen fecha de ‘caducidad’. Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados, detalla que el TJUE ha señalado “varios puntos de incumplimiento” de la normativa comunitaria, que “emana del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada” suscrito por España hace un cuarto de siglo. Dicho pacto se enmarca dentro de la Directiva 1999/70, con la que los Estados miembros se comprometieron a “no abusar de las situaciones de temporalidad entre los empleados de los organismos públicos”.

OPE de estabilización de empleo e indefinidos no fijos

A este respecto, el también presidente emérito de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) recalca, en primer lugar, que según este dictamen del TJUE (contrario a la sentencia del Tribunal Supremo) la medida sancionadora en caso de abuso de temporalidad “no puede consistir en la transformación del trabajador en indefinido no fijo”, dado que esta figura es también considerada temporal en la Directiva 1999/70. Tampoco “garantiza que se cumpla con los requisitos” comunitarios el hecho de pagar indemnizaciones (sean las que sean) por terminar la relación laboral con un trabajador interino o eventual ni el de exigir responsabilidades a las administraciones públicas por supuestas “irregularidades”.

Cuestión aparte es la relativa a los concursos de estabilización de empleo temporal que las comunidades autónomas lanzaron, por centenares, para reducir el número de interinos en los servicios de salud. En palabras de De Lorenzo, estas OPE no pueden ser concebidas “como una medida acorde con la Directiva 1999/70”, pues son “independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos temporales”.

"Posibilidad" de hacer fijos a temporales

El máximo responsable del bufete De Lorenzo Abogados incide en que también es contrario al Acuerdo Marco que las normativas nacionales “no prevean ninguna medida para evitar la utilización abusiva” de contratos temporales “como son los indefinidos no fijos”. En esta línea, lamenta que la legislación española no disponga de un “elemento corrector ni sancionador” que impida que la administración “siga acudiendo de forma masiva” a este tipo de contratación, “jugando a su favor la lentitud de la justicia”.

“Con ello, no se deben generar falsas expectativas a corto plazo, ya que esta sentencia no va a generar ningún cambio normativo de carácter general, sino que deberán ser los tribunales de justicia los que deberán ir analizando y sentenciando caso por caso”, explica. La “transformación” de trabajadores temporales en fijos, eso sí, “sancionaría efectivamente los abusos y, por tanto, es conforme con el Acuerdo Marco”.

De Lorenzo destaca que el TJUE abre una “posibilidad” de convertir esos contratos eventuales en fijos “como una posible solución”. Sin embargo, incide en que corresponde a la Justicia española “modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación incompatible con los objetivos de la legislación europea”.

“Corresponde a los tribunales internos de los Estados miembros determinar cuál es la medida sancionadora que debe aplicarse, si bien de no existir en el ordenamiento jurídico interno ninguna medida efectiva para evitar y sancionar los abusos en la contratación temporal abusiva, incluidos los indefinidos no fijos, la conversión de los contratos en una relación laboral fija o indefinida puede constituir tal medida”, concluye.

No hay comentarios: