jueves, 27 de abril de 2006

EL BAREMO DE DAÑOS SANITARIOS, ¿CUÁNTO TIEMPO DEBEREMOS ESPERAR?

Ayer tuvo lugar, bajo el auspicio del Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social, eficazmente dirigido por el Dr. Manuel Peña, el Foro sobre “La Medicina legal en la Comunidad de Madrid: Nuevos desafíos”, en el que se abordaron diversas e interesantes cuestiones que afectan a este sector, entre ellas la violencia de género, las agresiones a los profesionales sanitarios, la autonomía del paciente o la controvertida cuestión de los bancos de cordón umbilical.

En este foro Ricardo Ferré, en su calidad de presidente del Consejo de Médicos de la Comunidad Valenciana, abordó con claridad meridiana el, recurrente, pero necesario, tema del baremo de daños sanitarios. Como se puso de relieve, es cierto que la Ley 30/1995, de Seguros privados, o el Real Decreto Legislativo 8/2004, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aportan pautas a seguir, pero adolecen de un elemento esencial: la especificidad del sector sanitario, que demanda un baremo adaptado a sus características.

La Ley 44/2003, de Ordenación de las profesiones sanitarias, estableció la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para los profesionales y entidades que presten cualquier clase de servicios sanitarios. Tal necesidad ha venido postulándose en la última década desde el Derecho Sanitario, con la esperanza de que éste viniese acompañado del establecimiento de un baremo objetivo y obligatorio de daños sanitarios, que permitiese evitar la discrecionalidad de los órganos judiciales en el momento de fijar las indemnizaciones y aportase seguridad tanto a pacientes como a profesionales sanitarios, sin olvidar, igualmente, al sector asegurador.

Esta necesidad se hace especialmente evidente, si se tiene en cuenta la objetivación hacia la que tiende el ejercicio de la Medicina, con el progresivo abandono de los criterios culpabilísticos. Las ventajas de tal baremo se evidencian sin dificultad: facilitaría los acuerdos extrajudiciales entre los afectados, permitiría a las compañías de seguro fijar las provisiones por siniestro dentro de cada ejercicio y, sobre todo, posibilitaría la desjudicialización del sector.

En fin, las razones esgrimidas parecen de suficiente peso para justificar la adopción de un baremo de daños en el ámbito sanitario. En el XII Congreso Nacional de Derecho Sanitario se obtuvo el compromiso del Ministerio de actuar sin dilación, pero el tiempo pasa, ¿cuánto más deberemos esperar?

Publicado en Redacción Médica el Jueves 27 de Abril de 2006. Número 327.AÑO II

jueves, 20 de abril de 2006

LEY SOBRE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA: SÍ A LA INVESTIGACIÓN, SÍ A LA DIGNIDAD

La aprobación ayer por la Comisión de Sanidad y Consumo en el Senado del Proyecto de Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, constituye un paso decisivo en la consolidación del texto definitivo que habrá de ser ratificado por el Congreso.

El texto normativo, como reza en su exposición de motivos, va más allá de las previsiones de la Ley 35/1988, cuestión que por otra parte no es de sorprender si se tiene en cuenta el giro copernicano experimentado por la ciencia desde entonces hasta hoy. El debate social planteado por la iniciativa está siendo de lo más encendido y en él se han hecho escuchar las voces de la Iglesia y de diversos colectivos, recelosos frente a las posibilidades abiertas por la nueva regulación.

Creo que a día de hoy no encontraremos a nadie partidario de la clonación humana, principal temor suscitado en los detractores de la Ley, y en este sentido el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, más conocido como Convenio de Oviedo, es claro, al prohibir, en su artículo 18.1 “la creación de embriones humanos con fines de experimentación”. Sin, embargo, este mismo texto admite la posibilidad de ciertas intervenciones sobre el genoma humano, al manifestar en su artículo 13 que “Únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas y sólo cuando tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia”.

En definitiva, no es otra cosa que la búsqueda del justo equilibrio, en todo necesario, a lo que aspira la Ley y en el que pretende fundamentarse uno de los aspectos más polémicos de la misma, el suscitado por el debate sobre los “bebés medicamento”, en términos del Proyecto de Ley diagnóstico genético preimplantacional. Nada hay de malo en la realización de estas prácticas, la cuestión es mantener un riguroso principio de finalidad que prohíba cualquier desvío del fin terapéutico inicial, en los términos autorizados por la Ley.

Otro tanto cabe decir de la investigación con gametos y preembriones humanos (a propuesta del PP ovocitos), pues la Ley abre la posibilidad del uso de gametos de manera independiente con fines de investigación, sin que los gametos empleados con tales fines puedan utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de investigación. En cuanto a la investigación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se inspira en los principios de consentimiento informado y autorización, tanto respecto de los centros que llevan a cabo el proyecto como del propio proyecto en sí, que debe contar con el informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

En conclusión, investigación sí, pero con garantías y respeto a los derechos fundamentales. Esperemos que el texto definitivo de la Ley y su aplicación alcancen el equilibrio entre tales intereses.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 20 de Abril de 2006.Número 322. AÑO II

martes, 18 de abril de 2006

FARMACIAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Según recientes manifestaciones del consejero valenciano de Sanidad, Vicente Rambla, todas las oficinas de farmacia de la Comunidad de Valencia cuentan ya con los lectores de las tarjetas sanitarias SIP (Sistema de Información Poblacional), que posibilitan la información sobre el consumo individual de los pacientes, su procedencia y el estudio de estas cifras por sexo y edad.

Por Orden de 19 de diciembre de 2001, se estableció la obligatoriedad de incluir el número de identificación del Sistema de Información Poblacional (SIP) en todos los documentos normalizados de atención a pacientes y ficheros informatizados de la Consellería de Sanidad.

Desde esta iniciativa, muchos han sido los pasos en la Comunidad levantina, que a través del proyecto Abucatis II ha puesto en marcha todo un sistema de tecnologías de la información en el ámbito sanitario, mediante el cual, se permite a los pacientes solicitar citas o recetas a través del portal de la Consejería, unificar historiales o pedir cita por teléfono móvil.

Desde el punto de vista farmacéutico este sistema posibilitará controlar el gasto de cada usuario, así como la realización de estadísticas de gasto farmacéutico por centro de salud, sexo o edad y el conocimiento del consumo realizado por residentes en el extranjero. El procedimiento es sencillo, el paciente acude a la farmacia y ante la presentación de la receta se le solicita la tarjeta SIP, necesaria para la dispensación del medicamento; tras ser pasada por el lector, el número SIP del paciente es capturado y asociado a las recetas que el facultativo le ha dispensado.

La iniciativa desarrollada por la Comunidad de Valencia no hace sino poner de relieve la progresiva incorporación de las nuevas tecnologías como un elemento más de la actividad asistencial. A través de ellas se consiguen múltiples objetivos que van desde la mayor proximidad a los ciudadanos hasta políticas de gestión de gasto y economización de medios. En este escenario los principios rectores de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, cobran especial relevancia, convirtiéndose las máximas de información, consentimiento y calidad de los datos en criterios rectores del tratamiento del ingente flujo de información que estas actividades conlleva; sin que deba olvidarse que la referida Ley califica a los datos personales relativos a la salud de especialmente protegidos, haciéndoles merecedores de las máximas garantías y del más elevado nivel de protección.


Publicado en Redacción Médica el Martes 18 de Abril de 2006. Número 320.AÑO II

martes, 11 de abril de 2006

DEFENSOR DEL PACIENTE Y DEFENSOR DEL MÉDICO, ¿INTERESES OPUESTOS?

El Colegio de Médicos de Valencia ha creado la figura del Defensor del Médico, en respuesta a las demandas de los facultativos, que precisan de una sede en la que se atiendan sus necesidades específicas.


Este órgano autónomo, cuyo fin reside en orientar al profesional y servir de cauce a sus demandas y sugerencias, ya sea dentro del propio Colegio o frente a los organismo públicos competentes, abre una nueva vía, que, seguramente, pronto será emulada por otras Comunidades; sin embargo, suscita un interrogante.

La figura con la que, en oposición, parece relacionarse es la del Defensor del Paciente, órgano encargado de gestionar las reclamaciones y sugerencias respecto a las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de los pacientes, cuyo principal objeto se cifra en la intermediación entre los ciudadanos y la Administración sanitaria.

Esta figura ha proliferado a nivel autonómico como Defensor del Paciente, en la Comunidad de Madrid, Defensor del Sistema Público de Salud en La Rioja y Extremadura u Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios en Canarias.

La reflexión que provoca esta dualidad de figuras es, a priori, la existencia de una oposición de intereses entre pacientes y médicos. La idea de defensa o defensor, suscita, de inmediato, la presencia de un ofendido o agredido, alguien cuyas prerrogativas y derechos precisan de una garantía.

Por desgracia, realidades como las agresiones a facultativos o la creciente judicialización de la medicina parecen corroborar esta idea de oposición, que se perfila en clara contradicción con lo que ha sido la concepción tradicional de la medicina desde tiempos de Hipócrates. El médico siempre se ha puesto al servicio de sus pacientes, en él éstos deben encontrar un apoyo, insistiéndose en diversas ocasiones desde este foro en la idea de que el mejor garante de los derechos del paciente es el médico.

Resulta evidente que todo colectivo necesita de un órgano que le represente, que vele por sus derechos, y a ello obedecen las figuras de Defensor del Paciente y Defensor del Médico, pero es preciso que ambos institutos tiendan a converger, que lleven a cabo una labor conjunta en la que médico y paciente no se perfilen como sectores enfrentados sino como las dos partes de una relación que debe tender al entendimiento y a la búsqueda de un interés común.

Publicado en Redacción Médica el Martes 11 de Abril de 2006. Número 317.AÑO II

jueves, 6 de abril de 2006

LA REGULACIÓN DEL DATO GENÉTICO

Desde este foro, en más de una ocasión se ha abogado por la adopción de un estatuto del dato sanitario que regule las peculiaridades de este tipo de información, calificada por el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, como especialmente protegida. Sin embargo, los derroteros actuales parecen apuntar que tendremos antes una regulación del dato genético, que un estatuto del dato sanitario.

El Gobierno estatal está dando pasos hacia una futura Ley sobre Biomedicina y el andaluz ha iniciado ya la tramitación de un anteproyecto de ley que regulará la realización de análisis genéticos con finalidad asistencial e investigadora, creando, asimismo, un banco público de ADN, cuyo centro estará en Granada, pero posibilitando también la existencia de bancos privados.

Las bases de estas iniciativas tienen todo un marco de principios inspiradores en el ámbito europeo e internacional, que se plasman en diversas declaraciones que animan a los Estados a establecer regulaciones jurídicas guiadas por los mismos. Entre tales textos cabe destacar la Declaración Internacional sobre Datos Genéticos, adoptada por la UNESCO, el 16 de octubre de 2003, la Opinión del Grupo Europeo de Ética de las Ciencias y de las Nuevas Tecnologías sobre Aspectos éticos de los análisis genéticos en el ámbito laboral, de 28 de julio de 2003, o el Documento de trabajo sobre datos genéticos, adoptado por el Grupo Europeo del artículo 29, de17 de marzo de 2004.

Las premisas son claras: respeto a la intimidad, a la dignidad, a la autodeterminación informativa y a la no discriminación. La información genética presenta un nuevo escenario que lleva a replantearse cuestiones hasta ahora indubitadas, como la titularidad de la información, pues debido al componente eminentemente familiar de la misma cabe preguntarse si la titularidad es individual o familiar, lo que genera importantes consecuencias sobre el principio de autodeterminación informativa ¿Es el individuo el único que puede decidir sobre el uso y destino de este tipo de datos o es preciso contar con un consenso familiar?

Quizá, lo más prudente sea esperar a la evolución de los acontecimiento para dar respuesta certera a este interrogante, de lo que no cabe duda es de la necesidad de atender a las peculiaridades de esta información y de los principios rectores que han de guiar su uso, pues con una regulación garantista muchos pueden ser los beneficios. Una cuestión a apuntar, procuremos que no se repita la experiencia de la Ley 41/2002 y se produzca una acción coordinada de Estado y Comunidades Autónomas.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 6 de Abril de 2006. Número 314.AÑO II

martes, 4 de abril de 2006

CIENCIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES: LA BÚSQUEDA DE UN NECESARIO EQUILIBRIO

La permanente tensión entre ética y progreso científico es un conflicto que desde hace unos años está siendo objeto de un abierto debate en el que se ven implicados diversos sectores de la sociedad, desde científicos hasta juristas, pasando por bioeticistas y por la propia clase política.

En las últimas semanas esta tensión ha sido objeto de nuevo impulso a través de la polémica surgida en torno a la viabilidad de los bancos privados de cordón umbilical -que ha culminado en el Decreto 28/2006, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la constitución y régimen de funcionamiento de los depósitos de sangre procedente de cordón umbilical- y mediante el Proyecto de Ley de técnicas de reproducción humana asistida, ya en el Senado.

Lo cierto, es que resulta sorprendente la oposición del Gobierno al referido Decreto autonómico, mucho menos conflictivo desde un punto de vista tanto científico como bioético, en contraste con la Ley de Técnicas de reproducción humana asistida, impulsada desde el Ejecutivo, y que posibilita la utilización de gametos y preembriones con fines de investigación y actividades como la clonación terapéutica; inscribiéndose también en esta línea puntera la futura Ley sobre Biomedicina, que regulará el tratamiento de datos genéticos, hasta ahora carente de marco normativo.

Sin duda alguna, en esta actividad científica incesante es preciso partir de las previsiones del Convenio de Oviedo, conforme al cual las partes firmantes se comprometen a proteger “al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina”, adoptando en su ordenamiento interno las medidas necesarias para dar cumplimiento a tales previsiones.

Esta es la posición a adoptar; resulta poco maduro el temor frente al desarrollo científico, que por otra parte, se abre camino sin posibilidad de obstáculo. Por ello es preciso que juristas y científicos trabajen conjuntamente en la búsqueda de este deseado y necesario equilibrio entre progreso y dignidad del ser humano, entre investigación y derechos fundamentales. La solución pues, no es poner obstáculos a tales actividades, no es prohibir, sino encauzarlas desde una perspectiva garantista que, en definitiva, no tiende a otra cosa que a preservar el derecho a la salud contemplado en el artículo 43 de nuestra Norma Fundamental.

Publicado en Redacción Médica el Martes 4 de Abril de 2006.Número 312.AÑO II

jueves, 30 de marzo de 2006

MISMAS POSIBILIDADES DE SUFRIR RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD SANITARIA QUE POSIBILIDADES DE SUFRIR ACCIDENTES DE TRÁFICO

Según un estudio del Tribunal de Cuentas del Reino Unido publicado en 1999, en una década, las demandas contra personal sanitario se habían multiplicado por trece en este país. Según el organismo, “los procesos judiciales por negligencias suponen el mayor reto del Servicio Nacional de Salud” y podrían valorarse en 4.900 millones de euros. La mayoría, además, eran confirmadas por la Justicia, disparando el montante de las indemnizaciones en un 15 por ciento anual. El récord, que hace 20 años estaba en 176.000 euros, era de 7,1 millones en 1998. Con estas cifras, Reino Unido se acerca cada vez más a la situación de Estados Unidos, país que dio origen al concepto de medicina defensiva en 1960, en un momento en el que la especialización de la Medicina y la modernización de la tecnología propiciaron una transformación en las expectativas de vida y de curación de los pacientes. En la primera mitad de los años 70, la inmunidad de los hospitales y del personal sanitario quedó abolida, lo que abrió el campo de la responsabilidad y el aseguramiento. Pronto, las aseguradoras informaron de un dramático incremento del costo de la responsabilidad profesional, que podía hacer quebrar el negocio de algunas de ellas. La amenaza sobre el trabajo de los médicos obligó a que se complicase el proceso asistencial, multiplicándose las pruebas y sus costes. Muchos médicos, además, reaccionaron adelantando sus jubilaciones, con lo que se perdió la experiencia de muchos profesionales.

Aunque el número de sentencias condenatorias no ha sufrido grandes variaciones a tener en cuenta, el incremento de las denuncias tiene todavía otra consecuencia más para los médicos. Encargarse de los costes que conlleva un médico demandado implica tener que hacer acopio de una gran cantidad de dinero. Para resarcirse del costo que genera cada juicio, las aseguradoras han elevado las primas de sus contratos de forma muy marcada, mientras que sus pólizas cubren cada vez menos siniestros, algo que incluso desconocen algunos médicos, que corren el riesgo de tener que pagar de su bolsillo una demanda confirmada por un juez.

Los riesgos de quiebra para las aseguradoras, en caso de no tener reservas para pagar siniestros, son cada vez mayores. Por eso, algunas especialidades lo tienen más difícil que otras para encontrar un seguro. Según estudios recientemente realizados, un médico sufrirá como media entre cinco y seis reclamaciones durante su vida laboral, las mismas posibilidades de sufrir un accidente de coche.

Aunque todavía en nuestro país no hemos alcanzado el nivel de “judicialización de la medicina” propio de otros países de nuestro entorno, si se continúa en la línea actual, puede predecirse que pronto se llegará a una situación similar a la de los Estados Unidos de Norteamérica, donde hay médicos que no pueden ejercer porque no tienen póliza para ello. Esta situación ha surgido por la crisis de las compañías dedicadas a la cobertura de la Responsabilidad Civil Sanitaria y por el constante incremento de las indemnizaciones acordadas por los órganos judiciales.

En consecuencia nos hallamos ante una realidad, predicha hace tiempo por quien esto escribe, que se manifiesta en que las indemnizaciones seguirán creciendo sin seguro por las mayores facilidades procesales para los pacientes (derivadas de la aplicación de doctrinas jurisprudenciales como el daño desproporcionado, la inversión de la carga de la prueba, la aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a las reclamaciones por asistencia sanitaria), por el éxito de las demandas, por la más acusada exigencia de protección de la salud y por la ausencia de criterios seguros y de estudios sobre la valoración del daño corporal, entre otras razones.

Mientras tanto seguimos educando en prevención de riesgos en el tráfico , pero no en prevención de riesgos sanitarios. Una asignatura pendiente.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 30 de Marzo de 2006. Número 309.AÑO II