El Boletín Oficial del Estado publicó el martes el Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones cuyo objetivo será garantizar la sostenibilidad de la Sanidad Pública y generar unos ahorros superiores a los 7.000 millones de euros en gasto sanitario.
El Real Decreto Ley 16/2012, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes y que entró ayer en vigor con su publicación, recoge modificaciones normativas en seis grandes áreas: Universalidad; E-Salud y cartera de servicios común; Gasto farmacéutico y cartera suplementaria; Medidas de eficiencia; Ordenación de los recursos humanos y Pacto sociosanitario. Por primera vez en la historia se establecen controles para evitar el denominado "turismo sanitario" y el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud.
El 19 de enero de 2011, la UE aprobó una Directiva que regulaba la asistencia transfronteriza (Directiva 2011/24/UE) que no se aplicó en España ni por el gobierno del PSOE ni por el de las Comunidades Autónomas. En España residen oficialmente más de 3 millones de extranjeros de forma legal y a tenor de las estadísticas, unos 550.000 tienen más de 55 años. Pero con datos del informe del Tribunal Cuentas de 2009 aprobado recientemente, unos 700.000 extranjeros pasaron por los quirófanos españoles con un coste de 971 millones de euros.
Para ello el Real Decreto-Ley establece la correcta adaptación de la normativa, dado que el Real Decreto 240/2007, que traspone la anterior Directiva europea 2004/38, obvia el contenido del artículo 7, que establece una clara garantía para impedir que los ciudadanos de unos países abusen del sistema asistencial de otros, en concreto se omitió un párrafo crucial en el que se decía que los extranjeros podrían residir más de tres meses en otro país comunitario si trabajaban por cuenta ajena o si disponían "de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su periodo de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida".
Error legal que nos ha costado 1.000 millones de euros en 2009 por la asistencia sanitaria prestada a 700.000 extranjeros sin recursos que no tenían derecho a ella, según el Informe del Tribunal Cuentas citado, sufragando la asistencia de 2.000 extranjeros residentes en nuestro país, pero que han recibido asistencia en su país natal y no cobrando la asistencia prestada a 127.692 pensionistas extranjeros residentes en España, cifra resultante de calcular las facturas emitidas por España por un total de 103.672 pensionistas extranjeros a sus países de origen mientras que, según el Instituto Nacional de Estadística, el número de pensionistas extranjeros empadronados en España alcanza los 231.364, lo que arroja una diferencia de 127.692 personas a las que como decía, se atiende en España y por las que España no percibe nada.
Con ello garantizando la universalidad de la sanidad se pondrá fin a los abusos en las prestaciones sanitarias, permitiendo como no puede ser de otra manera la libre circulación, pero prohibiendo explícitamente desplazarse a otro estado miembro con el único objetivo de recibir asistencia sanitaria publicitadas en páginas web que indican cómo hacer “turismo sanitario en España”, tales como:
http://ukinspain.fco.gov.uk/en/help-for-british-nationals/living-in-spain/
http://immersivemedical.com/medical-tourism_spain_2.html/
http://www.treatitabroad.co.uk/MedicalTreatmentsInSpain.html
http://www.treatmentinspain.com/medical-tourists/surgery/costs/
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 26 de abril de 2012. Número 1671. Año VIII.
El pasado viernes día 20 de marzo, el Consejo de Ministros ha dado vía libre al copago de medicamentos para los ciudadanos con pensiones contributivas. Esto supone que el paciente deberá pagar en las farmacias un 10% del precio de los medicamentos con receta que consuman, siendo su contribución máxima de 8 o 18 euros al mes en función de su pensión. En cambio, al conjunto de población en situación de desempleo, que ya hayan agotado su prestación y que, con anterioridad realizaban el pago de hasta un 40%, no deberán sufragar este coste adicional. Según la ministra Mato, con esta nueva medida de ajuste, así como otras medidas en la cartera de servicios de la sanidad, se producirá un ahorro de 3.500 millones de euros.
Este nuevo sistema de copago en función del nivel de renta de las personas, supone adicionalmente el acceso por parte de la Administración Sanitaria a los datos fiscales, hecho que a priori no supone una infracción de la normativa de protección de datos, puesto que la comunicación de datos entre los entes públicos es libre. Para que esta medida llegue a buen fin, tendrá que convertirse en realidad el proyecto la creación de una tarjeta sanitaria única para toda España, donde quede enmarcada la información fiscal de cada usuario junto con el resto de información clínica del paciente atendido. Ahora bien, esta unificación de datos tanto económicos como de salud, de una misma persona en una única tarjeta, nos obliga a examinar en profundidad cuales serían los principios legales a respetar.
En primer lugar, la difusión de estos dispositivos supondrá un nuevo método de identificación y autenticación de personas, como ya lo son actualmente tanto el D.N.I. electrónico, como las tarjetas de crédito. Consecuentemente las instituciones sanitarias se convertirán en prestadores de servicios de certificación a efectos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, esto es, estas tarjetas que incorporaran datos de su titular, sólo deberán ser accesibles por estas instituciones, garantizándose que el método de lectura de las mismas se haga a través de dispositivos seguros e inalterables.
Por otro lado, es necesario la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sea aplicada, por la información contenida en esta nueva tarjeta sanitaria. Este sistema, basado en un chip con información de su titular, de lectura a través de sistemas electrónico, ya ha sido valorado en diversas ocasiones por la Agencia Española de Protección de Datos, habiendo sido su criterio que deben respetarse una serie de principios, como son en concreto el cifrado de los datos contenidos, y sólo legibles por los prestadores de servicios de certificación.
Este sistema no será de difícil adaptación para los diferentes operadores del ámbito sanitario, dado que el manejo de datos al que están acostumbrados es el referente a datos salud, que como ya sabemos, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal son considerados especialmente protegidos con la necesidad de adaptar las mayores medidas de protección que impone la citada normativa, siendo los datos económicos que adicionalmente se incorporaran a estas tarjetas tipificados como de nivel básico, pese a ser considerados por la Agencia Española de Protección de Datos como de especial consideración, dado que la mayoría de los procedimientos suelen traer causa por el mal uso de los mismos.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 24 de abril de 2012. Número 1669. Año VIII.
El pasado lunes finalizó el plazo para presentar enmiendas parciales a la reforma laboral antes de que tome rumbo al Senado, y tratar así de corregir la norma, cuya entrada en vigor definitiva está prevista para antes del mes de junio.
La presentación de estas enmiendas se produce después de que se haya ampliado el plazo desde la fecha inicialmente fijada del 11 de abril, un día antes de que se debatieran las enmiendas a la totalidad.
En el debate a la totalidad del pasado miércoles, se rechazaron los vetos a la totalidad, para que, una vez se hayan debatido las enmiendas parciales, se iniciará la discusión en la Comisión de Empleo y, una vez culminado, el texto se remitirá a la Cámara Alta. Además, una ponencia de diputados designada por esta Comisión redactará un informe que será debatido junto a las aportaciones de los grupos.
Al margen de otras enmiendas parciales, son significativas las presentadas por el Partido Popular para, entre otras cosas, precisar que los despidos por causas objetivas se permitirán si la disminución se produce "en los ingresos ordinarios", además de en las ventas, y para permitir encadenar contratos formativos si son para puestos que requieren diferente cualificación.
Muchas de estas enmiendas han sido negociadas y pactadas con CiU. En alguna se establece que para que se autorice una modificación de las condiciones laborales o suspensión de contratos tendrá que haber una disminución de ventas o de "ingresos ordinarios" durante dos trimestres consecutivos comparados con los mismos trimestres del año anterior. Lo mismo aplicará (pero con un periodo de tres meses) para la regulación de empleos.
Además, se incluye una nueva disposición relativa a las entidades sin ánimo de lucro, considerando causa objetiva para la extinción de un contrato indefinido que se haya hecho para un proyecto público sin dotación económica estable y financiado por las administraciones públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista cuando se constate "insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato".
Con respecto al contrato de fomento del empleo, se precisan las bonificaciones disponibles a partir de la entrada en vigor de la reforma y se detalla que dependerán del mantenimiento del número de trabajadores durante al menos un año, a riesgo de tener que devolver las bonificaciones excepto si la plantilla se reduce por causas económicas objetivas.También se indica explícitamente que si un trabajador ya ha realizado una función en una empresa (independientemente del contrato que haya tenido) no se le podrá imponer un nuevo periodo de prueba al contratársele con esta modalidad.
Por su parte, el contrato de formación se extenderá a los estudiantes de FP y se precisa que si se fija un contrato inferior a los tres años máximos permitidos, se podrá prorrogar hasta dos veces por un tiempo mínimo de seis meses cada vez y sin superar los tres años máximos. Además, también se permitirá que, una vez finalizados esos tres años, la misma empresa o grupo pueda contratar al trabajador de nuevo como formación si es para obtener "distinta cualificación profesional".
En materia de despidos colectivos, las enmiendas populares precisan que se deberá acompañar la decisión de toda la documentación que justifique la medida, y se precisa que la comunicación a la autoridad laboral sólo tendrá una función informativa. Además, será motivo de sanción alegar razones objetivas sin que éstas concurran realmente. Los convenios de empresa, que tendrán prioridad sobre cualquier otro, se podrán negociar en cualquier momento de vigencia de los convenios sectoriales, autonómicos o estatales; y también se permite la acumulación de los procesos judiciales por despidos colectivos.
Asimismo, se incluye un cambio para permitir que los representantes sindicales puedan denunciar los despidos colectivos pero únicamente "si tienen implantación suficiente en el ámbito" afectado, aunque sin precisar cuánto es una implantación suficiente. Por otra parte, se incluye como causa de nulidad de un despido que haya habido vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, y también en los casos en que la Seguridad Social sospeche que un despido se ha hecho a instancias del trabajador para poder cobrar el paro. También se cambian los trámites y plazos para denunciar los expedientes de regulación de empleo.
El Partido Popular también enmienda el artículo de despido por absentismo laboral precisando que será justificado cuando haya faltas, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos "siempre que el total de falta de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% por de las jornadas hábiles". Se excluyen de estos casos las faltas para recibir tratamientos de cáncer o por enfermedad grave.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 19 de abril de 2012. Número 1666. Año VIII.
El pasado 7 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles por medio del que se incorpora al derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Con él, España proporciona cobertura legal estatal a un mecanismo de resolución de conflictos que, aunque de escasa tradición en nuestro país, y menos en el sector sanitario, se concibe como una alternativa real y eficaz a los métodos tradicionales de resolución de conflictos en el ámbito civil. Su regulación va más allá del contenido de esta norma de la Unión Europea, en línea con la previsión de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en la que se encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre mediación.
Aunque la Directiva 2008/52/CE se limitaba a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, la nueva regulación del Real Decreto-Ley 5/2012 conforma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España, y pretende tener un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de de los asuntos civiles y mercantiles y dentro de un modelo que ha tenido en cuenta las previsiones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional del año 2002.
El modelo de mediación que contempla el nuevo Real-Decreto, se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen que contiene el Real-Decreto se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública.
Ya en el año 1999 el Colegio de Abogados de Madrid se adelantó a esta nueva disposición aprobando un Estatuto de funcionamiento, así como un Reglamento de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados, en los cuales se introdujo, como novedad, en relación con los hasta entonces vigentes, la creación, en el seno de la Corte, de una Sección especializada en materia de Responsabilidad Civil Sanitaria, como respuesta a la judicialización del ámbito sanitario.
Este Tribunal de Mediación, Conciliación y Arbitraje se componía de tres juristas de reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en Derecho Sanitario, dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios -uno de la Administración estatal y otro de la autonómica-, y dos miembros nombrados por las compañías aseguradoras de la responsabilidad profesional sanitaria, constituyéndose como “última opción extrajudicial” a la que se podía acudir para resolver conflictos generados por daños sanitarios.
Su ámbito de actuación era en tres planos: La mediación, que suponía un intento de solucionar de manera amigable los conflictos; la conciliación, donde las partes se sometían al criterio de una tercera, no cerrándose necesariamente la vía judicial; y el arbitraje en sí mismo, que se configura como un proceso formal, rápido y eficiente, en el que las partes se obligan a acatar un laudo y renuncian a resolver sus diferencias en tribunales de forma posterior. A la iniciativa de Luis Martí Mingarro, entonces, se sumó la ilusión en este mismo sentido de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, asociaciones de pacientes y juristas.
En la búsqueda de posibles soluciones al referido problema, fueron cobrando igualmente, especial relevancia junto con acciones fundamentales como la solicitud desde el Derecho Sanitario, del baremo para daños sanitarios, la idea de potenciar métodos de solución extrajudicial, en las que participaron varios Colegios de Médicos muy activos, entre ellos el de Bilbao, junto a otras instituciones, como la de la desaparecida Defensoría del Paciente de la Comunidad de Madrid, con experiencias muy positivas en este sentido y planteamientos realmente interesantes desde la propia sociedad civil, como las diversos proyectos presentados en su día por el Doctor en Medicina y Abogado Abarca Cidón a diversas instituciones como el Colegio de Médicos de Madrid.
La mediación sin duda será una alternativa eficaz a la vía judicial como acredita la experiencia de otros países de nuestro entorno, por lo que el Real Decreto-ley 5/2012 constituye una oportunidad para solucionar extrajudicialmente conflictos en el ámbito sanitario, Los beneficios y sinergias serán inmediatos para todos los colectivos implicados: cobrar antes las indemnizaciónes, reducir la incertidumbre, el riesgo y el coste económico de titulares de servicios sanitarios, aseguradoras y abogados defensores de las partes involucradas eliminándose la judicialización del profesional y la medicina defensiva.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 17 de abril de 2012. Número 1664. Año VIII.
El pasado 30 de marzo, a través del Real Decreto Ley 12/2012, por el que se realiza la transposición de varias directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas, así como en materia de comunicaciones electrónicos, se ha operado una nueva modificación de la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, ley que regula las comunicaciones comerciales y la contratación por medios electrónicos.
Más en concreto esta reforma ha afectado a los requisitos necesarios para poder llevar a cabo comunicaciones con fines comerciales por vía electrónica. Dichas comunicaciones son cada vez más utilizadas y frecuentes, no sólo por el sector privado sino también por el sector público, incluido el sanitario bien mediante creación de portales webs, envío de Newsletters, presencia en medios de comunicación, etc. Los fines por los que se usan son muy variados, llegando a ser tanto de contacto como publicitarios. Pero sin duda es la contratación electrónica el medio que más ha avanzado, justificado por su rapidez, sus bajos costes, y sobre todo, por la accesibilidad que proporcionan los medios electrónicos actuales.
Hasta la fecha, tanto el comercio electrónico como las comunicaciones comerciales, han dejado en clara desventaja a la parte receptora de estos servicios, a causa del anonimato que en la mayoría de las ocasiones puede conseguirse con el uso de estos medios, haciendo surgir una modalidad de delitos, tales como el phising (robo de datos de carácter personal), fharming (redirección de dominios), o la ciberocupación. Es por ello, que las reformas legislativas de esta materia se dirigen a una mayor identificación, claridad y transparencia en las prácticas comerciales de los operadores. La ley 34/2002 es la única legislación que regula estas materias, estableciendo una serie de obligaciones tanto para el emisor de comunicaciones como para el oferente de bienes y servicios a través de medios electrónicos.
La última modificación ha reconfigurado las comunicaciones comerciales introduciendo dos nuevas exigencias. La primera de ellas, referente a la información del emisor, prohibiéndose expresamente el envío de comunicaciones en las que se oculte o disimule la identidad de la entidad remitente, medida que pretende evitar campañas de publicidad encubierta, por las que un tercero realice promoción de otro por encargo de éste. Y una segunda, consistente en la necesidad de establecerse una dirección de correo electrónico para que los destinatarios de las comunicaciones comerciales puedan expresar su deseo de no seguir recibiéndolas, quedando prohibido el envío de las mismas que no incluyan dicha dirección.
Pero sin duda, la novedad más importante que se introduce por el Real Decreto – Ley 13/2012, es la concesión de la legitimación activa a cualquier persona física o jurídica que se vea perjudica una vez reciba alguna comunicación comercial que no respete los dos principios anteriores, es decir, cualquier entidad que en su día a día reciba comunicaciones comerciales que no incluya un correo electrónico para oponerse a la recepción, o no identifique de manera clara y precisa quién es el emisor de la misma, podrá ejercitar la acción correspondiente ante la Agencia Española de Protección de Datos, por ser la entidad competente para este tipo de procedimientos.
Sin duda, la lectura final que podemos extraer de esta reforma, es que cada vez las comunicaciones y la contratación electrónica posee una mayor regulación con mayores garantías para el usuario, por lo que, siempre es recomendable que en todas las campañas de publicidad, comunicación, imagen y/o adaptación de medios telemáticos de comunicación, se realice una previa supervisión legal para evitar con ello, incumplimientos de una normativa cada vez más amplia.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 12 de abril de 2012. Número 1661. Año VIII.
Es evidente que el recurso a la huelga es un derecho humano fundamental y un logro de la justicia social. La Constitución Española, confiere ese derecho a todos los trabajadores para que puedan defender sus intereses. Añadiendo que el ejercicio del derecho a la huelga estará regulado por una ley que establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Desde entonces la huelga se sigue rigiendo por una norma preconstitucional, vigente con modificaciones impuestas por el tribunal Constitucional, como es el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977, marco básico que establece las pautas legales por las que debe discurrir el funcionamiento normal del derecho, pero no es la norma que debiera, hoy en día, regular un derecho que desde la promulgación de la ley sobre la que han trascurrido más de 34 años ha evolucionado de forma progresiva por la dimensión de las empresas, de su forma de gestión, y por el desarrollo del estado social y democrático tras la entrada en vigor de la Constitución.
Tras pocos y fallidos intentos legislativos, no se ha promulgado todavía en España la Ley de Huelga, que encarga la Constitución. El Decreto citado y la labor jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, especialmente desde la importantísima sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 (BOE de 25 de abril de 1981), han fijado los límites objetivos, subjetivos, titularidad, modo de ejercicio, procedimientos y otros elementos trascendentales del derecho de huelga.
Los efectos jurídicos de la huelga son, el de que su ejercicio no extingue la relación de trabajo. Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, y el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador. También se considera en suspenso el periodo de prueba. Debe respetarse igualmente la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
Respecto del salario, habrá que detraer el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias) y de la remuneración del descanso semanal solo de la semana en que se haya producido el paro. No se practicará descuento alguno sobre los complementos extrasalariales (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, plus de distancia) pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas). Los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su retribución.
El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista, así como a la prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo. A pesar del ejercicio del derecho a la huelga, en el sector sanitario estarán obligados a continuar su actividad como consecuencia de ser un servicio esencial para la comunidad por lo que no cabe legalmente su suspensión absoluta, sino sólo su reducción; la fijación del nivel de servicios mínimos que han de prestarse por el colectivo en huelga corresponde al Gobierno.
Para que ésta no se exceda en sus funciones, el Tribunal Constitucional ha señalado que está obligada a actuar según criterios racionales, fundamentados y objetivos, que garanticen la atención imprescindible de la población, pero que no restrinjan indebidamente el derecho a la huelga reconocido por la Constitución. Así pues, la intensidad y extensión de la huelga no son determinadas por los profesionales sanitarios, sino que les son impuestas desde fuera por la Administración. La normativa legal resulta aquí, lo mismo que en otros muchos campos de la práctica sanitaria, un marco demasiado pobre para regular una situación tan crítica como la conducta de médicos y enfermeras.
Por ello no se entiende la ausencia de una Ley completa del Derecho de Huelga que consagre el dialogo, el respeto, la negociación, la convivencia pacífica y la libertad, como principios universales y deseables. Y especialmente hoy día 29 de marzo de 2012 la sentiremos más que necesaria, en lo que respecta a la regulación de los derechos de información o “piquetes” informativos y ocupación de locales, a la par que los derechos del empresario, así como los límites claros de ejercicio del derecho en servicios esenciales de la comunidad, entre la que estaría la huelga sanitaria y por supuesto una Ley que no permita el uso arbitrario de la coacción o la violencia.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 29 de marzo de 2012. Número 1653. Año VIII.
La Organización Médica Colegial, a través del Doctor José Alberto Becerra como coordinador del Observatorio de Agresiones, pionero en recoger las agresiones al personal médico a través de un registro común de los Colegios de Médicos en el que se inscriben tanto las comunicaciones de agresiones como las denuncias por vía judicial, hizo público el pasado día 22 un Informe sobre las agresiones sanitarias durante 2011, con el objetivo y la esperanza de que tanto la presión de la opinión pública, como la implicación de las administraciones sanitarias sean capaces de prevenir este fenómeno de violencia en el ejercicio de las profesiones sanitarias.
Según los datos del Observatorio, en 2011 se registraron un total de 496 agresiones, 45 casos más que en 2010, siendo el profesional de Atención Primaria el más afectado por las actuaciones violentas. Más en la sanidad pública que en la privada; y más en el ámbito urbano que en el rural. Del sector sanitario en el que se producen más agresiones, el público sigue siendo en el que se producen la mayoría de este tipo de conductas violentas, con un 89% de los casos, mientras que en el sector privado se han producido el 11% restante, porcentaje en ligero aumento respecto a 2010, año en que se registraron el 9% de los casos en el sector privado frente al 91% que se produjeron en el sector público, lo que evidencia una carencia de medidas preventivas eficaces frente a las agresiones, a pesar de la incorporación de planes preventivos y protocolos de actuación ante agresiones de la mayor parte de Sistemas Públicos de Salud, Corporaciones Profesionales con las fiscalías para a través de convenios agilizar los trámites en las denuncias de agresiones por parte de sus colegiados.
Sin embargo, los protocolos son variables de una región a otra, dadas las matizaciones que la propia Fiscalía ha ido estableciendo en el tiempo, como la de determinar que tan solo acusarán por delito de atentado en aquellos supuestos en que el agredido sea funcionario del sistema nacional de salud, pero no a aquellos que prestan servicios públicos dentro de los centros concertados existentes en todo el territorio estatal, justificando su postura en base a la literalidad del propio artículo 550 de nuestro Código Penal, que recoge que la persona atacada deberá ser funcionario público, razón por la cual el Dr. Becerra desde la OMC ha estimado oportuno que intervenga en este aspecto la Fiscalía General del Estado para establecer una forma común de actuar.
Pero la realidad en esto, es que lamentablemente y aunque la Fiscalía tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social, la realidad es son los jueces y no los fiscales los que resuelven las controversias y quienes deciden el destino de un acusado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, a través de las Sentencias. Son los jueces quienes tienen la potestad jurisdiccional, y sus únicos protocolos a seguir son los del imperio de la Ley.
Y por ello, la figura de atentado contra un funcionario público, adoptada en algunas comunidades, sigue sin arropar las agresiones que se producen con motivo del ejercicio profesional privado, cuando el bien jurídico a proteger es el mismo, por lo que se hace necesaria una legislación autónoma que pueda tomar carta de naturaleza. Lo esencial, es garantizar que el Código Penal contemple una protección específica del bien jurídico en cuestión, sin la ambigüedad del art. 550 que permite que se pueda fluctuar entre considerar al médico o enfermero como autoridad, y la percepción de que ni siquiera tienen carácter de funcionarios públicos, y que no se permita ni que -merced a la normativa existente- las agresiones a estos valores queden impunes, ni que existan dudas, tanto jurisprudenciales como sociales, sobre la proporción de la reacción penal ante las agresiones al personal sanitario, que pueden salir caras a la seguridad jurídica.
Como dice el manifiesto de la OMC “El ejercicio de las profesiones sanitarias tiene un fuerte componente de servicio, deseado por el conjunto de la sociedad, en el que la confianza se constituye como un elemento fundamental. Por ello, la irrupción de la violencia en el escenario sanitario, en cualquiera de sus manifestaciones, además de repercutir gravemente en la salud y en la calidad de vida del profesional agredido, atenta contra ese principio fundamental y afecta de forma sustancial a la actividad sanitaria, uno de los pilares básicos de nuestra sociedad del bienestar”
Publicado en Redacción Médica el Martes, 27 de marzo de 2012. Número 1651. Año VIII.