La reciente sentencia que hemos conocido del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo número 5, de Las Palmas de Gran
Canaria, en la que se ha condenado a los facultativos del Hospital
Materno Infantil por entender que el derecho que asiste de la
mujer embarazada “a ser informada de las alternativas existentes,
con sus pros y contras, para dar a luz”, “durante la gestación,
antes de dar a luz, cuando empezó el proceso, a lo largo del mismo
y hasta el momento último de parir”, reprocha además al Servicio
Canario de Salud “una concepción patriarcal de la mujer,
desdeñosa con su capacidad de autodeterminación aun cuando
venga consagrada en la Ley, displicente con su competencia para
decidir una vez correctamente informada, que aborta cualquier
autonomía que pudiera tener y que puede ser calificada sin
ambages de violencia obstétrica”.
Con esta sentencia, sobre la que deberá pronunciarse no obstante
el Tribunal Superior, aparece nuevamente el término “violencia
obstétrica”, que el Ministerio de Igualdad pretendió incluir en la
reforma de la Ley del aborto, y específicamente en el texto de la
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se ha modificado
la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y
reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, como
“violencia de género”, y como la “sufrida por las mujeres durante
la atención del embarazo, parto, puerperio o crianza en los centros
de salud y hospitales”.
Finalmente, no se ha incluido en su articulado este binomio de la
“violencia obstétrica”, pero sí ha definido lo que son las
“intervenciones ginecológicas y obstétricas adecuadas”
dedicando un capítulo a la “protección y garantía de los derechos
sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico”.
Y con ello ha prevalecido la coherencia, pues enfrentar de forma
gratuita e innecesaria a las mujeres necesitadas de asistencia en
un paritorio con quienes deben prestársela profesionalmente,
obviando que el ejercicio de la Medicina se asienta normalmente
sobre bases de incertidumbre, e ignorando que la Ciencia que la
soporta, no tiene todas las soluciones, ni es capaz de dirimir
cualquier situación crítica que la naturaleza pueda enfrentarle, era
un absoluto contrasentido.
Es evidente que la mujer entra al entorno asistencial en
una situación de vulnerabilidad, los procedimientos a veces son
arriesgados y en los procedimientos de emergencia lo primero es
salvar las vidas, como se apunta desde medios profesionales de la
Obstetricia.
No podemos omitir que el precedente y origen de la llamada de
atención de la OMS en 2014 y la mención de la relatora de
Igualdad de la ONU en 2019, sobre violencia obstétrica, fueron
para todos aquellos países que no cumplían las exigencias básicas
de una mujer a la hora de dar a luz, sufriendo algunas de las
acciones descritas como violencia obstétrica en ese año por la
Organización Mundial de la Salud, como son el maltrato físico,
humillación y abuso verbal, procedimientos médicos coercitivos o
no consentidos, no obtener un consentimiento informado,
negativa a administrar medicamentos para el dolor, descuido de la
atención o violaciones graves de la intimidad.
La definición de violencia obstétrica pertenece a la ONU y de
hecho, el término violencia obstétrica trae su origen de zonas
latinoamericanas en las que algunos países, como Argentina,
Venezuela o México, la han incluido en sus legislaciones. Esta
llamada de atención por parte de la OMS, se hizo extensiva a todas
las naciones, a fin de que un proceso vital tan especial para una
madre no se conviertiera en un hecho traumático.
Se trata de una
llamada a la sensibilidad general y no debe entenderse en
absoluto dirigida en especial a España y a sus profesionales de la
Obstetricia.
La única referencia explícita a nuestro país, en el punto 25 del
antes referido informe de la OMS, en relación con la episiotomía,
según destaca la Dra. Monzó Miralles, ginecóloga, informa que en
España se realiza esta técnica hasta en el 89% de los partos, la más
alta incidencia registrada a nivel mundial. Esta afirmación se
sustenta, afirma la Dra. Monzó, Miembro de la SEGO (Sociedad
Española de Ginecología y Obstetricia), de la SEC (Sociedad
Española de contracepción) y de la SEF (Sociedad Española de
Fertilidad) en una ponencia presentada por Mardsen Wagner, en
el Congreso Internacional del Parto en Casa, celebrado en el año
2000, tratándose en consecuencia de datos, no ontrastados en un
Congreso de hace más de dos décadas. La actividad en
episiotomías, en el hospital en el que presta sus servicios la
mencionada Doctora, en 2009, era menor del 50% y en el último
año quedaba en el 21,70 por ciento.
Los datos que arroja el último informe del Ministerio de Sanidad,
sobre la atención perinatal entre los años 2000 y 2018 (publicado
en 2020), van en idéntica dirección y así registra una incidencia de
episiotomías, en el último año analizado, del 27,50 por ciento y en
claro descenso. El porcentaje de cesáreas practicadas, por otra
parte, es menor del 30 por ciento y en grupos de bajo riesgo
desciende hasta el 20 por ciento, en un centro sanitario que
atiende en torno a 5.000 partos al año.
Se dan, en efecto, muestras normativas de esta llamada violencia
obstétrica en el escenario latinoamericano, al ser en algunos
países un fenómeno de mayor incidencia. En Venezuela el
presidente Nicolás Maduro, puso en marcha el Plan Nacional de
Parto Humanizado, el 11 de junio de 2017, con el fin de promover
el acompañamiento comunitario de cada mujer embarazada,
incorporando incluso un cuerpo de funcionarios denominado
Frente Preventivo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp), para combatir la violencia
obstétrica, incorporando la Ley Orgánica venezolana sobre el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, según
informes públicos de la directora nacional del Plan Parto
Humanizado y Lactancia Materna, Yannett
González. En Argentina la Ley Nacional 25.929 de Parto
Humanizado de 2004, y en México, mediante la modificación en
2014 de la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres y la Ley de
Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Lo que diferencia a nuestro País, suscriptor el 4 de abril de 1997,
del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la
Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la
Biología y la Medicina, conocido también como Convenio
sobre Derechos Humanos y Biomedicina o "Convenio de
Oviedo", y en vigor en España desde el 1 de enero de 2000.
Tratado que fue impulsado por el Consejo de Europa y que
relaciona la bioética con la defensa y promoción de los derechos
humanos, especialmente en ámbitos nuevos como la biomedicina.
Este Convenio constituyó una iniciativa capital puesto que, a
diferencia de las distintas declaraciones internacionales que lo
precedieron, fue el primer instrumento internacional con carácter
jurídico vinculante para los países que lo suscribieron, residiendo
su especial valía en el hecho de establecer un marco común para
la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la
aplicación de la Biología y la Medicina.
Convenio que fue precedente obligado de la Ley 41 /2002,
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación
clínica, Ley que completó las previsiones contenidas en materia
de derechos y obligaciones de los pacientes en la Ley General de
Sanidad, adaptando dichas previsiones al Convenio de Oviedo, así
como a otras disposiciones legales posteriores a la Ley General de
Sanidad, como es el caso de la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter Personal entre otras muchas.
Y precisamente ya desde el año 1997, incluso antes de la Ley de
Autonomía del Paciente, bajo la dirección de prestigiosos
especialistas como el Dr. Ll. Cabero Roura o el Dr. Zamarriego
Crespo, con prólogo del Magistrado del Tribunal Supremo Jose
Manuel Martinez Pereda, ya desaparecido, publica y distribuye
entre sus profesionales el primer libro sobre las obligaciones
legales del especialista en Obstetricia y ginecología con
documentos de información y consentimientos informados para
todas las intervenciones, incluido el parto, así como los primeros
protocolos asistenciales, que han respaldado múltiples sentencias
de nuestro Tribunal Supremo.
"Las malas prácticas profesionales deben ser
evitadas y condenadas si ocurren, pero en
modo alguno podemos situarlas como
violencia machista"
Las malas prácticas profesionales pueden darse en este terreno,
igual que en cualquier medio de la práctica asistencial. Deben ser
evitadas y condenadas si concurren, pero en modo alguno
podemos situarlas como violencia machista. Nada tiene que ver
lo uno con lo otro.
No pueden criminalizarse las actuaciones de
profesionales, que trabajan bajo los principios del rigor científico y
la ética médica. Puede haber alguna experiencia
desafortunada en los miles de partos que se atienden, pero hacer
de esto una práctica generalizada estigmatizando a todo un
colectivo de profesionales es absolutamente erróneo y
socialmente peligroso.
Conviene, desde luego, formar a los futuros profesionales en esta
visión crítica de las malas prácticas y desterrar la normalización
que actualmente existe en torno a ciertas intervenciones
obstétricas obsoletas, como la maniobra Kristeller, las
episiotomías de rutina, la separación de la madre y el bebé, o
el elevado número de cesáreas que se puedan practicar.
La forma de atender los partos puede polarizarse en dos posturas
extremas y claramente diferenciadas.
El antiguo parto
domiciliar y el moderno medicalizado. El paso, durante décadas,
del primero al segundo supuso una garantía de seguridad clínica y
de hecho redujo la mortalidad natal y perinatal, si bien una visión
medicalizada excesiva tiene, ahora, como contrapunto
consideraciones asistencialmente “más livianas”. Sea cual sea el
modo que podamos plantear, en ninguno de ellos, desde luego, se
humilla ni maltrata a la mujer que viene beneficiándose de un
incuestionable progreso científico y seguridad clínica.
Lamentablemente asistimos en el escenario político a
manifestaciones cuando menos sorprendentes, como el de
la ministra Montero, cuando ha afirmado que los derechos de los
médicos no pueden estar por encima de los derechos de las
mujeres. Debemos declarar que nunca lo han estado, sino en un
plano de igualdad y necesaria conciliación.
Cuando se produce
una eventual colisión entre dos derechos objeto de protección
(suceso muy frecuente en Derecho Sanitario) hay que decidir si
uno debe ceder en aras del otro y determinar cuál será el
prevalente. O determinar, desde otro planteamiento, si es posible
la coexistencia de ambos derechos y el modo en el que ha de
suceder esa coexistencia. Los derechos de las mujeres y los de los
médicos que las atienden deben convivir y el Derecho establece
esas normas de convivencia. Pueden ser quebrantadas, por
cualquiera de las dos partes, y si es el profesional, quien lo hace
mediante actuaciones de mala praxis deberá ser objeto de
reprobación y castigo, si procede.
No tiene fundamento, ni moral,
ni ético, ni jurídico pensar en la supremacía de los derechos de una
parte (de cualquiera de las dos) sobre la otra.
Desde una visión penalista, la consideración de la violencia
obstétrica como conducta dolosa, intencional tiene alta
peligrosidad, pues puede situar al profesional como autor de un
delito de peligro, por acción e incluso por omisión, y,
eventualmente, de otro de daños, en concurso (concurrencia) de
ambos.
Sorprende estar ante determinadas visiones negativistas y
culpabilizadoras cuando las encuestas de los últimos cinco años
sobre la percepción de las mujeres antes, durante y después del
parto, atribuyen un 95 por ciento de satisfacción a las mujeres
implicadas. Exponiendo y propiciando un clima bajo la
mencionada perspectiva negativa (e irreal), flaco servicio le
hacemos a las políticas de promoción de la maternidad en un país
con una de las tasas de natalidad más bajas del mundo.
Ante la polémica planteada de, ¿puede una mujer decidir si se le
realiza una cesárea?.
La autonomía decisoria de la mujer en
relación con el momento del parto ya ha sido objeto de valoración
por los órganos judiciales en diversas ocasiones. Así cabría citar la
STSJ de CLM de 23 de marzo de 2015, nº 88, que declaró que el uso
de fórceps es una decisión técnica del facultativo, basándose en
que los obstetras tienen que actuar basándose en las guías de
asistencia práctica de la SEGO «y no en las preferencias de la
paciente», que solo serán tenidas en cuenta «en la medida que sea
posible», “La decisión de la vía del parto será responsabilidad del
obstetra y la decisión de realizar una cesárea se hará solamente
cuando está correctamente indicada, no a petición de la paciente».
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se ha
modificado la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo, deja claro que la autonomía decisoria de la mujer lo es
a través del Consentimiento Informado cuando establece
“Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e
informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos
durante la atención del parto, respetando la autonomía de la
mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su
salud reproductiva, en los términos establecidos en el artículo 8 de
la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.”
Se está impulsando, desde determinados sectores ideológicos, una
corriente difusora de la idea de existencia de una pretendida
violencia obstétrica, hacia la mujer, en el entorno del embarazo,
parto y puerperio de la misma, Esta postura, que enfrenta a las
mujeres necesitadas de asistencia obstétrica con quienes deben
prestársela profesionalmente, deteriora la relación y
entorpece, necesariamente, la asistencia. Calificar, por otra parte,
la situación como “violencia machista o patriarcal” se hace desde
el absurdo, en un medio en el que los profesionales son, en su
mayoría, mujeres.