España es un Estado integrado por diecisiete Comunidades Autónomas. Cada una de ellas goza de amplias y numerosas competencias, hasta el punto de ser opinión común que España es uno de los Estados más descentralizados del mundo.
El cierre del traspaso de competencias en materia de gestión sanitaria se produjo el 1 de enero de 2002, fecha en que asumieron las transferencias las comunidades autónomas que aún no lo habían hecho. A partir de ese momento, las competencias del Ministerio de Sanidad quedaron profundamente mermadas, lo que llevó a cuestionar el mantenimiento del propio Ministerio.
Afortunadamente, tal cuestionamiento no fue más allá y el Ministerio de Sanidad permanece como órgano de
Es inconcebible una política sanitaria hecha “por libre” por cada una de las autonomías. La cartera de servicios, la carrera y retribuciones de los profesionales, los medicamentos, la financiación, las prestaciones, la tarjeta sanitaria y tantos otros temas precisan de un elemento coordinador que introduzca cohesión en el sistema. Eso es tan cierto que, de no existir el Ministerio, sería necesario crearlo.
jueves, 30 de junio de 2005
NECESIDAD DEL MINISTERIO DE SANIDAD
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Ricardo De lorenzo
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jueves, 23 de junio de 2005
SIETE AÑOS DE INSTRUCCIÓN PARA EL MACROJUICIO DE LA HEPATITIS C
El fiscal pide para el anestesista acusado 2.214 años de cárcel por 273 delitos de lesiones y otros tres delitos de lesiones con otros tres homicidios imprudentes y una indemnización que el Ministerio Público ha estimado en casi 30 millones de euros, es decir, unos cinco mil millones de las antiguas pesetas, y los letrados de los afectados entre 40 y 50 millones de euros.
El macrojuicio podría prolongarse al menos un año y su final hasta
Es en estos momentos cuando se ve con claridad meridiana la necesidad de un baremo para daños sanitarios que hubieran permitido vía la conciliación, mediación y el arbitraje proporcionar un marco que garantizara la resolución de las peticiones civiles con menos coste social y económico, mayor rapidez y garantía de satisfacción de las partes.
Lamentablemente con excepciones reales y otras a mi juicio sólo aparentes. La real, como es el caso de Valencia, es que los hechos sean constitutivos de delito o falta e intervenga
Por otro lado, la competencia del Tribunal es siempre declarativa, en el sentido de que la ejecución de sus decisiones es de la competencia de los Tribunales de Justicia. En este caso, se llega tarde...
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martes, 21 de junio de 2005
LAS DIFERENTES PREOCUPACIONES JURÍDICAS DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS
La participación en una misma semana en diferentes eventos sanitarios como conferenciante, te da una visión especialmente llamativa de las preocupaciones de los profesionales sanitarios desde sus diferentes especialidades, que invitan a la reflexión.
La semana empezó con el LXIV Congreso Anual de
El criterio decisivo para el ejercicio profesional responsable es la posesión de la competencia debida para realizar la correspondiente intervención médica, y los problemas no surgirán más que desde la responsabilidad profesional sanitaria si se puede demostrar, que no se ha adquirido la necesaria experiencia o imposibilidad de justificar la debida competencia. Otra cosa muy diferente es esgrimir la condición de especialista sin el correspondiente título...
Merece la pena releer el documento “Las fronteras internas del ejercicio profesional” aprobado por
La preocupación de los oncólogos gallegos que celebraron el viernes su XVII reunión anual en La Coruña era otra, “El Consejo Genético”. El trazado del código genético ha dibujado nuevos horizontes para la investigación científica, dando lugar al conocimiento de caracteres de nuestra fisiología hasta ahora ignorados y al descubrimiento de nuevas terapias que pueden solventar problemas que se creían de difícil o imposible solución. Pero la otra faz de esta realidad pone de manifiesto la existencia de algunos peligros generados por el mal uso de la experimentación científica y de la información obtenida a través de la misma; pues si la confidencialidad es decisiva en toda información sanitaria, en el caso de la genética es, si cabe, mayor por su implicación para otros miembros de la familia, sus consecuencias sobre la toma de decisiones por parte de terceros, el peligro de discriminación y los antecedentes de abuso, que tristemente han precedido su uso.
El sábado les correspondía a los odontoestomatólogos la celebración del XXIX Congreso Nacional y IX Internacional de Odontología y Estomatología y del XXIII Congreso Odontológico Hispano-Latino-Americano, y su preocupación era sobre el “Contrato de obra o de medios, posibilidad de predicción de resultados en Odontología basados en la evidencia científica. El seguro de responsabilidad civil, casuística de las demandas legales”.
La reflexión es simple: es inexacto decir que
Publicado en Redacción Médica el Martes 21 de Junio de 2005. Número 139. AÑO I
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jueves, 16 de junio de 2005
LOS DENTISTAS Y LAS HOJAS DE RECLAMACIONES
Me sigue sorprendiendo la insensibilidad desde las Administraciones Sanitarias a la singularidad del Acto Médico y especialmente que se siga sin dilucidar si ante un conflicto entre normas referentes al ejercicio de la profesión, en este caso odontoestomatológica, deben aplicarse las inspiradas en la legislación de consumidores y usuarios o las normas que especialmente regulan el ejercicio de la profesión.
La documentación que se exige en uno y otro caso no es la misma e, incluso, es contradictoria. Las listas de precios, que han de tener los establecimientos abiertos al público, no son adecuadas en absoluto cuando se trata del ejercicio de una profesión en la que la prestación fundamental es de medios, y no de resultados, y la contraprestación a cargo del paciente no es un precio, sino la satisfacción de unos honorarios.
Igual ocurre con las hojas de reclamaciones, cuyo objetivo es iniciar una función reglamentariamente prevista, la reclamación de consumo, y que resultarán inadecuadas igualmente para resolver los problemas que la atención a la salud bucodental puede plantear, puesto que la utilidad que en materia de protección a la salud pudieran tener se cumple con evidente ventaja por el Informe de Alta que a petición del paciente debe expedir el profesional, y por el resto de la documentación con la que deben contar regulada en la Ley 41/2002 básica reguladora de autonomía de los pacientes y de los derechos de información y documentación clínica, y por la propia normativa reguladora de la profesión de dentista contenida en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de Julio, por la que se desarrolla la Ley sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.
Desde
La Comunidad de Madrid tiene una oportunidad de oro, en su proyecto de Decreto Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
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martes, 14 de junio de 2005
EL ERROR MÉDICO Y LA CONDENA
Si a lo anterior le añadimos el excesivo margen de arbitrio al que venimos asistiendo en la valoración de las indemnizaciones por parte de los Tribunales de Justicia y desde los medios de comunicación al tratamiento en algunos casos poco o nada riguroso y en muchos absolutamente alarmista, nos encontramos con las ya habituales dobles condenas, para grandes profesionales de
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jueves, 9 de junio de 2005
IMPULSO AL BAREMO DE DAÑOS SANITARIOS
El aumento de las reclamaciones por responsabilidad profesional médica no significa que nuestra salud esté peor atendida, ni siquiera que el ejercicio de la Medicina y especialmente de la Cirugía deba ser considerado como una actividad de riesgo generalizado. La Medicina y la Cirugía han progresado admirablemente en los últimos años, pero sus recursos siguen siendo limitados y no se puede esperar milagros cotidianos, ni sospechar que cuando la curación no se produce ha existido un fallo humano generador de responsabilidad.
Además, el ejercicio de la Medicina se desarrolla en un ambiente cada vez más tecnificado y especializado, en el que la figura del Médico se difumina de cierta manera en su integración en grandes estructuras públicas, que impiden que entre Médico y Paciente se cree el clima de confianza en que tradicionalmente se ha desarrollado
Con motivo del XI Congreso Nacional de
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martes, 7 de junio de 2005
VOCACIÓN DE SERVICIO DEL FARMACÉUTICO
Según las encuestas, más de dos millones de personas pasan todos los días por alguna oficina de farmacia. Una de cada tres no adquiere ningún producto, pero sí recibe consejos sanitarios, ya sea sobre la dosificación o tratamiento de un fármaco, sobre el peso adecuado, la tensión y hasta sobre la dieta más saludable. No debiendo pasar por alto que tales consejos generan un importantísimo ahorro de costes, también se ha de destacar que, según las organizaciones de consumidores, el número de reclamaciones contra los farmacéuticos no llega al uno por ciento.
Lo expuesto es revelador respecto de la importancia del farmacéutico en el sistema sanitario. Significación que no ha adquirido gratuitamente, sino a cambio de un continuo y prolongado esfuerzo que le ha situado en el grupo de cabeza de los profesionales con un mayor nivel de actualización y uso de las nuevas tecnologías, del que se aprovecha el sistema sanitario.
El farmacéutico está dando muestras continuamente de su vocación de servicio. Pero esa vocación no debe llevar a su atosigamiento, lo que se produciría, según ha denunciado Pedro Capilla, presidente del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (en la foto), si no se modifica el proyecto de Real Decreto sobre trazabilidad de medicamentos, que modifica el R.D. 725/2003, que exige que se aplique la trazabilidad desde el primer momento a los medicamentos provenientes del ámbito de la Sanidad privada.
Son muchas las obligaciones a las que tiene que atender el farmacéutico y lo más sensato es escuchar sus argumentos, llenos de sentido común, para que las cosas se hagan, pero bien.
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jueves, 2 de junio de 2005
CARRERA PROFESIONAL
Si, desde una perspectiva jurídica, podemos definir
Tal y como
En este sentido, la reciente edición del Libro “
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