martes, 25 de octubre de 2005

LÍMITES A LA PUBLICIDAD SANITARIA

Una de las mesas de trabajo que han tenido una gran repercusión en el XII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, ha sido la patrocinada por la Fundación Dental Española sobre los limites de la publicidad sanitaria.

En el marco de la ordenación sanitaria, la publicidad, que tiene como finalidad la promoción de productos, servicios o establecimientos sanitarios reviste un especial interés por cuanto se sitúa entre los intereses de competencia económica, legítimos en una sociedad de libre mercado y la salud, en la acepción más amplia del término, esto es, el de un bien anhelado por todos y capaz de motivar esfuerzos económicos considerables para su protección o restauración.

Por otro lado, la complejidad técnica creciente, el nacimiento constante de nuevas teorías, técnicas, productos o servicios, a veces de difícil comprensión para el usuario en general, han motivado desde hace tiempo el papel garante de la Administración Pública a la hora de controlar los mensajes publicitarios en el campo sanitario.

Así, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las Administraciones Públicas competentes realizarán un control de la publicidad y propaganda con el fin de que se ajuste a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma (artículo 27), y prevé la inspección y control de la promoción y publicidad de los centros y establecimientos sanitarios (artículo 30.1), así como la autorización previa de la publicidad de los medicamentos y productos sanitarios (artículo 102).

En el mismo sentido, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, viene a señalar que la publicidad de materiales o productos sanitarios, así como la de bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas, o de su patrimonio, podrá ser regulada por sus normas especiales o sometido al régimen de autorización administrativa previa.

De igual modo, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece como derecho básico de los consumidores y usuarios la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud, así como la información correcta sobre los diferentes productos o servicios.

Pues bien, ponentes y asistentes de esta mesa han coincidido en formular las siguientes recomendaciones:

- Trasladar a las Administraciones Públicas la necesidad que apliquen decididamente las funciones que les otorga la legislación vigente en materia de publicidad, y en concreto publicidad sanitaria.

- Solicitar de los colegios profesionales una mayor implicación en el control de la publicidad sanitaria, haciendo cumplir los deberes deontológicos, divulgando a sus colegios los criterios éticos y legales que debe cumplir la publicidad de servicios profesionales, y fomentando al efecto la adhesión a códigos éticos de confianza cuando se ofrezcan servicios en Internet.

Tras estas recomendaciones lo que se pone de manifiesto, es que algo está fallando en el citado papel garante de la Administración Pública a la hora de controlar los mensajes publicitarios en el campo sanitario.


Publicado en Redacción Médica el Martes 25 de Octubre de 2005. Número 203.AÑO I

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