jueves, 6 de octubre de 2005

LA CASA POR EL TEJADO

El pasado viernes el Consejo de Ministros autorizó la firma del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Industria Turismo y Comercio y la empresa pública Red.es para la puesta en marcha de la sanidad on-line. Esta medida, con una dotación presupuestaria de 141 millones de euros, se enmarca en el Plan Avanza y pretende fomentar la implantación en las comunidades autónomas de la receta electrónica, la historia clínica informatizada, la tarjeta sanitaria individual y la cita a través de Internet.

Se inscribe en la línea, ya trazada, por iniciativas como el Real Decreto 183/2004, regulador de la tarjeta sanitaria individual, en el que se prevé el desarrollo de una base de datos de población protegida del SNS, en la que se recoja la información básica de sus usuarios -así como el fichero histórico de las situaciones de aseguramiento y de la adscripción de la persona, en su caso, a las diferentes Administraciones sanitarias-, que se nutrirá de los datos aportados desde las diferentes CC.AA.

Pese a todo lo que tienen de positivo estas actuaciones, que, sin duda, han de ser bienvenidas, suscitan la duda de que quizás estemos empezando la casa por el tejado. Ya se están trazando los perfiles de un sistema sanitario, totalmente informatizado, en el que la acción coordinada de Estado y comunidades autónomas se convierte en pieza esencial, cuando todavía no se han superado las discordancias existentes entre la Ley 41/2002 -es importante recordar, de carácter básico- y las diferentes normas autonómicas sobre información y documentación clínica.

Se sigue abogando por el Estatuto jurídico del dato sanitario, de una necesidad imperiosa y, en buena lógica, paso previo a empresas más complejas, que dan por consolidadas unas bases que, realmente, no existen y cuyo asentamiento no puede ser demorado por más tiempo. Es desalentador ver, como normas de reciente aprobación, como el Real Decreto 223/2004, regulador de los ensayos clínicos con medicamentos, se han elaborado a espaldas de la actual normativa de protección de datos, en vigor desde enero de 2000, la ausencia de soluciones ante los problemas planteados por el uso de datos sanitarios para fines de investigación o estudios epidemiológicos, o las dificultades que para el derecho de acceso del paciente a su historia clínica surgen debido a la ausencia de una definición de anotaciones subjetivas.

Parece aconsejable solventar todos estos problemas, que distan de hallar una salida inmediata, antes de trazar la regulación jurídica de una sanidad on-line. Los beneficios que ésta conlleva, no cabe duda, son importantes, por lo que de economía de medios y proximidad al ciudadano supone, pero lo más no debe hacer olvidar lo menos, que en este caso, es precisamente, lo fundamental.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 6 de Octubre de 2005. Número 191. AÑO I

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