jueves, 22 de noviembre de 2007

LA UTILIZACIÓN DE DATOS CON FINES DOCENTES Y CIENTÍFICOS

Tras el 24 de octubre de 2007, fecha en la vencía el periodo de adaptación para aquéllos que utilizan un formato no automatizado para el tratamiento de datos de carácter personal, en el sector sanitario se está produciendo una auténtica eclosión en lo que se refiere a consultas, revisiones de los procesos adaptados y en general, preocupación por adecuar correctamente los centros médicos a la normativa en materia de protección de datos.


Sorprende que después de un periodo de adaptación que comenzó en enero del año 2000, fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, exista tanta incertidumbre acerca de la aplicación de la Ley.
Uno de los aspectos más llamativos es la ausencia de protocolos en la presentación de ponencias o publicación de trabajos que incluyan el estudio de casos clínicos que implican un tratamiento de los datos de los pacientes que han sido atendidos y diagnosticados.
Como regla general, para poder utilizar los datos de sus pacientes para finalidades distintas a la asistencia médica, se debe contar con el consentimiento expreso del paciente. Es decir, se debe informar al paciente de que sus datos se van a utilizar para actividades de investigación, docentes o científicas y éste deberá consentir. Para tener prueba de este consentimiento es conveniente que se solicite por escrito.


Otra opción, y es la que prevé la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando los datos se quieran emplear para estas finalidades consiste en almacenar los datos identificativos del paciente separados de aquéllos de carácter clínico-asistencial, de manera que se garantiza el anonimato de los pacientes. Así, se tendría una base de datos de historias clínicas que se podrían manejar para fines científicos y que no permitirían identificar al paciente al que pertenecen.


Por otro lado, cuando en los estudios científicos se utilicen imágenes de los pacientes, es recomendable que se obtenga igualmente la autorización expresa del paciente. En primer lugar, se debe tener en cuenta que la imagen es un dato de carácter personal en tanto que permite identificar a una persona física. Por imagen nos referimos no solo a fotografías sino también a grabaciones, por ejemplo de intervenciones, en las que el paciente pueda resultar identificado, como sesiones de estudio realizadas utilizando técnicas de telemedicina.
La fórmula clásica de tapar o deformar la cara para evitar que se identifique al paciente a veces no es suficiente ya que puede tener signos distintivos en otras partes del cuerpo que permitan su identificación. Y por último, hay ocasiones en las que aunque se tape o se deforme la cara del paciente, se aportan datos suficientes como para que mediante la conexión de los mismos el paciente podría ser identificable (sexo, edad, iniciales, especialidad a la que acude el paciente, centro médico).


Por tanto, en el caso de utilizar imágenes deberá solicitarse al paciente su autorización, explicándosele la finalidad y el destino que vayan a tener los datos (incluyendo las imágenes y grabaciones).


El caso de la utilización de datos en estudios clínicos es sólo un ejemplo de cómo la normativa en materia de protección de datos afecta a todos los ámbitos del sector sanitario, por lo que siempre que se manejen datos de carácter personal habrá de tenerse en cuenta la normativa citada para garantizar la intimidad y la confidencialidad de los pacientes.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 22 de Noviembre de 2007.Número 669.Año III

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