jueves, 4 de diciembre de 2008

ASISTENCIA MÉDICA E INTERNET

Con carácter general, la prestación de la asistencia sanitaria exige una actividad claramente presencial por parte de los profesionales sanitarios, de tal forma que el contacto directo y personal entre el profesional de la salud y el paciente ha sido antes -y lo sigue siendo en la actualidad- uno de los requisitos básicos para la adecuada prestación de la asistencia sanitaria.

Pero que ocurre con las consultas médicas vía Internet. Que ventajas o desventajas acontecen cuando el usuario realiza una consulta sobre su situación médica en un portal web, abonando una cantidad, limitándose toda la relación médico-paciente a una comunicación a través de Internet.

En efecto, frente a las ventajas de la denominada “consulta on line”, son también de apreciar una serie de desventajas, que implican que, en el proceso de utilización de estas técnicas, tenga que conocerse fehacientemente la regulación que el ordenamiento jurídico hace de la prestación sanitaria.

Sobre la “consulta on line” pesa el riesgo de la falta de intimidad y confidencialidad sobre los datos sanitarios. En este campo, el principal problema de ajuste al ordenamiento jurídico de estas nuevas técnicas con el uso de internet estribaría en que, en el campo de las consultas en línea es difícil separar los ámbitos privados dentro de un escenario público por naturaleza. Por ejemplo, algunos de los buscadores que pueden ser hoy utilizados al efecto, como sucede con Google, con solo reproducir parte de los escritos publicados, permiten localizar a los grupos de usuarios y sus direcciones de correo, y por supuesto identificar fácilmente sus actores.

También es de hacer notar otra cuestión que, si bien no reviste carácter estrictamente jurídico, sí que reviste naturaleza esencialmente práctica, como acontece con el acceso desigual a la información. Al mismo tiempo que la sociedad de la información consigue reducir la brecha de conocimiento entre médicos y pacientes, genera un ensanchamiento de esta brecha entre quienes tienen acceso a las nuevas tecnologías y entre quienes han sido excluidos de ellas.

Existe un círculo vicioso alrededor de la escasa educación, los bajos ingresos, los servicios deficientes de salud, y la inaccesibilidad a las tecnologías de la información, que no se puede romper a menos que no se deje actuar solamente las fuerzas de los mercados, sino por medio de políticas eficientes de salud pública que brinden el acceso universal a la información en salud. Este problema es común tanto para los países en vías de desarrollo como para los industrializados.

Otro de los factores adversos de la consulta on line, que pueden ponerse de manifiesto, es el relativo a la calidad de la información. Un factor crítico para el uso de la consulta on line es la calidad de la información en línea, pues aspectos importantes como confiabilidad, accesibilidad y suficiencia encontradas en internet son variables y van desde lo útil hasta lo peligroso. Algo parecido puede decirse de los medios tradicionales, pero en internet el problema se potencia al estar todo el mundo habilitado para publicar generalmente sin mediar controles de calidad y sin la facilidad de cerciorarse de la credibilidad de las fuentes.

Por lo demás, también debo hacer referencia por último a la cuestión de la calidad del servicio. Toda persona debe tener la posibilidad de consultar un médico, pero pocos tienen la oportunidad de juzgar con certeza la calidad y capacidad de un médico, y es necesario, desde este punto de vista, que el paciente pueda constatar la existencia de un título profesional y la correspondiente inscripción del profesional sanitario en el Colegio Profesional correspondiente. Debe entonces haber alguna regulación que alerte al paciente on line contra las consecuencias de la ignorancia e incapacidad de un farsante que podría atenderlo en línea. Se trata de la vida y la salud de personas que merecen ser atendidas solo por quienes acrediten la calidad y responsabilidad necesarias.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 4 de diciembre de 2008. Número 902. Año V

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