La Comisión Europea ha procedido a presentar ante el Parlamento una propuesta dentro del llamado “paquete farmacéutico”, que incluye tres propuestas de directivas sobre farmacovigilancia, sobre falsificación de medicamentos y sobre información al paciente en el que en esta última se solicita facilitar la información al paciente por las compañías farmacéuticas sobre fármacos de prescripción.
La Comisión ha tenido en cuenta que el paciente en el ámbito europeo ha ganado relevancia en la toma de decisiones sobre el manejo y el tratamiento de su enfermedad. Los pacientes quieren hoy en día participar activamente en las decisiones que afectan directamente al cuidado de su salud, y solicitan para ello más y mejor información de la patología, métodos diagnósticos, opciones terapéuticas y medicamentos disponibles.
La publicidad de medicamentos en la UE está regulada actualmente por la Directiva 2001/83/CEE. De conformidad con ésta, los Estados miembros están obligados a prohibir la publicidad de medicamentos de prescripción al público general. Esta situación es similar en la mayor parte del mundo con la notable excepción de Estados Unidos y Nueva Zelanda.
La Comisión Europea ha considerado la necesidad de relajar la legislación sobre publicidad de medicamentos, elaborando esta propuesta de modificación de Directiva introduciendo cambios en materia de información dirigida al paciente, que permitan proporcionar información veraz sobre medicamentos de prescripción mediante folletos y otros formatos, utilizando además canales de internet y publicaciones relacionadas con la salud (quedando excluidas la radio y televisión), todo ello siguiendo un estricto criterio de calidad.
La Comisión mantiene por otro lado y además lo deja muy claro que continuará la prohibición de la publicidad sobre fármacos, lo que generará sin duda el debate futuro sobre las diferencias entre información dirigida al paciente y publicidad dirigida al paciente.
La Real Academia Española nos dice que información es la comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada. En cuanto a publicidad se entiende como una divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios.
La normativa europea entiende que publicidad de medicamentos es “toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos...”.
Entendiendo que no toda forma de información de medicamentos es publicidad, la principal diferencia radicará en que la publicidad tiene un fin determinado: promover la dispensación, venta, prescripción o consumo de medicamentos, lo que sin duda plantea otra cuestión sobre si deberá existir un organismo regulador para controlar el carácter informativo de los mensajes y garantizar que ésta sea veraz, adecuada, comprensible y actualizada.
En cualquier caso las pretensiones de la propuesta es atender a la realidad social existente en la actualidad en la que el mundo sanitario se enfrenta a un nuevo modelo de paciente-usuario con nuevas necesidades de información y expectativas a las que dar respuesta. Las nuevas tecnologías, particularmente Internet, ofrecen una cantidad virtualmente ilimitada de información. Así, el paciente europeo tiene herramientas para acceder directamente a información sobre medicamentos de prescripción que la legislación Europea prohíbe. El problema principal se hallaba en que esta información en muchos casos adolece de falta de fiabilidad, dudosa calidad o dificultad de interpretación por parte de quien accede a ella, siendo el propio acceso, por otra parte hasta la fecha, poco equitativo para el conjunto de la ciudadanía. De esta forma se pretende asegurar información de alta calidad difundida de manera coherente y con estándares claramente definidos en toda Europa.
Publicado en Redacción Médica el Jueves, 18 de diciembre de 2008. Número 911. Año V.
jueves, 18 de diciembre de 2008
LA INFORMACIÓN AL PACIENTE SOBRE MEDICAMENTOS DE PRESCRIPCIÓN EN EL ÁMBITO EUROPEO
Publicado por Ricardo De lorenzo en 9:31:00 a. m.
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