Recientemente se ha conocido que de la Fiscalía General del Estado ha emitido un nuevo dictamen en relación con las agresiones que sufren diariamente los médicos en el desempeño de sus funciones.
Como ya publicamos en Ecos y Comentarios (15/01/08), la Fiscalía había emitido informe en el sentido de dar instrucciones al objeto de que, en todas las denuncias que se interpusiesen por estos hechos, se presentara acusación por un supuesto delito de atentado contra la autoridad, siempre y cuando se tratase de un médico de los servicios médicos de salud.
Este informe, que unificaba los criterios de las diferentes fiscalías provinciales y de las comunidades autónomas, vio finalmente su reflejo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 2007, que sentó las bases para consolidar una doctrina judicial a este respecto, siempre y cuando el facultativo se hallase en el ejercicio de sus funciones, y que fue el motivo de nuestro referido artículo.
Ahora el nuevo informe de la Fiscalía, si bien mantiene aquella instrucción, como no podía ser de otra forma, matiza su posicionamiento en el sentido de determinar que tan solo acusarán por delito de atentado en aquellos supuestos en que el agredido sea funcionario del sistema nacional de salud, pero no a aquellos que prestan servicios públicos dentro de los centros concertados existentes en todo el territorio estatal.
El Informe de la Fiscalía justifica su postura en base a la literalidad del propio artículo 550 de nuestro Código Penal, que recoge que la persona atacada deberá ser funcionario público.
Bien es cierto que la Fiscalía debe velar por el cumplimiento específico de la Ley, pero no es menos cierto que la Ley permite ser interpretada en relación con la realidad social de cada momento y con claros criterios de política criminal, que deberán expresarse a través del legislador, pero también a través de las interpretaciones que por medio de instrucciones da el Ministerio Fiscal.
Si, como efectivamente parece recoger el dictamen de la fiscalía “el núcleo del delito de atentado está constituido por el ataque a la función pública que encarna el sujeto pasivo [en este caso, el médico] y cuyo respeto es necesario para la convivencia en una sociedad democrática", parece lógico pensar que aquellos facultativos que prestan servicios correspondientes al sistema nacional de salud, a través de centros concertados están ejerciendo una función pública.
El dejar sin la protección adicional que supone la calificación de las agresiones sufridas como delito de atentado, al cada vez más numeroso colectivo de médicos que desde los centros concertados atienden a los servicios públicos, no parece la mejor manera de proteger el bien jurídico que subyace a la hora de establecer este delito, y que como hemos indicado, no es otro que el ejercicio de una función, o servicio público.
Por otra parte, supone una clara desigualdad, en cuanto a protección jurídica, de aquellos profesionales, que si bien tienen una situación profesional diferentes, ejercen, sin duda, la misma prestación pública, y que, a la vista de la evolución de las políticas sociales son, y serán, cada día más numerosos.
En este sentido, no sería descabellado que la Fiscalía General de Estado, instase de los tribunales de justicia, que otorgase a todos estos médicos la protección que ya están dispensando a los funcionarios, dado que existe un interés de gran importancia cual es la protección de la prestación sanitaria pública, cualquiera que sea el modo en que esta se articule.
Como ya publicamos en Ecos y Comentarios (15/01/08), la Fiscalía había emitido informe en el sentido de dar instrucciones al objeto de que, en todas las denuncias que se interpusiesen por estos hechos, se presentara acusación por un supuesto delito de atentado contra la autoridad, siempre y cuando se tratase de un médico de los servicios médicos de salud.
Este informe, que unificaba los criterios de las diferentes fiscalías provinciales y de las comunidades autónomas, vio finalmente su reflejo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 2007, que sentó las bases para consolidar una doctrina judicial a este respecto, siempre y cuando el facultativo se hallase en el ejercicio de sus funciones, y que fue el motivo de nuestro referido artículo.
Ahora el nuevo informe de la Fiscalía, si bien mantiene aquella instrucción, como no podía ser de otra forma, matiza su posicionamiento en el sentido de determinar que tan solo acusarán por delito de atentado en aquellos supuestos en que el agredido sea funcionario del sistema nacional de salud, pero no a aquellos que prestan servicios públicos dentro de los centros concertados existentes en todo el territorio estatal.
El Informe de la Fiscalía justifica su postura en base a la literalidad del propio artículo 550 de nuestro Código Penal, que recoge que la persona atacada deberá ser funcionario público.
Bien es cierto que la Fiscalía debe velar por el cumplimiento específico de la Ley, pero no es menos cierto que la Ley permite ser interpretada en relación con la realidad social de cada momento y con claros criterios de política criminal, que deberán expresarse a través del legislador, pero también a través de las interpretaciones que por medio de instrucciones da el Ministerio Fiscal.
Si, como efectivamente parece recoger el dictamen de la fiscalía “el núcleo del delito de atentado está constituido por el ataque a la función pública que encarna el sujeto pasivo [en este caso, el médico] y cuyo respeto es necesario para la convivencia en una sociedad democrática", parece lógico pensar que aquellos facultativos que prestan servicios correspondientes al sistema nacional de salud, a través de centros concertados están ejerciendo una función pública.
El dejar sin la protección adicional que supone la calificación de las agresiones sufridas como delito de atentado, al cada vez más numeroso colectivo de médicos que desde los centros concertados atienden a los servicios públicos, no parece la mejor manera de proteger el bien jurídico que subyace a la hora de establecer este delito, y que como hemos indicado, no es otro que el ejercicio de una función, o servicio público.
Por otra parte, supone una clara desigualdad, en cuanto a protección jurídica, de aquellos profesionales, que si bien tienen una situación profesional diferentes, ejercen, sin duda, la misma prestación pública, y que, a la vista de la evolución de las políticas sociales son, y serán, cada día más numerosos.
En este sentido, no sería descabellado que la Fiscalía General de Estado, instase de los tribunales de justicia, que otorgase a todos estos médicos la protección que ya están dispensando a los funcionarios, dado que existe un interés de gran importancia cual es la protección de la prestación sanitaria pública, cualquiera que sea el modo en que esta se articule.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 20 de enero de 2009. Número 927. Año V
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