El Tribunal Supremo revisará en una sesión a puerta cerrada que se celebrará el próximo día 17 de febrero, la condena a 1.933 años de prisión impuesta al anestesista Juan Maeso Vélez por el contagio del virus de la hepatitis C, en el mal llamado Caso Maeso, a 275 pacientes intervenidos quirúrgicamente en el hospital público valenciano de La Fe y la Casa de Salud, propiedad de las Hermanas de la caridad de Santa Ana de la misma ciudad, entre los años 1988 y 1998.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia consideró probado en mayo de 2007 que Maeso usaba para sí los fármacos anestésicos antes de emplearlos a los pacientes, y fijó un total de 20.374.065 euros en indemnizaciones para los perjudicados, con responsabilidad civil directa de las compañías aseguradoras y subsidiarias de Urotecno, (3 afectados), Hospital Casa de Salud (150 afectados) y la Conselleria de Sanidad de la Generalitat, absolviendo a las Compañías de asistencia sanitaria Sanitas, Asisa y Adeslas entre otras.
El tribunal --que le consideró autor de 275 delitos de lesiones penados con siete años de cárcel por cada uno de ellos y otros cuatro de homicidio imprudente, con dos años de cárcel cada uno, en ambos casos sin circunstancias modificativas de la responsabilidad-- le impuso indemnizaciones que oscilaron según las circunstancias personales de cada uno de ellos entre los 49.065 € y los 120.000 € (80 por ciento de los afectados recibirá una indemnización entre 60.000 y 75.000 € por todos los conceptos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el contagio de la HC). Las citadas cantidades fueron en cualquier caso sensiblemente inferiores a las solicitadas por el Ministerio Fiscal que en su escrito de Conclusiones Definitivas exigía un mínimo de 120.000 € por afectado.
La decisión de la Audiencia Provincial declaraba además su inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por 1.941 años.
El primer contagio que la sala atribuyó a Maeso se remonta al 15 de diciembre de 1988, una niña de cinco años, y el último al 27 de enero de 1998, a una paciente de 51 años que había sufrido una rotura de cadera y que fue intervenida en el Hospital de la Casa de la Salud, dejando de trabajar en La Fé el 20 de febrero, donde ejercía de Jefe de Servicio de Anestesia y Reanimación del Maternal, tras una reunión con sus superiores.
Los magistrados alcanzaron su decisión ya que consideraron que existe "abundante y concluyente prueba indiciaria o circunstancial de que el acusado" fue el causante del contagio y subraya que esta afirmación lo evidencia "el estudio de los casos de aquellos afectados que es claro que necesariamente tuvieron que infectarse del virus de la hepatitis C en determinadas intervenciones quirúrgicas", entre los que citaba 46.
La sala destacaba que los pacientes afectados fueron intervenidos por distintos cirujanos; con distinto material quirúrgico --en algunos supuestos sin que se tuviera que dar contacto con sangre en el propio procedimiento quirúrgico-- con o necesidad de transfusión de sangre e incluso en distintas sedes quirúrgicas como en el caso del Hospital Casa de Salud, locales de Urotecno o La Fe.
En todos los casos, subrayaba el tribunal, "lo único que comparten es la figura del anestesista", lo que evidencia que "tuvo que ser éste la causa del contagio". Añadía, en este sentido, que se une el hecho de que la prueba pericial microbiológica practicada determinó que "efectivamente el procesado es portador del virus de la hepatitis C y, además, del mismo e infrecuente genotipo (1a) que el presentado por los contagiados".
Dos afectados, tres responsables civiles y el propio Juan Maeso recurrieron la sentencia en el Supremo por no estar de acuerdo. Entre los responsables civiles están las aseguradoras, además de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana en representación del Hospital Casa de la Salud.
A partir del 17 de febrero quedará visto para Sentencia quien, en uso del derecho a la última palabra reafirmó su vocación por la Medicina, expresando su preocupación y entera dedicación a lo largo de toda su vida profesional por lo enfermos. «Ni he sido drogadicto, ni lo soy, ni lo seré» afirmó defendiendo su inocencia y lamentando los «insultos, vejaciones e intimidaciones» que ha tenido que soportar durante el juicio. Criticando finalmente la falta de apoyo y cobertura de algunas aseguradoras, «a las que puntualmente aboné mis primas para tener su defensa...».
Así culminará un complicado e histórico proceso para el Derecho Sanitario, proceso, en el que la defensa del procesado el Jurista Francisco Davó, también puso su colofón sobre Maeso: “Lo único que se ha demostrado es su brillante trayectoria, su indiscutible competencia, su experiencia, su prestigio profesional y la cantidad de vidas que ha salvado”, instando al tribunal a que “ se haga justicia mediante la correcta aplicación del Derecho” y libre al procesado de la “carga social” que soporta desde hace nueve años tras su imputación “para eludir otros responsabilidades en aquellos momentos políticas”.
Ahora la última palabra la puede tener el Tribunal Supremo.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 27 de enero de 2009. Número 932. Año V.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia consideró probado en mayo de 2007 que Maeso usaba para sí los fármacos anestésicos antes de emplearlos a los pacientes, y fijó un total de 20.374.065 euros en indemnizaciones para los perjudicados, con responsabilidad civil directa de las compañías aseguradoras y subsidiarias de Urotecno, (3 afectados), Hospital Casa de Salud (150 afectados) y la Conselleria de Sanidad de la Generalitat, absolviendo a las Compañías de asistencia sanitaria Sanitas, Asisa y Adeslas entre otras.
El tribunal --que le consideró autor de 275 delitos de lesiones penados con siete años de cárcel por cada uno de ellos y otros cuatro de homicidio imprudente, con dos años de cárcel cada uno, en ambos casos sin circunstancias modificativas de la responsabilidad-- le impuso indemnizaciones que oscilaron según las circunstancias personales de cada uno de ellos entre los 49.065 € y los 120.000 € (80 por ciento de los afectados recibirá una indemnización entre 60.000 y 75.000 € por todos los conceptos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el contagio de la HC). Las citadas cantidades fueron en cualquier caso sensiblemente inferiores a las solicitadas por el Ministerio Fiscal que en su escrito de Conclusiones Definitivas exigía un mínimo de 120.000 € por afectado.
La decisión de la Audiencia Provincial declaraba además su inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica por 1.941 años.
El primer contagio que la sala atribuyó a Maeso se remonta al 15 de diciembre de 1988, una niña de cinco años, y el último al 27 de enero de 1998, a una paciente de 51 años que había sufrido una rotura de cadera y que fue intervenida en el Hospital de la Casa de la Salud, dejando de trabajar en La Fé el 20 de febrero, donde ejercía de Jefe de Servicio de Anestesia y Reanimación del Maternal, tras una reunión con sus superiores.
Los magistrados alcanzaron su decisión ya que consideraron que existe "abundante y concluyente prueba indiciaria o circunstancial de que el acusado" fue el causante del contagio y subraya que esta afirmación lo evidencia "el estudio de los casos de aquellos afectados que es claro que necesariamente tuvieron que infectarse del virus de la hepatitis C en determinadas intervenciones quirúrgicas", entre los que citaba 46.
La sala destacaba que los pacientes afectados fueron intervenidos por distintos cirujanos; con distinto material quirúrgico --en algunos supuestos sin que se tuviera que dar contacto con sangre en el propio procedimiento quirúrgico-- con o necesidad de transfusión de sangre e incluso en distintas sedes quirúrgicas como en el caso del Hospital Casa de Salud, locales de Urotecno o La Fe.
En todos los casos, subrayaba el tribunal, "lo único que comparten es la figura del anestesista", lo que evidencia que "tuvo que ser éste la causa del contagio". Añadía, en este sentido, que se une el hecho de que la prueba pericial microbiológica practicada determinó que "efectivamente el procesado es portador del virus de la hepatitis C y, además, del mismo e infrecuente genotipo (1a) que el presentado por los contagiados".
Dos afectados, tres responsables civiles y el propio Juan Maeso recurrieron la sentencia en el Supremo por no estar de acuerdo. Entre los responsables civiles están las aseguradoras, además de las Hermanas de la Caridad de Santa Ana en representación del Hospital Casa de la Salud.
A partir del 17 de febrero quedará visto para Sentencia quien, en uso del derecho a la última palabra reafirmó su vocación por la Medicina, expresando su preocupación y entera dedicación a lo largo de toda su vida profesional por lo enfermos. «Ni he sido drogadicto, ni lo soy, ni lo seré» afirmó defendiendo su inocencia y lamentando los «insultos, vejaciones e intimidaciones» que ha tenido que soportar durante el juicio. Criticando finalmente la falta de apoyo y cobertura de algunas aseguradoras, «a las que puntualmente aboné mis primas para tener su defensa...».
Así culminará un complicado e histórico proceso para el Derecho Sanitario, proceso, en el que la defensa del procesado el Jurista Francisco Davó, también puso su colofón sobre Maeso: “Lo único que se ha demostrado es su brillante trayectoria, su indiscutible competencia, su experiencia, su prestigio profesional y la cantidad de vidas que ha salvado”, instando al tribunal a que “ se haga justicia mediante la correcta aplicación del Derecho” y libre al procesado de la “carga social” que soporta desde hace nueve años tras su imputación “para eludir otros responsabilidades en aquellos momentos políticas”.
Ahora la última palabra la puede tener el Tribunal Supremo.
Publicado en Redacción Médica el Martes, 27 de enero de 2009. Número 932. Año V.
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