martes, 10 de marzo de 2009

EL ABORTO, LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y LOS COMITÉS DE EXPERTOS

Cerca de medio año después de constituirse formalmente, el Comité de Bioética de España, y ante la ausencia de solicitudes de estudios específicos, tanto por parte de Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de los representantes del departamento de Ciencias e Innovación, dada la capacidad autónoma que el Comité tiene para abordar los temas que considere oportunos, trató en su primera reunión la objeción de conciencia al aborto. Eso, a pesar de que el Gobierno como ya he indicado, no había pedido opinión al Comité para reformar la ley, frente a lo que parecería oportuno.

Para la presidenta del Comité, Victoria Camps, la regulación de este derecho de los profesionales sanitarios es «urgente», debido a los problemas que ocasiona en relación al aborto. En el futuro también podría crear dificultades respecto a la eutanasia, en caso de que se despenalice, aunque este asunto no ha sido considerado tan «primordial», por lo que no se estudiará este año. Desde el Comité se ha asegurado que «la objeción de conciencia está creando problemas, sobre todo a propósito de la interrupción voluntaria del embarazo en los centros públicos».

En efecto, en la actualidad, existe consenso sobre la inexistencia de una legislación homogénea sobre objeción de conciencia y sólo existen reacciones a casos concretos dependientes del ordenamiento jurídico, ya que la Constitución sólo la contempla en casos relacionados con el servicio militar y en el ámbito de los medios de comunicación. En ausencia de regulación legal sobre objeción de conciencia sanitaria, la eficacia constitucional directa de los derechos fundamentales, debiera traducirse en una protección suficiente y efectiva del derecho de objeción de conciencia sanitaria. Debería bastar con la aplicación directa de la Constitución para proteger este derecho fundamental. Sin embargo, no es ésta la realidad. La naturaleza jurídico-constitucional de la objeción de conciencia sanitaria no se percibe con claridad en los medios jurídicos, generando una gran inseguridad.

Por este motivo, el Comité Español de Bioética ha considerado incluir, como ya he indicado, la objeción, como una de sus ocho líneas de trabajo para el año 2009, habiéndose lamentado, desde dicho Comité, que el Ministerio de Igualdad nombrara a sus propios expertos para elaborar la ley del aborto sin contar con los doce especialistas del Comité de Bioética de España.

El Comité de Bioética de España es un órgano colegiado, independiente con carácter consultivo sobre las materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud, el comité fue creado en Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica y está adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo de España. El propio Ministro de sanidad y consumo nombra a los 12 miembros, elegidos entre personas acreditadamente cualificadas del mundo científico, jurídico y bioético por un periodo de cuatro años renovables por una sola vez, de esta forma: seis a propuesta de las Comunidades Autónomas, una por el Ministerio de Justicia, otra por el Ministerio de Educación y Ciencia, tres por el Ministerio de Sanidad y Consumo y una final por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Pero este prestigioso Comité, cuyos miembros gozan del máximo prestigio nacional e internacional, no ha sido consultado.

Se ha consultado a otro comité de expertos, comité de expertos que entiende a “priori” que la objeción de conciencia no podrá ser un obstáculo para el acceso de las mujeres a ésta prestación sanitaria, en el sistema público de salud. Y tendrían razón puesto que la nueva Ley del Aborto, pasaría de ser un delito despenalizado en ciertos supuestos a convertirse en un “derecho”, el “derecho a abortar de la mujer”, en definitiva, en una “prestación sanitaria”, derecho limitado exclusivamente por unos plazos, y como un acto médico exigible, con lo que el Médico ó el profesional sanitario, quedaría en una posición de excepción.

Con la Ley actual, en lo que respecta a la objeción de conciencia como límite a los derechos de otros, en el caso concreto del aborto, la negativa de un profesional sanitario a practicar abortos no atenta contra el derecho a abortar de la mujer, y ello por dos razones: a) Porque la reforma legislativa de 25 de Junio de 1985 no consagró el derecho a abortar sino que se limitó a despenalizar el aborto en unas situaciones concretas y, b) Porque el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 11 de Abril de 1985, cuando dijo que “la vida del nasciturus es un bien, no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional", lo que hace no es reconocer un derecho a abortar sino establecer una excepción al principio general en la protección de la vida ante conflictos muy concretos, y además exigiendo unas garantías estrictas.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 10 de marzo de 2009. Número 962. Año V.

No hay comentarios: